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Las funciones del INAI no pueden ser absorbidas por otras instituciones, es un órgano central para la protección del derecho a saber de la sociedad

por RedaccionA mayo 7, 2023
mayo 7, 2023
857

Por: Articulo 19. 07/05/2023

  • La petición del titular del Poder Ejecutivo Federal de desaparecer al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)  y  la decisión deliberada del Senado de impedir que el Pleno del INAI reúna el quórum legal para sesionar violenta el derecho de la sociedad a estar informada.

México, 5 de mayo de 2023. Desde hace 35 días, el órgano de gobierno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no puede sesionar por falta de quórum, y por lo tanto, no puede tomar decisiones como: a) la resolución de los recursos de revisión[1], resultado de respuestas a solicitudes de información que -a criterio del/la recurrente- no se resolvieron de forma correcta; b) la atracción de los recursos de revisión pendientes de resolución en los organismos garantes; c) la emisión de recomendaciones a los sujetos obligados respecto a la información que están obligados a publicar o d) la posibilidad de interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad ante decisiones que buscan limitar el acceso a la información.

Lo anterior, debido a la omisión deliberada del Senado de la República que ha incumplido impunemente con su obligación constitucional de designar a tres de sus comisionados/comisionadas (la designación de dos de ellos acumula 398 días de retraso). Esto se agrava ante el desacato reiterado de una resolución judicial[2]que le ordena al Poder Legislativo cumplir con sus obligaciones y desoye los múltiples llamados sociales y de organismos internacionales, negando así el derecho a saber de las personas y la sociedad mexicana en su conjunto.

Los constantes amagos por parte del Ejecutivo Federal contra el INAI, que van desde proponer su desaparición a que otros organismos absorban sus funciones, se profundizan con una campaña de desinformación que sólo les conviene a unos cuantos, a los poderosos que tienen algo que esconder de la sociedad. Esto ocurre en un contexto en el que las negativas de entregar informaciones solicitadas son cada vez más recurrentes y se abusa de la reserva de la información por parte de las instituciones públicas.

El acceso a la información pública es un derecho humano[3] reconocido en el Artículo 6 de la Constitución mexicana y una herramienta crucial para el trabajo periodístico y de la sociedad civil. Así, se convierte en un bien que ayuda a la ciudadanía a conocer sobre el uso y destino de sus recursos, conocer los proyectos que impactan a su comunidad para la toma de acciones y decisiones.

Por ello, las personas, colectivos y organizaciones que suscribimos este posicionamiento hacemos un llamado enérgico a que se resuelva urgentemente esta situación y se dejen de vulnerar los derechos humanos de la ciudadanía, situación inadmisible en un régimen democrático que ha colocado como eje la narrativa de la transformación del quehacer público, pero que se contradice al mandar un mensaje contundente a favor de la opacidad. Cada día que pasa se obstaculiza el saber qué hace el gobierno y esa discrecionalidad atenta contra el pueblo de México.

Anexo con firmas

Posicionamiento-INAI.docxDescarga


[1] El INAI informó que se registran 3,296 recursos de impugnación pendientes de resolución, a partir del primero de abril de 2023.

[2] A raíz de un amparo interpuesto (expediente 473/2022) por el Consejo Consultivo del INAI que otorgó una suspensión provisional por el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa. La suspensión ordenó a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Senado la realización y presentación del Acuerdo para proponer a las tres personas al pleno del INAI.

[3] Artículo 6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Articulo 19

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