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«Grave Retroceso Ambiental: Modificaciones al SEIA debilitan protección del medio ambiente» por Francisco Caamaño

por RedaccionA enero 16, 2025
enero 16, 2025
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Por: Francisco Caamaño Rojas. 16/01/2025

«En un preocupante giro que amenaza los avances en protección ambiental de Chile, recientes modificaciones aprobadas en el congreso nacional al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) generan serias dudas sobre su capacidad para resguardar el medio ambiente y sus comunidades frente a proyectos con impacto significativo. Estas modificaciones no solo debilitan los estándares actuales, sino que también introducen incertidumbre jurídica y aumentan el riesgo de daño ambiental en zonas protegidas y vulnerables de nuestro país.»

Dentro del marco del gabinete “Pro-crecimiento y empleo”, y al igual que Sebastián Piñera lo hiciera hace unos años atrás con su “Agenda Pro-Inversión”, Gabriel Boric y su ministro de Hacienda Mario Marcel han decidido declarar en los medios “una guerra a la burocracia” para esconder “la verdadera guerra, que es contra la naturaleza”
En un preocupante giro que amenaza los avances en protección ambiental de Chile, recientes modificaciones aprobadas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) generan serias dudas sobre su capacidad para resguardar el medio ambiente frente a proyectos con impacto significativo.
En un preocupante giro que amenaza los avances en protección ambiental de Chile, recientes modificaciones aprobadas en el congreso nacional al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) generan serias dudas sobre su capacidad para resguardar el medio ambiente y sus comunidades frente a proyectos con impacto significativo. Estas modificaciones no solo debilitan los estándares actuales, sino que también introducen incertidumbre jurídica y aumentan el riesgo de daño ambiental en zonas protegidas y vulnerables de nuestro país.

Restricciones a la Supervisión Posterior al SEIA

Uno de los cambios más alarmantes afecta el Artículo 8, inciso 2. En su nueva redacción, se prohíbe a los organismos sectoriales solicitar información adicional sobre los requisitos ambientales una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Esto limita severamente la capacidad de fiscalización posterior y deja a criterio de interpretación conceptos imprecisos, como «información relacionada a los requisitos ambientales». Esta medida compromete la capacidad del Estado para reaccionar ante cambios o irregularidades detectadas después de la evaluación inicial.

Puertas Abiertas a Proyectos en Zonas Protegidas

El Artículo 10 también ha sido modificado, agregando un criterio adicional para el ingreso de proyectos en áreas protegidas: ahora se requiere que estos «afecten los objetos de protección ambiental de los respectivos lugares». Sin embargo, muchas áreas protegidas carecen de una definición clara y específica de sus objetivos de protección, lo que podría facilitar la aprobación de proyectos perjudiciales y reducir la efectividad de las áreas de conservación.

Aceleración de Plazos para Proyectos Urgentes

Otra modificación relevante es la incorporación del Artículo 17, que reduce a la mitad los plazos de evaluación para proyectos catalogados como «urgentes». Aunque algunas categorías, como atender calamidades públicas, podrían justificarse, la inclusión de proyectos que «generen efectos positivos sobre el medio ambiente» introduce un criterio amplio y vago que podría ser utilizado para favorecer proyectos de dudoso impacto ambiental, abriendo la puerta al llamado «greenwashing».

Silencio Administrativo y Menor Control en Obras

En el Artículo 18, se reduce el plazo para que los organismos sectoriales emitan permisos ambientales bajo la amenaza de silencio administrativo. Esto significa que, si los permisos no se otorgan dentro del breve periodo de 7 días establecido, se considerarán aprobados automáticamente, disminuyendo la rigurosidad en la evaluación de proyectos.
Además, el Artículo 25 bis permite la recepción definitiva de obras sin una RCA favorable, exigiendo solo que las Direcciones de Obras Municipales informen a la Superintendencia del Medio Ambiente. Este cambio podría incentivar construcciones fuera del SEIA, dejando proyectos inmobiliarios y de infraestructura sin una fiscalización ambiental adecuada.

Rectoría Técnica del SEA: Centralización y Pérdida de Especialización

La nueva redacción del Artículo 81 otorga al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) una rectoría técnica excesiva sobre los pronunciamientos de los organismos sectoriales. Esto permite al SEA ajustar dichos pronunciamientos, priorizando una visión economicista que podría desestimar la experiencia y conocimiento técnico de otras entidades especializadas.

Limitaciones al Ingreso de Nuevos Proyectos al SEIA

Finalmente, las indicaciones N°38 y N°39 refuerzan el carácter restrictivo del listado de proyectos que deben ingresar al SEIA y eximen a modificaciones dentro de faenas existentes de una nueva evaluación ambiental. Esto rigidiza el sistema e impide adaptarse a nuevas tecnologías o actividades que podrían generar impactos significativos.

Impactos y Llamado a la Reflexión

En un país marcado por casos de corrupción que han expuesto los vínculos entre ciertos sectores empresariales y el poder político, legislativo y judicial, es inadmisible que los legisladores continúen privilegiando los intereses económicos de grandes corporaciones en desmedro de los derechos ambientales y la protección de la naturaleza. Estas modificaciones al SEIA implican un retroceso alarmante en los estándares de protección ambiental, debilitando la fiscalización, flexibilizando requisitos para proyectos en áreas protegidas y priorizando criterios económicos por sobre los ambientales. Esto pone en jaque el objetivo central del sistema: promover un desarrollo armonioso que equilibre crecimiento económico, conservación de la biodiversidad y bienestar comunitario.
El rol de los parlamentarios es clave en este proceso, ya que las modificaciones deben ser aprobadas por el Senado y la Cámara de Diputados. Su responsabilidad es actuar como defensores del interés público, asegurando que estas reformas no socaven las bases de la protección ambiental en Chile. Los parlamentarios deben evaluar de manera crítica las implicancias de estas medidas y rechazar cualquier cambio que favorezca intereses corporativos a costa de la naturaleza y las comunidades.
En este contexto, es fundamental un llamado a la reflexión y acción. Las autoridades deben priorizar políticas que respeten los derechos humanos ambientales y garanticen un futuro sostenible para las próximas generaciones. La naturaleza no puede seguir siendo moneda de cambio para beneficios económicos de unos pocos.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Revista de frente

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