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Seres sexuados sin excepción

por RedaccionA marzo 15, 2023
marzo 15, 2023
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Por: IGOR NAVARRO. 15/03/2023

“Gracias a David mi personaje, porque es un guiño al derecho a la sexualidad de las personas con discapacidad”,“Nosotros también existimos y nosotros también follamos. Brindemos hoy por un cine más inclusivo y con cuerpos de todo tipo”.

Las frases pertenecen al discurso pronunciado por Telmo Irureta, actor con parálisis cerebral al recoger el galardón al actor revelación que consiguió en la pasada ceremonia de los Premios Goya, por su actuación en La consagración de la primavera, película en la que se realiza un acercamiento a algunas cuestiones relacionadas con la vivencia de la sexualidad, en este caso de un hombre joven con parálisis cerebral.

Estas palabras, junto con sus declaraciones a una agencia de noticias, en las que fue preguntado acerca de la asistencia sexual, han generado una escalada de manifestaciones públicas,  declaraciones en medios y publicaciones en redes sociales que  parten de la negación al derecho a la sexualidad y la consideración de esa afirmación como una validación de la explotación sexual de las mujeres  y un blanqueamiento de la prostitución.

Debido a estas manifestaciones hemos considerado necesario detenernos en las nociones de sexualidad y de derecho a la sexualidad, antes de entrar en el aspecto distintivo de la declaración del actor –la reivindicación del reconocimiento de las personas con disfuncionalidades orgánicas o en situación de discapacidad como seres sexuados, desecantes y deseables; y de la necesidad de visibilizar el valor de la diversidad humana, en este caso fomentando la presencia en el cine español de cuerpos que se alejen de los modelos y estereotipos socialmente impuestos o consagrados–. De este modo quizá podamos hablar con la necesaria propiedad, evitando caer en desagradables malentendidos e insultantes acusaciones desprovistas de todo sentido y veracidad.

Únicamente hay que realizar una simple búsqueda del entrecomillado “derecho a la sexualidad” para comprobar como todos los resultados hacen referencia a derechos relacionados con la sexualidad y la procreación, presentes en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, así como en las declaraciones y convenciones de organismos reconocidos a nivel mundial, instituciones como la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud (OMS), las Naciones Unidas (ONU), Amnistía Internacional o la Asociación Mundial de Sexología, (hoy con el nombre de Asociación Mundial para la Salud Sexual), todas ellas poco sospechosos de fomentar la explotación sexual ni de mujeres, ni de hombres.

Fue esta última la entidad que proclamaría la Declaración de los Derechos Sexuales en el 13er Congreso Mundial de Sexología, celebrado precisamente en Valencia en 1997 y que comenzaba reafirmando la definición de Sexualidad reconocida por la ONU y elaborada por la mencionada Organización Mundial de la Salud:

La sexualidad es un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de su vida. Abarca al sexo, las identidades y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la orientación sexual. Se vivencia y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales. La sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no obstante, no todas ellas se vivencian o se expresan siempre. La sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales.

Si resumimos esta definición en una sola frase podríamos decir que la sexualidad “es el modo en el que cada persona se reconoce, se desarrolla, se vive y se relaciona como el ser sexuado diverso y particular que es y que constituye un elemento inherente de su condición humana”. Por lo tanto, el derecho a la sexualidad es el derecho a que se reconozca, se respete y se valore uno de los aspectos centrales de la existencia de todos y cada uno de los seres humanos. Así pues, no reconocer o negar la existencia del derecho a la sexualidad –de cualquier persona, no solo de aquellas afectadas por una disfuncionalidad orgánica/diversidad funcional– es despojarle de su humanidad, o si se prefiere, una vulneración y un atentado contra los derechos fundamentales reconocidos universalmente.

Este hecho es indiscutible, (o debería serlo), pero la realidad es que las personas del colectivo, han visto cómo, en todas las épocas históricas, y en la inmensa mayoría de las sociedades, su sexualidad y las diversas manifestaciones de esta han sido menospreciadas, ignoradas e incluso negadas. Han asistido a la construcción de ficciones y prejuicios, tan difundidos, repetidos y falazmente validados, que han llegado a ser asumidos y considerados como axiomas de la sexualidad malsana y desviada de las personas con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional.

