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Crítica a la razón constitucional peruana.

por La Redacción mayo 16, 2018
mayo 16, 2018
1,2K

Por: Jaime Araujo Frias. Iberoamérica Social. 16/05/2018

Nuestros constitucionalistas cuando han querido producir conocimiento para entender nuestra realidad problemática con los mismos marcos conceptuales que han producido esos problemas.

“La exclusión de la población, la subversión de las relaciones sociales y la destrucción de la naturaleza, todo esto no es producto de una maldad, sino de una racionalidad perversa”.
Franz Hinkelammert

En nuestro país la desigualdad, la exclusión social están garantizados en gran medida por la Constitución. La injusticia no se produce tanto porque no se aplique la Constitución, sino que resulta de su propia aplicación. De aquí que la tarea de quienes nos dedicamos a pensar y a pensar críticamente la Constitución, no se reduce a qué medidas procedimentales y/o formales construir para corregir esta patología. Porque el problema principal no nos aparece a simple vista, lo que nos aparece a simple vista es un conjunto de normas, reglas y principios. Pero el derecho constitucional es más que eso, es sobre todo una racionalidad que la produce, interpreta, explica y justifica.

A esa racionalidad en función teórico-práctica, en lo que sigue de nuestra breve reflexión la llamaremos razón constitucional. La cual, a decir verdad, la gran mayoría de constitucionalistas en nuestro país presupone, es decir, jamás se pregunta cómo fueron producidos los insumos teóricos contenidos en nuestra Constitución, vale decir, los conceptos y categorías con los cuales se construyó el derecho constitucional vigente, que lógica de relaciones sociales y qué realidad histórico cultural está presupuesta en dichos conceptos y categorías.

Ilustremos lo que acabamos de decir con un ejemplo. Cuando John Locke, considerado uno de los padres del liberalismo y del constitucionalismo europeo denunciaba la esclavitud, no estaba reclamando la libertad para los millones de personas negras e indígenas sometidos a esclavitud. No. Porque la libertad era para los seres humanos, y en su concepto de ser humano no estaban contenidos los negros e indígenas. Para el padre del Constitucionalismo los negros eran considerados mercancías, tan es así que no escatimaba en invertir en el comercio de esclavos como buen accionista de la Royal African Company1.

En otras palabras, lo que queremos decir es que no es suficiente con identificar los problemas del derecho constitucional a nivel fenoménico, sino que es de suma necesidad que intentemos conocerlo en sus fundamentos, lo cual significa no dar nada por supuesto, sino pasarlo todo por el tamiz de la crítica para probar su resistencia. Lamentablemente la mayoría de nuestros constitucionalistas que se hacen llamar críticos, solo tienen de críticos el nombre, porque no ven más que la punta del iceberg del constitucionalismo. En el mejor de los casos identifican los problemas que aparecen en el derecho constitucional, pero quieren comprenderlos y hacerlos inteligibles con los marcos conceptuales y categoriales que produjeron dichos problemas. No advierten que así como el pensar puede expresar la vida de un país, también puede fallar en esa función y, en lugar de manifestar lo propio de su ser, puede desvirtuarlo, encubrirlo2 o falsificarlo.

El encubrimiento de nuestra realidad ha sido y sigue siendo el modo de operar de la filosofía y las ciencias sociales modernas. En efecto, Alain Touraine señalaba que después de una larga evaluación a la ciencia social del siglo XX se había dado cuenta que ésta había pensado la realidad del siglo XX con conceptos y categorías del siglo XIX, en cuyos contenidos nunca habían estado los problemas de América Latina3. Y más recientemente Boaventura de Sousa Santos y Ramón Grosfoguel refieren que las ciencias sociales y la filosofía hegemónicas actual, básicamente se han producido en cinco países: Alemania, Inglaterra, Italia, Francia y EE. UU.

