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La corte mexicana abre la puerta a la mercantilización de la maternidad

por RedaccionA junio 14, 2021
junio 14, 2021
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Por: Teresa C. Ulloa Ziáurriz. 14/06/2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por once Ministros y Ministras de Justicia, tres de ellos mujeres, y de las mujeres Norma Lucía Piña, quien es la responsable del tema de las mujeres, empezó a dar señales preocupantes en Noviembre pasado, cuando presentaron una actualización al Protocolo para Juzgad con Perspectiva de Género, ya que en su Capítulo Primero se borró la discriminación por sexo en favor de las mujeres y las niñas y se incluyó la identidad de género. ¿Querrá esto decir que la ideología queer se apoderó de la Corte Mexicana?

Es curioso que justo en junio, mes del orgullo de la diversidad sexual, de todos los pendientes que tiene la Corte en el tintero, decidieron discutir un amparo en revisión que tiene más de cinco años y que versa sobre vientres de alquiler o maternidad subrogada.

Dos Estados mexicanos tiene legalizado y reglamentado el alquiler de vientres, Tabasco desde 1997 y Sinaloa desde 2013. Y tres Estados lo tienen prohibido, San Luis Potosí, Querétaro y Coahuila.

Y resulta que el Congreso de Tabasco en 2016 hizo una reforma al Código Civil para limitar que parejas extranjeras pudieran contratar la gestación por sustitución, vientres de alquiler o maternidad subrogada.

Esta acción del Congreso de Tabasco dio pie a una acción de inconstitucionalidad trasnochada de la entonces Procuraduría General de la República que alegó que el Congreso de Tabasco no tenía facultades para legislar en materia de salubridad general, por cuando a la disposición de gametos, ovocitos y espermatozoides. Ya la Suprema Corte de Justicia de la Unión votó por 9 votos a favor que no tiene facultades. Lo que nos llama la atención es por qué no lo hizo en 1997 o en 2013 y lo hace ahora que se discute el limitar a extranjeros y al turismo reproductivo.

Es curioso que justo en junio, mes del orgullo de la diversidad sexual, de todos los pendientes que tiene la Corte en el tintero, decidieron discutir un amparo en revisión que tiene más de cinco años y que versa sobre vientres de alquiler o maternidad subrogada.

La encargada de elaborar el proyecto de resolución fue la Ministra Norma Lucía Piña. A esta acción de inconstitucionalidad se acumuló amparos en revisión presentados por las agencias de maternidad sustituta, que alegaron que esta limitación era discriminatoria. No me voy a detener en los argumentos de quienes defienden sus enormes ingresos a costa de las mujeres pobres y en situación económica precaria.

Lo primero que llama la atención es que los Ministros y Ministras siguen llamando al alquiler de vientres como una técnica de reproducción asistida, cuando las técnicas de reproducción asistida, como ya lo habíamos escrito anteriormente son:

Esas técnicas ayudan a las parejas a procrear a sus propios hijos y los vientres de alquiler, o maternidad subrogada o útero sustituto no. Tampoco resuelven algún problema de salud reproductiva que pudieran tener las parejas o personas que aspiran a la paternidad o maternidad.

Se conoce como reproducción asistida a las técnicas que permiten reemplazar o facilitar los diferentes procesos naturales que tienen lugar en la reproducción de los seres humanos o animales.

Existen diversos trastornos que pueden dificultar o impedir la reproducción natural. Para superar estos trastornos, la ciencia ha desarrollado diferentes técnicas que forman parte de lo que conocemos como técnicas de reproducción asistida, por ejemplo:

La inseminación artificial, que implica el uso de un instrumento artificial para introducir los espermatozoides en las trompas de Falopio, el cérvix o el útero.

Otra técnica popular de reproducción asistida es la fecundación in vitro, que permite desarrollar la fecundación afuera del cuerpo de la mujer. Por un lado, se extraen los ovocitos y por otro, los espermatozoides. Una vez que se logró la fecundación en un medio externo, el ovocito fecundado es implantado en el útero.

Otro argumento de Piña es que todas y todos tienen el derecho a fundar una familia y a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, pero de SUS hijos e hijas, no de los hijos e hijas de mujeres pobres, en estado de necesidad.

Lo más grave es que la Corte votó con 9 votos a favor y dos en contra que los Congresos de los Estados pueden incluir en sus códigos civiles la reglamentación de los vientres de alquiler. El Ministro Pérez Dayan fue el único que cuestionó y votó en contra, porque manifestó su preocupación por la mercantilización de la maternidad y la violación del interés superior de la niñez. El Ministro Carrancá también voto en contra, pero por distintas razones.

La discusión no ha terminado, va a continuar el próximo lunes, pero el panorama para las mujeres pobres y empobrecidas no es alentador, máxime que se dijo que se debía pagar a las mujeres por sus servicios gestacionales.

En suma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le está abriendo la puerta a la explotación reproductiva de las mujeres y a la compraventa de bebés por contrato que nacen sin derechos desde antes de la concepción.

Y lo cierto es que desde el 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha empezado a abrir la puerta a estos temas, llegando a producir 5 tesis de jurisprudencia, y están a punto de resolver una sexta, creo la más infamante contra las mujeres, ya que se trata de un amparo en revisión que está bajo la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña, que promovió una empresa de fertilidad y reproducción, en contra de los Artículos 380 Bis 3, párrafo 6, 380 Bis 4, Fracción I y penúltimo párrafo del Código Civil del Estado de Tabasco, contra la prohibición normativa a empresas para la contratación de vientres de alquiler, así como el servicio de “reproducción asistida” a extranjeros.

Si las agencias ganan, como parece que se perfila la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las que pierden son las mujeres pobres, sin oportunidades, en favor de las parejas gay extranjeras que vendrán a hacer turismo reproductivo, sin importarle a nadie qué consecuencias tenga sobre su salud y su integridad física y emocional.

Estamos en pie de lucha y si es necesario intentaremos una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

Lo cierto es que la visión patriarcal, liberal y machista de las Ministras y Ministros no tiene ningún efecto en la protección de los derechos humanos de las mujeres y sus hijas e hijos, ni su dignidad.

LEER EL ARTICULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Tribuna feminista

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