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Posicionamientos Presentan en el Senado iniciativa que criminaliza la búsqueda de información como delito de “halconeo”.

por La Redacción diciembre 20, 2018
diciembre 20, 2018
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Por: ARTICLE 19. 20/12/2018

La iniciativa presentada por el senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), el 27 de noviembre, criminaliza la búsqueda de información sobre las acciones de las fuerzas de seguridad bajo el delito conocido como “halconeo”

Dicha propuesta pretende adicionar el artículo 129 Bis al Código Penal Federal, en los siguientes términos:

“129 Bis.Se impondrá una pena de siete a quince años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quien sin causa justificada aceche, espíe, vigile, o realice cualquier acto tendiente para obtener y facilitar información a la agrupación delictiva, sobre la ubicación, las actividades, los operativos o en general de cualquier acción de las labores de las corporaciones de seguridad pública o instituciones de procuración e impartición de justicia, marina o fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar e impedir su actuación o bien para facilitar o permitir la realización de algún delito por un tercero.”

Asimismo, tiene la intención de sumar un supuesto en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para que pueda ser investigado y procesado por autoridades federales, en caso de que el Ministerio Público de la Federación ejerza facultad de atracción o competencia originaria. Dicha propuesta está redacta de la siguiente manera:

“Artículo 2o.-…

  1. Facilitación de información a los grupos criminales previsto en el artículo 129 Bis, del Código Penal Federal.

Artículo 3o.-Las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común referidas en las fracciones V, VI, VII yXI, así como las relativas a los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo competencia de las autoridades locales referidas en la fracción IV, todas del artículo 2o. de la presente Ley, atribuibles a personas que forman parte de la delincuencia organizada, serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas conforme a las disposiciones de esta Ley siempre que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria, respectivamente. En estos casos, las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer tales delitos los cuales serán tipificados y sancionados conforme al ordenamiento penal de la entidad federativa aplicable en los casos de las fracciones V, VI, VII y XIdel artículo 2o. de esta Ley o bien, conforme a la legislación aplicable en los casos de los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo referidos en la fracción IV del artículo 2o. de esta Ley.”

Aun a pesar de que en su exposición de motivos señala que “ […] se ha desvirtuado la información y la necesidad de clasificar este delito, al interpretarse que se pretende limitar el acceso a la información y la libertad de expresión, sobre todo por parte los periodistas”, la realidad es que dichos delitos son un peligro para el ejercicio pleno y robusto de la libertad de expresión por la ambigüedad de sus conceptos y, sobre todo, porque la acción que se pretenden castigar es la búsqueda, recopilación y difusión de información.

Cabe recordar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar las acciones de inconstitucionalidad 11/2013 y 09/2014 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de reformas similares a los Códigos Penales de los Estados de Chiaspas y Michoacán, declaró inconstitucionales tales delitos por su ambigüedad y vaguedad, pero sobre todo porque constituyen una forma de persecución penal contra el ejercicio legitimo de la libertad de expresión e información.

En 2014 y 2015, se determinó que este delito viola el principio de taxatividad y seguridad jurídica, ya que constituye un tipo penal abierto, establecido de manera genérica y ambigua, generando un efecto inhibitorio para el ejercicio de las libertades de expresión e información de las personas, afectando en mayor medida el desarrollo de la actividad periodística, ante la posibilidad de ser sancionados penalmente.

En el mismo sentido, la Primera Sala del Máximo Tribunal, determinó en los amparos en revisión 482/2014 y 492/2014, promovidos por ARTICLE 19, que los principales destinatarios de este tipo de normas penales son personas cuya función social se encuentra vinculada al ejercicio habitual del derecho a la información, es decir, las y los periodistas. De esta manera, la Primera Sala se pronunció sobre el “efecto inhibidor” que la mera vigencia de estos delitos provoca en la búsqueda, recopilación y difusión de información.

Este tipo de normas pretenden inhibir la supervisión y monitoreo de funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno y, en un momento de grave crisis de derechos humanos en el país, resulta de primera importancia el escrutinio público de las fuerza de seguridad. Leyes como esta son ejemplo de gobiernos que cierran los espacios de participación de las y los ciudadanos para el control social de su actuar.

Llama la atención que el Senador Cabeza de Vaca, en su exposición de motivos, señale que “[…] [d]entro de la cadena que integra la delincuencia organizada los denominados “halcones” conforman uno de los últimos eslabones”. Sobre esto sostiene que “[…] muchos de los halcones son jóvenes, adolescentes o menores de edad reclutados para unirse a las filas de los grupos criminales. Ante este escenario resulta impostergable que los tres niveles de gobierno unan esfuerzos para atender estos nuevos delitos”.

En este sentido, es evidente que además de criminalizar la libertad de expresión – en los términos precisados por la Suprema Corte- busca criminalizar la pobreza. Por ende, esta propuesta es una evidente muestra del “populismo punitivo” arraigado en el ejercicio legislativo.

Es preocupante que mediante medidas meramente efectistas, los legisladores tipiquen delitos que entrañan el ejercicio legítimo de derechos, incrementen penas o aumenten el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa; en desmedro de personas que no tienen recursos para acceder a la justicia en condiciones de igualdad. En el caso del “halconeo” está plenamente identificado por el propio legislador que son las personas jóvenes con pocas oportunidades de desarrollo en los ámbitos social y económico quienes se ven orilladas a realizar funciones de “informantes” para grupos de la delincuencia organizada.

Por lo anterior exigimos a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado que deseche la iniciativa del senador Cabeza de Vaca, por pretender incluir en el Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, un tipo penal vago y ambiguo que criminaliza la libertad de expresión y pone en riesgo la seguridad de los periodistas ante la amenaza de ser procesados y sancionados con hasta 15 años de prisión.

Desafortunadamente, los delitos “anti-halconeo” proliferan en nuestro país, siendo 21 entidades federativas cuyos códigos penales criminalizan la búsqueda información sobre las acciones de las fuerzas de seguridad. Por ello, ARTICLE 19 exige a los legisladores de los estados de Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, que deroguen tipos penales similares, recordando que el Comité de Derechos Humanos de la ONU determinó en el caso de la periodista Lydia Cacho, como medida de no repetición, que el Estado mexicano despenalice delitos que criminalizan el ejercicio de la libertad de expresión, al ser fuentes de abusos y arbitrariedades en contra de las y los periodistas.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ.

Fotografía: Agencia Cuartoscuro

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