Top Posts
Carrizalillo informa a más de 60 días de...
Pensar lo humano cuando escasea
El motor imperial del fascismo
Ruthmery Pillco recibe el prestigioso Future For Nature...
¿Becarios o subcontratados? BMW Angelópolis Puebla
Los movimientos sociales ante la transición energética: rebajar...
De pie contra una fábrica de amoníaco: un...
Mercado, raza y coeficiente de inteligencia: el capitalismo...
Vivir Quintana: “La diversidad es lo que realmente...
Resistir, recuperarse y ampliar alianzas para luchar con...
  • Colectivo Insurgencia Magisterial
Portal Insurgencia Magisterial
Banner
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
Espacio principalEspacio secundario

La orden ejecutiva de Biden que ha indignado a las mujeres #BidenErasedWomen

por RedaccionA enero 26, 2021
enero 26, 2021
912

Por: Tribunal feminista. 26/01/2021

En su primer día de mandato, Joe Biden firmó una Orden Ejecutiva que abre los espacios seguros de las mujeres y el deporte femenino a cualquier hombre que se autoidentifique como mujer. La reacción de las mujeres convirtió #BidenErasedWomen en TT en las redes sociales.

Esta es la Orden traducida por la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres:

Orden ejecutiva sobre la prevención y la lucha contra la discriminación por motivos
de identidad de género u orientación sexual

Por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, se ordena lo que sigue:

Sección 1. Norma. Toda persona debe ser tratada con respeto y dignidad y debe poder vivir sin miedo, sin importar quién es o a quién ama. Los niños deben poder aprender sin preocuparse de si se les negará el acceso al cuarto de baño, al vestuario o a los deportes escolares. Los adultos deben poder ganarse el sustento y seguir una vocación sabiendo que no serán despedidos, relegados o maltratados por razón de con quién compartan la vida o porque la forma en que se vistan no se ajuste a los estereotipos basados en el sexo. Las personas deben poder acceder a la atención sanitaria y procurarse un techo sin ser objeto de discriminación sexual. Todas las personas deben recibir el mismo trato ante la ley, sin importar su identidad de género u orientación sexual.

Estos principios se reflejan en la Constitución, que promete igual amparo ante la ley. Estos principios también están consagrados en las leyes antidiscriminatorias de nuestra nación, entre ellas el Título VII de la Ley de derechos civiles de 1964, en su versión modificada (42 U.S.C. 2000e y siguientes). En Bostock contra el condado de Clayton, 590 U.S. ___ (2020), el Tribunal Supremo sostuvo que la prohibición de discriminar recogida en el Título VII “por razón de… sexo” abarca la discriminación por identidad de género y orientación sexual. Bostock alegó que las leyes que prohíben la discriminación por motivos de sexo —incluido el Título IX de las Enmiendas educativas de 1972, en su forma modificada (20 U.S.C. 1681 y siguientes), la Ley de vivienda justa, en su forma modificada (42 U.S.C. 3601 y siguientes), y la sección 412 de la Ley de inmigración y nacionalidad, en su forma modificada (8 U. S. C. 1522), junto con sus respectivos reglamentos de aplicación— prohíben la discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual, siempre que las leyes no contengan suficientes indicaciones en sentido contrario.

La discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual se manifiesta de manera diferente en cada persona y a menudo se superpone a otras formas de discriminación prohibidas, incluida la discriminación por motivos de raza o discapacidad. Por ejemplo, los estadounidenses negros transgénero se enfrentan a niveles desmesuradamente altos de discriminación en el lugar de trabajo, a la falta de vivienda y a la violencia, incluida la violencia mortal.

La política de mi Administración es prevenir y combatir la discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual, y aplicar plenamente el Título VII y otras leyes que prohíben la discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual. También es la política de mi Administración abordar las formas de discriminación que se superponen.

Sección 2. Aplicación de las prohibiciones de discriminación sexual por motivos de identidad de género u orientación sexual. (a) El jefe de cada agencia deberá, tan pronto como sea posible y en consulta con el Fiscal General, según proceda, revisar todas las órdenes, reglamentos, documentos de orientación, políticas, programas u otras acciones de la agencia (“acciones de la agencia”) que:

(i) fueron promulgadas o son administradas por la agencia con arreglo al Título VII o cualquier otro estatuto o reglamento que prohíba la discriminación sexual, incluidos aquellos relativos al cumplimiento de la propia agencia de tales estatutos o reglamentos; y

  1. ii) son o puedan ser incompatibles con la política establecida en la sección 1 de la presente orden.

(b) Tan pronto como sea posible, según proceda, y de conformidad con la ley aplicable, incluida la Ley de procedimiento administrativo (5 U.S.C. 551 y siguientes), el jefe de cada agencia deberá considerar si conviene revisar, suspender o rescindir tales acciones de la agencia, o promulgar nuevas acciones de la agencia, como sea necesario para implementar íntegramente los estatutos que prohíben la discriminación por sexo y la política establecida en la sección 1 de esta orden.

(c) Tan pronto como sea posible, el jefe de cada agencia deberá considerar también si existen medidas adicionales que la agencia deba tomar para asegurarse de que está implementando plenamente la política establecida en la sección 1 de esta orden. Si una agencia promueve una acción descrita en este inciso o en el inciso b) de esta sección, procurará asegurarse de que está teniendo en cuenta y adoptando las medidas apropiadas para combatir las formas superpuestas de discriminación, como la discriminación por motivos de raza o discapacidad.

