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Los testigos de Jehová ya tienen límites SCJN

por RedaccionA febrero 9, 2022
febrero 9, 2022
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Por: MARGARITA ARELLANO HERNÁNDEZ. 09/02/2022

Desde que era una niña escuchaba en la escuela sobre las religiones en especial a los testigos de Jehová los niños que eran de esa religión su padres no les permitían salir a los honores a la bandera, en la escolta y menos saludarle o cantar el himno nacional, eran estigmatizados, excluidos y sufrían burlas, así mismo no les permiten que alguno de esa religión recibieran trasfusiones sanguíneas y nadie les objetaba nada, no comprendía porque. Ante todo mi respeto a todas las religiones.

¿Quiénes son los testigos de Jehová? surgieron a partir de un grupo de cristianos restauracioncitas, milenaristas y antitrinitarios pertenecientes al movimiento de “Estudiantes de la Biblia” su organizador estadunidense Charles Taze Russell, en 1870 en el Condado de Allegheny Pensilvania. 1879 este movimiento público por primera vez su revista que hasta la actualidad se conoce como la Atalaya. 1881 Russel y su grupo de amigos fundo como entidad legal Zion´s watch tower tract society. 1884 fue nombrado presidente, posteriormente cambiaron de nombre a; watch tower bible and tract society of Pennsylvania. 1914 aun celebraban la navidad, cumpleaños y aceptaban el símbolo de la cruz, posteriormente las fueron rechazando. 1916 Russell falleció. Solo creen en su único dios Jehová, sus creencias se basan en los pasajes bíblicos, horrar a Jehová, evangelizar en reino de dios en todo el mundo.

Sabemos que los testigos de Jehová rechazan las trasfusiones de sangre y que prefieren morir antes de recibirla, ¿por qué? Son motivos religiosos por un mandato explícito de dios jehová que se encuentra en la biblia, Levítico capítulo 17 versículos 12 y 14., y creen que quien no acata la voluntad de dios no tendrá resurrección, perderán el paraíso y no tendrá vida eterna Salmo 37 versículo 29.

Tocaré un tema delicado porque hablaremos sobre el derecho de la vida de los niños y hasta donde llega el derecho familiar y religioso. Hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus siglas SCJN., hace un avance prevale la vida y el interés superior del niño, sobre la religión y el culto público, quiero informarles que este es un derecho como lo marca el artículo 24 de la Constitución Federal, así mismo dice que es un derecho siempre que no constituya un delito o falta penados por la ley.

Amparo en Revisión 1049/2017, ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Clara de 5 años de edad de la etnia rarámuri ella y sus padres Luisa y Manuel miembros de la religión Testigos de Jehová, con probable enfermedad de Leucemia Linfoblástica aguda, debe aplicarse trasfusión sanguínea de no ser así puede morir ese mismo día, su padres niegan ese permiso por motivos religiosos, los doctores solicitaron el apoyo de la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito judicial de Morelos Chihuahua, misma inicio un proceso administrativo de protección a menores para asumir la tutela de la niña Clara para autorizar las trasfusiones sanguíneas.

Intervinieron a Clara quirúrgicamente con la autorización de la Subprocuraduría le realizaron una toma de medula ósea con el objetivo de confirmar su enfermedad y efectivamente Clara padecía leucemia linfoblástica aguda, los médicos le informaron a los padres de la niña el tratamiento para combatir la leucemia con quimioterapia y trasfusiones de sangre, los padres se negaron y refirieron que tomarían tratamientos alternativos, a pesar que los médicos indicaron que era urgente el tratamiento para poder salvar la vida de su hija.

Ante la negativa las autoridades autorizaron las quimioterapias debido a la prematura de combatir la enfermedad y salvar la vida de la niña. La madre de Clara promueve un juicio de amparo indirecto contra las autoridades, y se lo conceden. La doctora que atendía del caso de Clara indicó que las probabilidades de vida de menor eran del 90% siempre y cuando se llevara todo el tratamiento indicado.

Las Subprocuraduría interpone el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Chihuahua y este lo remite a la Corte.

La SCJN resolvió la primera sala amparo en revisión 502/2017 el derecho de los padres a infundir en sus hijos convicciones religiosas no es absoluto y que tiene un límite que es el interés superior del menor. La corte entiende la libertad religiosa no confiere a los padres la autoridad para decidir sobre la vida o la muerte de sus hijos menores de edad, así los derechos de los padres encuentran su límite ahí donde se pone en riesgo la vida de sus hijos.

Los padres no pueden objetar tratamientos médicos que tienen el propósito de salvar la vida de los menores, la vida y la salud son de los niños no se encuentran a la voluntad de sus representantes.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Diario de xalapa

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