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SIGNIFICADOS HISTÓRICO-POLÍTICOS DEL PARO MAGISTERIAL 15 M – 25. Las razones y las demandas: el desafío estratégico

por La Redacción mayo 22, 2025
mayo 22, 2025
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Por: Roberto González Villarreal, Lucía Rivera Ferreiro y Marcelino Guerra Mendoza. Profesorxs-Investigadorxs de la UPN – Ajusco. Columna: CORTOCIRCUITOS. 22/05/2025

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Decíamos en el artículo anterior, El grito o el ahogo: la liberación cognitiva, que el Paro Indefinido Magisterial del 15 M – 25 es  una movilización que resulta de varios procesos: primero un cambio conceptual que develó los mecanismos de continuidad neoliberal del sistema educativo durante la IV T; luego, una modificación político-emocional, que se hartó de las promesas incumplidas, los engaños manifiestos, la complicidad obscena con la dirigencia charra del SNTE, la actualización de las prácticas corporativas -de manera grotesca en la senaduría morena al líder del SNTE-; más tarde, el rechazo cognitivo a un gobierno progresista que pedía tiempo y suspensión  de la crítica “para no hacerle el juego a la oposición prianista”; por último, una redefinición estratégica delas demandas, las formas de organización y las prioridades.

Esta es la cuestión: el paro magisterial del 5M-25 recupera los ensayos precedentes de 2023 y 2024 para relanzar el desafío a otra escala, con otros objetivos y otros objetos de intervención.

Ya no son demandas puntuales, un poco indeterminadas, sujetas a diversas interpretaciones,  en las que las soluciones pueden tardar tiempo pero que no alteran los fundamentos del Sistema Educativo Nacional, como serían cuestiones de gestión administrativa: plazas, prestaciones, aumentos salariales, rezagos, etc; ahora se trata de atacar dos de las instituciones características de la forma neoliberal del Estado mexicano: el régimen individual de las pensiones de los trabajadores del Estado y la reforma educativa de EPN-AMLO. Esto es lo esencial de las batallas por venir.

Procedamos por partes

Primero, el régimen de pensiones del magisterio. Esta es la demanda más sentida, la más frecuente en las últimas semanas. No es la única, evidentemente, pero concentra buena parte de las conversaciones dentro y fuera del Paro. Se puede sintetizar así: abrogar (es decir, eliminar, acabar, cancelar, sustituir) el régimen de pensiones basado en las cuentas individuales y regresar (actualizar) a un régimen de solidaridad intergeneracional.

Es importante esta síntesis político-conceptual. No se trata de modificar cuestiones puntuales, como serian la unidad de medida en que se calculan las pensiones (salarios mínimos o UMAs); la relación entre años de servicio, de edad y género; los porcentajes de contribución de patrón y trabajadores; los límites máximos y mínimos de las pensiones; la definición del concepto regulador (salario base, integrado, percepciones); los períodos de contribución; los tipos de pensión; entre otros, sino el modo como todo esto se articula, se define y se gestiona, es decir, la juntura del derecho a la pensión, el financiamiento y la gestión. Eso es un régimen, un esquema o un modelo de pensiones.

Pues bien, en esta ocasión no se trata de cambiar algunas cuestiones que han sido largamente anunciadas y denunciadas, las más conocidas son el cambio del cálculo pensionario de UMAs a salarios mínimos, o la determinación del derecho a la pensión por años de trabajo sin introducir la cuestión de la edad; el propósito ahora es eliminar un modo de definir, regular y gestionar el derecho a las pensiones, el paquete completo; por eso podemos decir que en las cuestiones pensionarias, como en los modelos curriculares, los gobiernos y demás acciones políticas, hay modificaciones dentro de un régimen o cambios de régimen, cuando se altera la racionalidad política e institucional del derecho a las pensiones, su financiamiento y organización.

La demanda del 15 M – 25 es tan sencilla como radical: cambiar el régimen de pensiones del magisterio (y por extensión a todos los derechohabientes del ISSSTE), esto es, el modelo completo; no solo algunos aspectos del régimen de cuentas individuales. ¿Por qué? ¿Cómo?

Para responder estas interrogantes hay que realizar un pequeño recordatorio histórico, político y económico. Hasta el 31 de marzo de 2007, el régimen de las pensiones magisteriales era el denominado de solidaridad intergeneracional, lo que significaba que:

1). La pensión por jubilación se obtenía por años de servicio: 28 a las mujeres, 30 los hombres.

2). El monto de la pensión era equivalente al promedio de los últimos doce meses de salario base.

3). Los jubilados mantenían sus derechos a los seguros de salud.

4). El Estado y los trabajadores en activo contribuían con un porcentaje de los salarios al Fondo de Pensiones del ISSSTE.

5).  El ISSSTE administraba las pensiones y el financiamiento.

En síntesis: el objetivo de las pensiones era garantizar, hasta ciertos límites, pensiones cercanas a las últimas percepciones del trabajador en activo. Repetimos: hasta ciertos límites, que siempre eran cuestionados, por ejemplo, el cálculo de promedios, el salario base o el integrado, los diez salarios mínimos máximos, luego el cálculo por UMAS. Los límites altos y bajos de las pensiones se movían alrededor de un objetivo más o menos compartido: acercar la pensión al salario de los trabajadores activos o, en otros términos un poco más técnicos, lograr que la tasa de reemplazo -se llama así al porcentaje que representa la pensión del último ingreso del trabajador-  fuera cercana al 100%, mismo que se financiaba con los salarios de trabajadores en activo y las contribuciones del patrón-Estado, administrados por una institución estatal en la que participaban representantes de patrones y trabajadores. Más o menos en eso consiste el régimen de solidaridad intergeneracional.