  1. d) En el plazo de 100 días a partir de la fecha de la presente orden, el jefe de cada agencia elaborará, en consulta con el Fiscal General, según proceda, un plan para llevar a cabo las medidas que la agencia haya identificado de conformidad con los apartados b) y c) de esta sección, según proceda y en consonancia con la legislación aplicable.

Sección 3. Definición. Por “agencia” se entiende cualquier autoridad de los Estados Unidos que así lo sea en virtud del artículo 44 del Código de los Estados Unidos 3502(1), distinta de las consideradas agencias reguladoras independientes, según se definen en el artículo 44 del Código de los Estados Unidos 3502(5).

Sec. 4. Disposiciones generales. a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de que menoscabe o afecte de otro modo a:

  1. i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo o agencia, o al jefe de estos; o
  2. ii) las funciones del director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
  3. b) Esta orden se aplicará de conformidad con el derecho aplicable y con sujeción a la disponibilidad de créditos.
  4. c) Esta orden no tiene por objeto ni crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o de procedimiento, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

JOSEPH R. BIDEN JR.

LA CASA BLANCA,

20 de enero de 2021.

LEER EL ARTICULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografia: Tribunal faminista

Compartir 0 FacebookTwitterWhatsapp
RedaccionA

noticia anterior
El panorama electoral ecuatoriano: ¿Dispersión, polarización o repolarización?
noticia siguiente
Salario mínimo, trabajar para una eterna vida de miseria

También le podría interesar

Biden está a punto de entregar a Trump...

enero 13, 2025

Funcionaria de Biden propone usar la ‘teoría queer’...

septiembre 3, 2024

Washingtonología

julio 17, 2024

Visitantes en este momento:

489 Usuarios En linea
Usuarios: RedaccionA,22 Invitados,466 Bots

Blog: Perspectivas comunistas

Desde el Plantón magisterial en el Zócalo de la CDMX

Nuestras redes sociales

Blog de la Columna CORTOCIRCUITOS

Nuestros grupos de difusión

Artículos publicados por mes

Síguenos en Facebook

Síguenos en Facebook

Artículos por AUTORES

Artículos publicados por FECHA

junio 2025
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30  
« May    

Artículos más leídos esta semana

  • 1

    Del Acuerdo Educativo Nacional al Plan de estudios 2022.

    septiembre 13, 2022
  • 2

    Denuncian “plagio” en el Artículo: “Atribuciones causales del maltrato entre iguales. La perspectiva de los alumnos y del personal de escuelas de enseñanza media básica”

    noviembre 12, 2023
  • 3

    La Casa de los Famosos: ¿es posible no mirar?

    septiembre 19, 2024
  • 4

    Incongruencias de la NEM de Marx Arriaga: luchar contra el neoliberalismo promoviendo un concurso de Círculos de estudio sobre Freire, con premios de 10 mil pesos a los ganadores y con mecanismos de exclusión

    septiembre 25, 2024
  • 5

    Ekaitz Cancela, autor de Utopías digitales: Imaginar el fin del capitalismo: “El diseño de la tecnología no es asunto exclusivo de las startups con sede en Silicon Valley”

    septiembre 17, 2024
  • 6

    REDALYC se deslinda de “Artículo” con denuncia de “plagio”

    noviembre 14, 2023
  • 7

    La revolución del amor vs la cobardía reaccionaria

    septiembre 27, 2024
  • 8

    Pago de seguros institucionales: burda simulación de Cuitláhuac.

    octubre 13, 2024
  • 9

     Reforma judicial: transición de la partidocracia a la coprocracia*.

    septiembre 15, 2024
  • 10

    Luce, la polémica “mascota” con que El Vaticano busca acercarse a los jóvenes

    noviembre 16, 2024
  • 11

    Honduras, un golpe en proceso: se intensifica presión y campaña mediática contra gobierno de Xiomara Castro

    septiembre 12, 2024
  • 12

    CCH-UNAM consuma despido de profesor, señala que los motivos fueron políticos

    septiembre 8, 2024
  • 13

    Milei, una bomba de tiempo.

    diciembre 3, 2023
  • 14

    La verdad sobre los 43 tras los muros del 27 batallón del ejército

    septiembre 24, 2024

Rolando Revagliatti. Argentina

Raúl Allain. Perú

Juan Antonio Guerrero O. México

Vanesa Monserrat. Argentina

Carolina Vásquez Araya

Ilka Oliva-Corado

Javier Tolcachier

Columna: CORTOCIRCUITOS

Manuel I. Cabezas González

Luis Armando González

Iliana Lo Priore

Jorge Salazar

Adolfo del Ángel Rodríguez

Oswualdo Antonio G.

José Eduardo Celis

Daniel Suárez

Güris J. Fry

Jorge Díaz Piña

Ángel Santiago Villalobos

Andrés Brenner

Alejandra Cortina

José Carlos Buenaventura

Luis Palacios

@2020 - Insurgencia Magisterial

Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
@2020 - Insurgencia Magisterial

Leer también:x

Paranoias estadounidenses

noviembre 8, 2021

Capitalismo: ¿el leopardo ha cambiado sus manchas?

julio 20, 2021

Trump, Biden y el factor Venezuela

julio 5, 2023