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“Nuestras batallas como mujeres son para construir un mundo sin víctimas”

por La Redacción agosto 2, 2018
agosto 2, 2018
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Por: Tlachinollan. 02/08/2018

El caso de Valentina Rosendo Cantú como referente contra la tortura sexual y la militarización

  • Campaña Rompiendo el Silencio reconoce sentencia histórica emitida por la Jueza Iliana Fabricia Contreras Perales, que pone límites a los abusos militares.
  • Llaman a Magistrado a garantizar la progresividad de los derechos de las mujeres.

El 1° de junio, la juez Iliana Fabricia Contreras Perales emitió una sentencia condenatoria contra los militares Nemesio Sierra García y Armando Pérez Abarca, por los delitos de violación y de tortura sexual contra la joven indígena me´phaa Valentina Rosendo Cantú ocurrida en el año 2002. Esta sentencia decretada desde un estado azotado por la impunidad y las violaciones a los derechos humanos impone límites a los abusos militares y se establece como un referente en beneficio de las mujeres víctimas de tortura sexual en el país y en la región mesoamericana.

Cabe recordar que la investigación por los hechos se inició ante la justicia militar en México, donde la denuncia interpuesta no prosperó. Por ello, luego de un largo proceso ante el Sistema Interamericano, el 31 de agosto del 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia contra el Estado mexicano.

Este órgano ordenó a México 16 medidas de reparación, dentro de las cuales se señaló investigar los hechos en el fuero civil y proceder a identificar, juzgar y sancionar a las personas responsables, para así garantizar el acceso a la justicia de Valentina Rosendo Cantú.

Gracias a esta y otras sentencias dictadas por la Corte IDH, en el 2014 México modificó parcialmente el Código de Justicia Militar, estableciéndose que las violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra personas civiles se investigarían en tribunales civiles. Pese al avance, la reforma sigue siendo insuficiente y, por el contrario, en diciembre de 2017 el Ejecutivo Federal publicó la Ley de Seguridad Interior, la cual da mayores facultades a las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, poniendo en riesgo el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos.

Además de abordar la responsabilidad de los militares, la sentencia de la Corte Interamericana se refiere a la violencia sexual como un acto de tortura. Así, este órgano consideró “que una violación sexual puede constituir tortura aún cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales. Esto es así ya que los elementos objetivos y subjetivos que califican un hecho como tortura no se refieren ni a la acumulación de hechos ni al lugar donde el acto se realiza, sino a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a la finalidad del acto, requisitos que en el presente caso se encuentran cumplidos. Con base en lo anterior, el Tribunal concluye que la violación sexual en el presente caso implicó una violación a la integridad personal de la señora Rosendo Cantú, constituyendo un acto de tortura[1]”.

La sentencia judicial dictada por la jueza Contreras a favor de Valentina Rosendo Cantú, confirma el razonamiento y la jurisprudencia asentada por el tribunal interamericano, al señalar que la violación sexual es un medio especial de tortura, pues impacta en la dignidad de las mujeres. Además, reconoce los argumentos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al indicar que la violencia sexual tiene causas y consecuencias específicas de género, ya que se utiliza como forma de sometimiento y humillación, y método de destrucción de la mujer, lo que inclusive puede derivar en una forma de discriminación extrema e interseccional. Esta decisión judicial ha sido dictada a partir de un análisis riguroso y objetivo, y ha garantizado el acceso a la justicia de manera independiente e imparcial.

Ahora bien, los sentenciados Armando Pérez Abarca y Nemesio Sierra García apelaron dicha resolución y los expedientes fueron remitidos ante el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, Guerrero. El Magistrado de este Tribunal resolverá sobre dicho recurso dentro del toca penal 115/2018.

Para las organizaciones participantes, la lucha de Valentina —integrante de la Campaña Rompiendo el Silencio: Todas Juntas contra la Tortura Sexual— y la sentencia que ha logrado, sientan un precedente muy relevante para la exigencia de justicia de las mujeres de Atenco y para las demás sobrevivientes de tortura sexual en México. Este caso ilustra la problemática de tortura sexual en México, la cual es una práctica muy preocupante que incluye una gama de actos intencionales que causan sufrimiento valiéndose de la condición de mujer de las víctimas para intimidar, coaccionar, degradar, humillar, castigar o controlar, entre otros fines”[2]. El caso también ilustra los efectos nefastos de la militarización en el país.

Los representantes de Valentina Rosendo Cantú ante el sistema interamericano y la justicia local; junto con las organizaciones de la sociedad civil que la acompañan en su exigencia de justicia, hacemos un llamado respetuoso al Magistrado José Luis Arroyo Alcántar, para que:

  • Resuelva conforme a derecho, de manera imparcial, tomando en cuenta todas y cada una de las pruebas que obran en la causa penal 62/2013.
  • Aplique los estándares internacionales en materia de protección a los derechos de las víctimas, derechos humanos y perspectiva de género y en tal sentido, confirme la sentencia de la Jueza Iliana Fabricia Contreras Perales.
  • Garantice la obligación constitucional y convencional de reparar de manera integral el daño ocasionado a la víctima.

Esta es una oportunidad histórica para seguir demostrando al mundo que México cumple con sus obligaciones internacionales y que sí es posible garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de tortura sexual.

 

Atentamente,

Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (Centro Prodh)

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio

Asociadas por lo Justo (JASS)

[1] Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 118

[2] Tortura sexual en México. Contexto, prácticas e impactos. Disponible en: http://centroprodh.org.mx/rompiendoelsilencio/?p=340

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ.

Fotografía: Tlachinollan

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