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Por: Morena. 05/01/2016
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 35, 36, 39, 40, 41, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 42, 43, 44, 68, y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 3, 4, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 40, 41, 43, 57, 59, 60, 61, 62, 169, 170, 173, 174, 175 y demás relativos y aplicables del Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 4, 5, 7, 13, 14 bis, 24 último párrafo, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 55, 60 inciso f) y demás relativos y aplicables del Estatuto de MORENA.
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A
Al proceso de selección de las candidaturas para Gobernador o Gobernadora del Estado; Diputadas y Diputados del Congreso del Estado, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; para el proceso electoral 2015-2016 en el Estado de Veracruz, conforme a las siguientes:
B A S E S
1.- El registro de aspirantes a diputados/as de mayoría relativa y de representación proporcional, aspirantes según corresponda, se realizará ante la Comisión Nacional de Elecciones, en la sede del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA.
Para los aspirantes a gobernador/a, y aspirantes diputados/as por el principio de mayoría relativa, según corresponda el período de registro será conforme a lo siguiente:
Gobernador: 15 de febrero
Diputados de Mayoría relativa: 15 – 17 de febrero
El registro para los aspirantes a diputados/as por el principio de representación proporcional será del 22 al 25 de febrero de 2016 una vez que hayan sido postulados en las Asambleas que correspondan. En todos los casos el horario de registro será de las 11:00 a las 19:00 horas.
La Comisión Nacional de Elecciones publicará la relación de solicitudes de registro aprobadas para los aspirantes a las candidaturas de Gobernador/a el 17 de febrero de 2016 y para Diputados/as por el principio de mayoría relativa el 19 de febrero del mismo año. El otorgamiento del registro de los aspirantes a diputados/as por el principio de representación proporcional se publicará el 3 de marzo. Ambas publicaciones, se realizarán en la página de internet: www.morena.si
La Comisión Nacional de Elecciones revisará las solicitudes, calificará los perfiles de los aspirantes de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Estatuto de Morena, y sólo dará a conocer las solicitudes aprobadas.
Sólo los/as firmantes de las solicitudes de registro aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones podrán participar en las siguientes etapas del proceso.
El registro de los/as aspirantes podrá ser cancelado, o no otorgado, por violación grave a las reglas establecidas en el Estatuto y esta Convocatoria a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional. Queda estrictamente prohibido que los/as aspirantes realicen acusaciones públicas contra el partido, sus órganos de Dirección u otros aspirantes o protagonistas, o cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido. La falta a esta disposición será sancionada con la cancelación del registro de la precandidatura correspondiente.
2.- Los/as protagonistas del cambio verdadero que pretendan ser postulados a las candidaturas a gobernador/a, diputado/a por los principios de mayoría relativa, o representación proporcional; deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder participar en el proceso interno:
1. Los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 22, 23, 43, 44, de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8, del Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; por cuanto a Gobernador/a y Diputados/as de ambos principios.
2. Los requisitos de elegibilidad previstos en la normatividad interna contenidos en el Estatuto.
3. Estar registrado en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero.
4. Encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas, en términos de lo previsto por los artículos 6, inciso e), y 67, del Estatuto.
5. Contar con la residencia que marca la ley para ser postulado/a.
6. Contar con el aval del Comité Ejecutivo Nacional.
7. Los demás que señale la ley y la normatividad interna de MORENA.
3.- Los/as ciudadanos/as que, sin ser miembros de MORENA, pretendan participar en la elección respectiva para ser postulados/as a cualquiera de las candidaturas previstas en la presente convocatoria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 22, 23, 43, 44, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8, del Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; por cuanto a Gobernador/a y Diputados/as de ambos principios.
b) La suscripción de un compromiso político con el Comité Ejecutivo Nacional de Morena.
