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El traslado laboral, un derecho de las víctimas de violencia de género

por RedaccionA mayo 28, 2025
mayo 28, 2025
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Por: Tasia Aránguez Sánchez. 28/05/2025

Una funcionaria ganó una sentencia que le da derecho a trasladarse de Pamplona a Valencia con su hijo, a un puesto de trabajo de su misma categoría laboral, para huir del miedo y el peligro que la acechan. Pero, pese a la sentencia judicial, sigue atrapada, sin un nuevo puesto en otra ciudad. “Ya no sé a quién recurrir”, escribe, agotada. Busca un traslado laboral digno, no una degradación a puestos inferiores que le ofrecen desde Valencia.

Nadie responde: la ignoran. “Siento desprecio; esto puede explotar”, dice, mientras el casero vende su casa y el tiempo apremia. Ella exige cumplimientos: un puesto de funcionaria en Valencia, como técnica en cuidados auxiliares de enfermería en un hospital valenciano, o bien una excedencia remunerada. “Si quisieran, lo resolverían”, insiste. Pide una solución, reclama el traslado al que tiene derecho. ¿La escucharán, o el sistema seguirá fallándole? Esta auxiliar de enfermería, que quiere permanecer en el anonimato, deja su email para que la Administración pueda contactar con ella:  [email protected]

El caso de esta funcionaria no es único. Muchas mujeres batallan por el cumplimiento de sus derechos laborales como víctimas de violencia de género. En España, una víctima de violencia de género tiene derecho al traslado de puesto de trabajo para garantizar su seguridad. Este derecho facilita que la trabajadora pueda alejarse de un entorno peligroso para su seguridad y la de sus hijos. Los maltratadores con frecuencia merodean la residencia, el lugar de trabajo o la escuela donde estudian los hijos.

Permanecer en el mismo lugar de trabajo o localidad expone a las víctimas a riesgos derivados de la proximidad con el agresor y a consecuencias psicológicas como miedo constante y dificultad para olvidar el trauma. Las víctimas tienen derecho a reiniciar su vida en un entorno seguro sin perder su empleo.

Dicho derecho está regulado en la “Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género” cuyo artículo 21 establece que todas las trabajadoras víctimas de violencia de género pueden reclamar la movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo.

En el caso de las trabajadoras al servicio de empresas con varias sedes, el “Estatuto de los Trabajadores” reconoce su derecho en el artículo 40.3 bis. Dichas trabajadoras pueden ocupar un puesto en una localidad diferente, con reserva del puesto original durante seis meses.

El “Estatuto Básico del Empleado Público” recoge este derecho en su artículo 82 para el caso específico de las funcionarias, que pueden pedir el traslado a otro puesto de trabajo de su misma categoría profesional con características iguales, sin necesidad de que exista una vacante de cobertura obligatoria. La Administración debe comunicar las vacantes en la localidad solicitada por la víctima y debe tramitar su plaza con prioridad. Las Administraciones deben coordinarse entre sí para facilitar traslados entre administraciones (así lo establece la “Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública”).

Según denuncian asociaciones de víctimas de violencia machista como “La Volaera”, los derechos laborales de las víctimas no se están garantizando en muchos casos. Los derechos laborales son la movilidad geográfica a otra localidad, el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo centro o localidad, la reducción de jornada, la bonificación laboral a las empresas que contraten a mujeres víctimas, así como la justificación de las ausencias laborales por motivos físicos o psicológicos derivados de la violencia machista.

El incumplimiento de los derechos laborales produce un peligro físico y una amenaza directa. El agresor podría intentar contactar o agredir a la víctima en su lugar de trabajo o en las inmediaciones. La exposición a entornos relacionados con el agresor (por ejemplo, la misma localidad o lugares que evocan recuerdos traumáticos) puede agravar trastornos como ansiedad, depresión o estrés postraumático en la víctima y sus hijos e hijas. Las trabajadoras pueden requerir un cambio de entorno para facilitar su recuperación psicológica. La sensación de inseguridad o el miedo constante a un encuentro con el agresor puede afectar gravemente su salud mental y su capacidad para desempeñar su trabajo.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Tribuna feminista. Rear view of young woman with umbrella and suitcase just arriving in Budapest

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