Resumiendo, estos prejuicios serían: la consideración de ser seres asexuados, (o hipersexualizados), la imposibilidad de comprender y gestionar emociones, sensaciones y sentimientos. La incapacidad de sentir y generar deseo. La imposibilidad de decidir sobre su propio cuerpo y sus relaciones y la ineptitud para tener una pareja, formar una familia o criar hijas e hijos.

A pesar de que nos expresemos en pasado, estas falacias, lejos de haber sido desterradas e invalidadas por infundadas e insostenibles, persisten en la sociedad actual, en sus instituciones, e incluso en algunos movimientos políticos y sociales –tal y como hemos podido constatar en los últimos días–.

Podemos considerar, que la causa principal de la ignorancia hacia la dimensión sexual de las personas con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional, y el rechazo y el temor que genera la expresión pública de esta realidad, es causa y consecuencia, precisamente, de la escasa o nula importancia y falta de prioridad, que la sociedad, sus instituciones y medios conceden a la visibilización, reconocimiento y puesta en valor de la diversidad humana..

En investigaciones científicas realizadas por diversas disciplinas –entre ellas la Sexología– acerca de lo acontecido a las personas en estas situaciones, durante toda la historia de la humanidad y en prácticamente todas las culturas y sociedades hasta el día de hoy, las mujeres y hombres, cuyas configuraciones orgánicas no obedecen a lo considerado “legitimo, aceptable y funcional”, han experimentado continuas y sistemáticas expresiones de burla, de desprecio, e incluso de repulsa hacia sus cuerpos o sus expresiones y manifestaciones.

Si continuamos tirando de este hilo, nos encontramos con otra de las situaciones descritas en  los trabajos profesionales dedicados a la sexualidad de estas personas  y a los prejuicios y falacias acerca del desarrollo, vivencia y expresión de sus sexualidades, nos referimos a la presunción y afirmación de la heterosexualidad o la cisexualidad sin que exista ningún indicio o prueba de ello, desechando de plano la mera posibilidad de que personas de este colectivo formen parte a su vez –y validando la interacción– del colectivo de personas LGTB+, por el hecho de haber nacido con configuraciones orgánicas –cuerpo y mente– diversas y diferentes, o por transitar por sucesos y procesos que las han alterado y alejado –en mayor o menor medida– de lo ordinario y normativo.

Las muestras del desconocimiento sobre la realidad de las personas con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional y la desconsideración hacia su sexualidad y sus derechos sexuales, continúan haciéndose patentes en las manifestaciones e insultos contra Telmo Irureta. La afirmación de que sus palabras acerca del derecho a la sexualidad, la asistencia sexual y la prostitución, son la prueba de que es un hombre “feliz asumiendo su papel en el sistema patriarcal”, están intrínsicamente ligadas con el hecho de que Irureta sea un hombre. Quienes han realizado este tipo de afirmación asumen que una mujer en estas circunstancias nunca diría algo así.

Lejos de ser así, en el trabajo sexológico y terapéutico de acompañamiento a las sexualidades de las personas con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional, algunas de las reclamaciones y demandas que más se repiten, vienen de mujeres que expresan su malestar y su frustración al sentir que se les ha desprovisto de su feminidad, convirtiéndolas en mujeres incompletas a las que se limita o directamente se les niega su naturaleza de seres sexuados y su capacidad de sentir y generar deseo. Entre ellas hay muchas mujeres, que barajan la posibilidad de mantener encuentros con asistentes sexuales o con personas que trabajan en la prostitución, y algunas de ellas –como en el caso de Irureta– lo llevan a cabo, del mismo modo y por iguales, similares o diferentes motivos.

Queda patente que es necesario poner en conocimiento de quienes no lo supieran, o supusieran, y recordar a quienes parecen haberlo olvidado, que precisamente son las mujeres con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional quienes históricamente han experimentado con mayor intensidad y violencia la negación de su derecho a la sexualidad, incluida la negación de su condición de mujeres de verdad, el rechazo a la expresión de sus anhelos y deseos, y el desprecio frente a su búsqueda del placer, ya fuese en solitario o de manera compartida; con hombres y aún mucho más en el caso de ser con otras mujeres.