4.- La solicitud de registro deberá especificar los datos siguientes:
a) Apellidos y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) CURP
d) Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
e) Domicilio y tiempo de residencia en el Estado;
f) Ocupación;
g) Folio y Clave de la credencial para votar;
h) Cargo para el que se postula;
i) En el caso de candidatos a Gobernador/a y Diputados/as de mayoría relativa, acompañar fotografía tamaño pasaporte a color.
5.- La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia de la credencial para votar;
b) Copia del acta de nacimiento;
c) Original de la constancia que acredite estar al corriente del pago de cuotas ordinarias, emitida por la Secretaría de Finanzas del CEN, para el caso de los Protagonistas del Cambio Verdadero;
d) Original de la constancia de afiliación a MORENA expedida por la Secretaría de Organización del CEN, en el caso de los Protagonistas del Cambio Verdadero;
e) Proyecto de trabajo de gobierno o parlamentario, según sea el caso;
f) Carta de no antecedentes penales;
g) Constancia de no inhabilitación;
h) Las demás constancias que conforme a su calidad personal acreditan su elegibilidad, de conformidad con el Estatuto y la legislación electoral;
i) Constancia de tiempo de residencia, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio en que el candidato tenga su domicilio.
j) Semblanza curricular en la que se destaque la trayectoria profesional, laboral y política del candidato/a.
La Comisión Nacional de Elecciones previa calificación de perfiles, podrá aprobar o negar el registro de los aspirantes con base en sus atribuciones; dicha calificación obedecerá a una valoración política del perfil del aspirante, a fin de seleccionar al candidato idóneo para fortalecer la estrategia político electoral de Morena en el Estado de Veracruz. Asimismo, verificará el cumplimiento de requisitos legales y estatutarios y valorará la documentación entregada.
Es fundamental señalar que la entrega de documentos no acredita otorgamiento de candidatura alguna.
6.- En las Asambleas Distritales Electorales Locales tendrán derecho a voz y voto los Protagonistas del Cambio Verdadero que estén en el padrón correspondiente, el cual incluirá a todos los que se hayan afiliado a MORENA hasta el 31 de diciembre del 2015 en cada distrito o municipio, según corresponda, y será emitido por la Secretaría de Organización del CEN.
La Asamblea Estatal Electoral estará conformada por los delegados elegidos en las Asambleas Distritales Electorales. Cada Asamblea Distrital Electoral elegirá dos delegados a la Asamblea Estatal Electoral. Los asistentes a la Asamblea Distrital Electoral sólo podrán votar por una propuesta, y los dos con más votos serán los delegados. El quórum de la Asamblea Estatal Electoral se integrará con la mitad más uno del total de los delegados electos en las Asambleas Distritales Electorales. Entre aquellos/as que se inscriban ante la Comisión Nacional de Elecciones, la Asamblea Estatal Electoral podrá elegir hasta cuatro propuestas para realizar la encuesta que defina la candidatura a la gubernatura. En caso de que se registren cuatro propuestas o menos, la Asamblea Estatal Electoral sólo será informada de las propuestas que serán encuestadas. En caso de que la Comisión Nacional de Elecciones sólo apruebe un registro, ésta propuesta se considerará única y definitiva.
7.- Los Presidentes/as de la Asamblea Estatal Electoral, y de las Asambleas Distritales Electorales Locales, serán designados por la Comisión Nacional de Elecciones y tendrán las siguientes facultades:
a) Llevar a cabo el registro de los protagonistas del distrito que asistan a la Asamblea;
b) Declarar el quórum legal y la instalación de la Asamblea;
c) Conducir los trabajos de la Asamblea y transmitir la información de la Comisión Nacional de Elecciones;
d) Proveer y resguardar la papelería electoral para la Asamblea;
e) Designar secretario y escrutadores;
f) Declarar los resultados de los escrutinios;
g) Llenar y firmar las actas correspondientes
8.- La Asamblea Estatal Electoral y las 30 Asambleas Distritales Electorales Locales se realizarán conforme al siguiente calendario:
Asamblea Estatal Electoral: 24 de febrero de 2016
Asamblea Distrital Electoral Local: 21 de febrero de 2016
Dichas asambleas comenzarán a las 11 am. El registro de participantes iniciará a las 8 am. La Comisión Nacional de Elecciones informará, respectivamente, a las Asambleas Estatales y a las Asambleas Distritales Electorales Locales, cuales solicitudes de registro de aspirantes a candidatos/as a Gobernador/a y Diputados/as por el principio de mayoría relativa fueron aprobadas para someterse a votación de la Asamblea solo en el caso de que rebasen las cuatro solicitudes; para elegir los que se someterán a encuesta. En caso de que la Comisión Nacional de Elecciones sólo apruebe un registro, ésta propuesta se considerará única y definitiva.