Lo cual nos advierte que la ciencia social y la filosofía que conocemos y usamos, principalmente piensa los problemas que estos cinco países se plantean y lo que hace el resto es imitar, copiar y aprender del mejor modo posible lo que ellos producen como conocimiento4. Hecho que tiene graves consecuencia en la realidad, sobre todo, en el campo político-jurídico. Porque con los conceptos y categorías producidos en el ámbito de la filosofía y las ciencias sociales, se elaboran las Constituciones, y sobre esa base teórica opera la razón constitucional, en cuyos contenidos conceptuales se espera que esté reflejada la realidad histórica y cultural de nuestros pueblos5.

Por eso nuestros constitucionalistas cuando han querido producir conocimiento para entender nuestra realidad problemática con los mismos marcos conceptuales que han producido esos problemas, lo que han producido es nuestro desconocimiento, y cuando han intentado generar nuestro desarrollo, han producido nuestro subdesarrollo. Dicho en otros términos, cuando han querido hacer justicia y liberarnos, lo que han producido ha sido siempre injusticia y opresión, al amparo de una Constitución formalmente impecable. Recuérdese que nuestra primera Constitución, la de 1823, solamente reconocía como sujetos políticos a una elite: hombres, blancos, propietarios e instruidos. Es decir, solamente al 1% de las personas que habitaban la naciente república.

El problema principal del constitucionalismo peruano es lo que está detrás del fenómeno constitucional, aquello que lo hace posible: la razón constitucional. El aparato intelectual que nos permite crear y comprender la realidad. Es decir, la razón constitucional que debiera ser mediación al servicio de la afirmación de la vida del pueblo peruano, está mal. Es una racionalidad que parte de marcos conceptuales en cuyos contenidos no está nuestra realidad histórica pluricultural. Es un conocimiento que genera nuestro desconocimiento, un constitucionalismo que nos desconstituye, para constituirnos en lo que no somos.

Nuestros constitucionalistas, para decirlo parafraseando a Sartre, tras una breve estancia en Europa o EE. UU, regresan a su país falsificados, convertidos en mentiras vivientes que no tienen ya nada que decir a sus compatriotas6; son un remedo bien acabado. De aquí la necesidad de una crítica de la razón constitucional peruana. Porque ésta solamente es necesaria cuando el marco conceptual con el que nos conducíamos ya no funciona o funciona mal, cuando ya no expresa nuestra cultura y no refleja nuestras esperanzas. La necesidad de producir otros marcos conceptuales y/o categoriales surge de la necesidad de autorepresentarnos culturalmente, de concebir otra idea de sociedad, nación, país7, de cara al bicentenario de nuestra república. Para ello es necesario hacer la crítica, para producir y/o redefinir nuevos marcos conceptuales en cuyos contenidos esté nuestra realidad pluricultural y nuestras aspiraciones como país.

No se trata de prescindir de las ideas producidas por pensadores occidentales, sino de dialogar críticamente con el pensamiento producido por ellos, pero con los pies bien plantados en nuestra realidad histórica y pluricultural. Que nosotros los peruanos y/o latinoamericanos terminemos pensando como ellos no es un problema de ellos, sino de nosotros8. En un problema de la razón colonial en tanto instrumento que piensa subordinado a lo que occidente produce como conocimiento. No solamente en el sentido de que se parta epistémicamente de los conceptos y/o categorías producidos por ellos, sino también, como indica Bautista Segales, en cuanto a asumir acríticamente que solamente los problemas que occidente tematiza son los problemas dignos de ser investigados y/o pensados por nosotros.

En fin, en un país como el Perú subordinado epistémicamente, ningún problema capital, como sugiere Eduardo Nicol, “puede investigarse a fondo sin que entre en cuestión el instrumento que sirve para plantearlo. El tema de la razón habrá de ser una constante en el discurso revolucionario. El anticipo de aquella culminación crítica sirve de guía para la tarea: el final presta sentido al comienzo”9. Por tanto, una crítica a la razón constitucional es urgente si se pretende abrir grietas en el constitucionalismo. Y tiene que partir del sufrimiento de las víctimas del constitucionalismo peruano vigente, poniendo en duda metódicamente sus marcos conceptuales y/o categoriales, criticándolo, mostrando sus contradicciones y sus limitaciones, pero también señalando sus posibles salidas10.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ.

Fotografía: Iberoamérica Social

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