La afirmación de que “el derecho a la sexualidad es inexistente”, cae como otra losa encima de estas mujeres, que han experimentado –y en muchos casos continúan haciéndolo– el ataque y violación de sus derechos sexuales y reproductivos.

Podemos partir del aislamiento y la reclusión en los hogares o en instituciones; la eterna infantilización, la prohibición de acceder a su propio cuerpo, las amenazas y agresiones causadas por su deseo y determinación de tener encuentros eróticos y mantener relaciones sentimentales,  la asunción de ser indeseable y no merecer ser querida, debido a haber escuchado continua y sistemáticamente que todo aquel, (ya hemos hablado de que ni se contempla la posibilidad del deseo no heterosexual), que muestre deseo erótico o interés sentimental hacia ella, lo hace con la única intención de agredirla o de abusar de ella, de forma física, emocional, económica, etc.

Las incapacitaciones y esterilizaciones forzosas para negarles el derecho a tomar sus propias decisiones en el ámbito de las relaciones y la procreación y por supuesto la negación de la posibilidad de vivir y expresar identidades sexuales y orientaciones del deseo fuera de la cisheteronormatividad elemental en las sociedades machistas y patriarcales a las que continuamente hacen referencia esos mismos colectivos que niegan su derecho a la sexualidad.

Para finalizar con este recordatorio acerca las inmensas implicaciones del negado derecho a la sexualidad en el bienestar, la seguridad física y emocional y la calidad de vida, así como en el reconocimiento a su valor como mujeres, no podemos dejar pasar esta ocasión para recordar, (valga, y mucho, la redundancia) que dos proyectos legislativos aprobadas recientemente –hace pocos meses uno y escasos días el otro– las llamadas “Ley Trans” y “Ley del solo si es si” y que han sido largamente exigidas y ahora celebradas por el movimiento feminista y los colectivos de mujeres –ya sabemos que no con unanimidad– son la culminación de procesos dirigidos a proteger y hacer efectivo el derecho a la sexualidad –en concreto el reconocimiento y el respeto a la identidad sexual, y la vivencia de la sexualidad libre de violencia y coerción– especialmente en el caso de las mujeres. Es por esto que resulta sorprendente, incluso incomprensible, que al mismo tiempo que se aprueban y se defienden estas leyes se proclame la inexistencia del derecho a la sexualidad.

Así pues, consideramos que es necesario que se activen los recursos necesarios para acabar con la ignorancia que alimenta y perpetúa esas falsedades y esos prejuicios; y la aprobación e implementación de las políticas necesarias para garantizar la protección y el ejercicio de un derecho humano básico reconocido, tanto en la declaración Universal de los derechos humanos, como en la convención de los derechos de las Personas con discapacidad; que para quienes no la conozcan, –ni su existencia, ni su contenido– es el acuerdo internacional desarrollado y aprobado en las Naciones Unidas, en el que se enuncian las condiciones que deben cumplir los Estados para garantizar el acceso de este colectivo a los antedichos derechos  fundamentales.

No podemos aceptar, ni siquiera considerar, la posibilidad de la existencia y la viabilidad de derechos como la libertad, la dignidad, la justicia, la educación o la identidad, si la realidad derivada de los diferentes aspectos de la dimensión sexual humana, no es contemplada como elemento esencial e inherente de estos derechos, sancionados desde el consenso internacional como“Derechos Humanos.

Y es por ello que como profesionales de la sexología, y como personas con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional, afirmamos, que solamente lograremos afianzar los derechos humanos, y constituir un orden de relación entre los sexos justo, equitativo, respetuoso, cooperativo y sinérgico, si asumimos y trabajamos por la valorización de las múltiples, diversas y singulares maneras de sentirnos, vivirnos e interrelacionarnos como seres sexuados, interiorizando que las diversas configuraciones orgánicas y las vivencias asociadas, no son en absoluto, causas que llevan a la negación o duda acerca de la dimensión sexual y del desarrollo de la sexualidad de absolutamente ninguna persona, y que por el contrario, son el reflejo de la inagotable fuente de diversidad de nuestra especie sexuada.

Igor Navarro, de la Asociación estatal de profesionales de la sexología

LEER EL ARTÍCULO ORIGNAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Viento sur

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