Ahora bien, en 2007 ese modelo se cambió sustantivamente. No es de solidaridad intergeneracional sino de cuentas individuales; la responsabilidad de la pensión recae exclusivamente en el fondo que el trabajador logre acumular a lo largo de su vida laboral a partir de sus contribuciones a una cuenta administrada por una institución financiera creada para eso, una Administradora de Fondos de Retiro (AFORE), con modificaciones por edad-género y años de servicio en el derecho a la pensión y con una jubilación calculada por la institución según la modalidad elegida por el trabajador: Renta Vitalicia, Retiro Programado, Pensión Garantizada.  

Todo esto para los trabajadores que entraran a partir de esa fecha o que hubieran elegido este régimen al promulgarse la nueva ley. Los que no, seguirían con un modelo similar al anterior, pero con modificaciones en los criterios para otorgar las pensiones y en el cálculo de estas, lo que se llama el régimen del artículo 10 transitorio.

¿Qué significa ese cambio de régimen? Varias cosas muy relevantes para entender la problemática de hoy:

  • primero, como ya mencionamos, que la responsabilidad de la pensión recae en el trabajador única y exclusivamente, depende de él o ella formar un fondo de pensión que garantice una jubilación digna;
  • segundo, la creación de las AFORES, organismos financieros de gestión de los fondos de retiro, que cobran porcentajes por el manejo de los recursos, lo que introduce propósitos distintos a la pensión, pues se manejan los criterios de rentabilidad inmanente a los negocios;
  • tercero, las AFORES se convierten en inversionistas institucionales que pugnan por la desregulación de sus acciones y la libertad en la determinación de los riesgos;
  • cuarto, la ley de 2007, como había sido la de 1997 para el IMSS, implicó grandes transferencias de recursos de los trabajadores al capital financiero, representado por las AFORES, que forman un mercado oligopólico de gestión de los fondos de retiro y participan en los mercados de títulos, bonos, inversiones en cartera de diverso riesgo;
  • quinto, una disminución de la tasa de remplazo, no solo por el criterio de rentabilidad de las AFORES y la sustracción de los gastos de administración, sino también por los criterios de cálculo, la unidad de cuenta (UMAs), los años de servicios y los de edad por género, así como también por los mecanismos burocráticos de captura de clientes y manejo de los fondos de retiro.

El cambio del régimen de pensiones hacia las cuentas individuales inició primero en el IMSS en 1997, después de la crisis de diciembre de 1994. Éste es uno de los grandes pilares del neoliberalismo en México, pues

  • realizó una transferencia de recursos del trabajo al capital
  • redujo la tasa de reemplazo
  • responsabilizó al trabajador de sus pensiones
  • introdujo el criterio de rentabilidad en el manejo de los fondos de retiro, es decir, un objetivo heterónomo, distinto a la pensión digna
  • generó un mercando oligopolio y empoderó a la fracción del capital financiero dedicada a la de gestión de los fondos de retiro, que ha llegado a administrar cerca del 20% del PIB, además con perspectivas crecientes

Todo eso incide en la formación de subjetividades neoliberales en el mismo mundo del trabajo, es decir, de trabajadores, empleados, obreros en activo y, sobre todo, los que entrarán a ese mundo conscientes de que sus pensiones, son responsabilidad individual, una parte del empresario de sí mismo que la moral neoliberal reconoce e impulsa.

Entonces, el 15 M – 25 cuestiona uno de los dispositivos neoliberales más complejos, pues involucra un conjunto de instituciones, organismos, modos de pensar y problematizar, de resoluciones, valores y subjetividades; uno de los más incisivos crueles también pues el modelo de cuentas individuales implica la transferencia de los fondos de retiro de los trabajadores hacia el capital financiero que administra los fondos de retiro, al tiempo que responsabiliza única y exclusivamente al trabajador de su pensión, que en un modelo de salarios administrados por el Estado en condiciones de pago de deuda perpetua, establece salarios reducidos, lo que provoca una acumulación de reservas para el retiro individual muy reducida y entonces tasas de reemplazo ínfimas; o lo que es lo mismo, pensiones miserables, mientras las AFORES crecen y se enriquecen cada vez más.

Todo esto es lo que la CNTE está disputando en el paro indefinido. La cuestión esencial es: las pensiones dignas, implican la formación colectiva de fondos de pensiones administrados con criterios de garantía futura de jubilaciones dignas; las AFORES no lo hacen, porque han introducido invariablemente la rentabilidad como eje de las decisiones sobre la vida de los y las jubiladas.

Esa es la clave de la demanda de la CNTE, todo lo demás se puede discutir, sin duda, pero hay una diferencia política, moral, técnica y estratégica entre quienes defienden el derecho a pensiones dignas y estables, y quienes han convertido a las pensiones en un mecanismos de expoliación de los trabajadores, una fuerza político-económica e institucional que administra un porcentaje enorme del PIB y en un actor preponderante en las decisiones de invasión, de ordenación macroeconómica y chantaje político permanente. [1]


[1] En el siguiente artículo trataremos el segundo punto de las demandas: la abrogación de la reforma educativo-laboral de Calderón-EPN-AMLO.

Fotografía: Egbert Méndez Serrano

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