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Crisis en Honduras: el TSE deja firme el triunfo de Hernández y la oposición llama a paro y movilización.

por La Redacción enero 8, 2018
enero 8, 2018
939

Por: Nodal. 08/01/2018

TSE deja firme triunfo de Juan Orlando Hernández

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), dejó firme el triunfo del Presidente Juan Orlando Hernández en los pasados comicios generales al rechazar las impugnaciones del nivel presidencial que presentaron dirigentes políticos de la oposición.

El organismo colegiado emitió la resolución que se reproduce textualmente a continuación:

El Tribunal Supremo Electoral, organismo constitucionalmente instituido para los actos y procedimientos electorales que tengan lugar en la República de Honduras, a la comunidad nacional e internacional, COMUNICA lo siguiente:

1. Que en cumplimiento de las normas ordenadas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y en la Constitución de la República, emitió el acuerdo No. 22-2017 de fecha 17 de diciembre de 2017 contentivo de la Declaratoria de las Elecciones Generales, que cierra el proceso electoral legalmente convocado el 25 de mayo del corriente año; el cual fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República en fecha 18 de diciembre de 2017, comenzando a transcurrir el plazo de cinco (5) días hábiles concedido a cualquier ciudadano para acudir ante este organismo electoral a interponer acción de nulidad por las causas expresamente señaladas en el artículo 202 de la citada Ley Electoral. En tal sentido se recibieron en dicho término legal, un total de doce (12) acciones de nulidad, clasificadas en siete (7) contra el nivel electivo presidencial, una (1) contra el nivel electivo de diputados al Congreso Nacional y cuatro (4) contra el nivel electivo municipal.

2. Que este organismo en estricto apego a su mandato constitucional y al respeto de la voluntad soberana expresada en las urnas, dio trámite a tales acciones, analizando, estudiando y valorando los hechos en que las mismas se fundamentaron y considerando si los extremos alegados se acreditaban con la probanza de rigor, encontrando que los referidos hechos no configuraban la nulidad planteada por diferentes razones, tales como que estaban referidos a cuestiones de orden constitucional cuya competencia resulta atribuida en la Ley Sobre Justicia Constitucional a la Corte Suprema de Justicia, en supuestos delictivos cuyo conocimiento están expresamente atribuidos a la justicia ordinaria y en otros supuestos no ajustados a las causas de nulidad enumeradas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, así como que la probanza ofrecida como tal no es procedente de acuerdo a la legislación nacional, por lo que en fecha 28 de diciembre de 2017, resolvió declararlas sin lugar, quedando pendiente de resolución, un escrito en el nivel electivo presidencial para ser subsanado por los impetrantes en virtud de haber omitido al presentar la correspondiente acción, la designación de Apoderado, lo que ha ocurrido ya, por lo que el mismo se ha resuelto definitivamente, declarándolo también sin lugar.

3. Este Tribunal Supremo Electoral, considera que no está de más señalar que en lo que respecta a las nulidades incoadas al nivel electivo presidencial, resulta un contrasentido haberlas planteado, omitiendo hacerlo contra los diputados al Parlamento Centroamericano, cuya integración resulta de la aplicación de los resultados obtenidos por el primer nivel electivo mencionado, con lo cual se validan por parte de los accionantes los resultados presidenciales cuestionados. Por otra parte y en lo que atañe concretamente a la Alianza Libre-PINU-SD y al Partido Liberal de Honduras, es determinante señalar que se ha pretendido la nulidad de una elección, en la que participaron como integrantes de las Mesas Electorales Receptoras al tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y sus representantes firmaron las actas de cierre de cuyo análisis, verificación y suma provienen los resultados electorales que ellos cuestionaron.

4. De esta manera, en el Tribunal Supremo Electoral, queda concluida la fase relativa al contencioso electoral que puede conocerse y resolverse ante y por dicho organismo, teniendo los accionantes expeditas, si así lo estiman conveniente, las demandas de amparo constitucional ante la Corte Suprema de Justicia, como lo dispone el artículo 207 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ.

Fotografía: nodal

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La Redacción

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