9.- Los lugares o domicilios en los que se realizarán las Asambleas Estatales Electorales y Distritales Electorales Locales, así como el género asignado a cada distrito y municipio y la relación de distritos y municipios reservados para externos, se publicarán en la página de internet:
http://morena.si y en los estrados de la sede nacional; por lo menos 15 días antes de su realización.
10.- El orden del día que seguirán las Asambleas Distritales Electorales Locales será el siguiente:
a) Registro de asistencia;
b) Declaración legal del quórum e instalación de la Asamblea;
c) Elección de hasta 10 aspirantes (5 hombres y 5 mujeres) a candidatos/as a Diputados/as por el principio de representación proporcional, que podrán participar en la insaculación respectiva;
d) Elección de dos delegados que asistirán a la Asamblea Estatal;
e) Presentación del o los/as aspirantes a la candidatura a Diputados/as por el principio de mayoría relativa, cuyo registro haya sido aprobado por la Comisión Nacional de Elecciones; y
f) Clausura.
El orden del día de la Asamblea Estatal Electoral será el siguiente:
a) Registro de asistencia;
b) Declaración legal del quórum e instalación de la Asamblea;
c) Presentación de los/as aspirantes a la candidatura a Gobernador/a, cuyo registro haya sido aprobado por la Comisión Nacional de Elecciones y, en su caso, votación de los/as mismos/as; y
d) Clausura.
11.- A las Asambleas Distritales Electorales Locales serán convocados todos los afiliados a MORENA a través de notificaciones y la publicación de los domicilios y fechas en la página de htpp://morena.si.
12.- Las Asambleas Distritales Electorales Locales tendrán quórum cuando se encuentren presentes al menos el cincuenta por ciento más uno de 30 Protagonistas del Cambio Verdadero inscritos en el padrón respectivo, sin menoscabo del derecho de todos los afiliados en el distrito a participar en la Asamblea. La Asamblea Estatal Electoral funcionará con 50 por ciento más uno de los delegados electos en las Asambleas Distritales Electorales. No se tomarán en cuenta para este efecto las Asambleas Municipales Electorales que por cualquier razón no se hayan realizado.
13.- El registro de los Protagonistas del Cambio Verdadero será acreditado mediante la exhibición del original de su credencial para votar con fotografía.
14.- Si en distrito la Comisión Nacional de Elecciones sólo aprueba el registro de un/a aspirante a candidato a Gobernador/a y a Diputación Local, en disputa, éste/a o éstos/as serán designados y reconocidos como candidatura única y definitiva, lo cual será informado a la Asamblea Estatal, Distrital, o Distrital Electoral respectiva.
15.- Sólo en caso de que se aprueben más de cuatro registros de aspirantes para candidato a Gobernador/a en el Estado o Diputado por el principio de mayoría relativa; en el distrito para los cargos en disputa, por la Comisión Nacional de Elecciones; la Asamblea Distrital Electoral Local, según sea el caso, podrá elegir de entre ellos no más de cuatro propuestas para ser sometidas a sondeos y estudios de opinión por la Comisión de Encuestas. En dicho caso, cada afiliado podrá votar por una sola propuesta en la Asamblea.
El resultado de las encuestas, sondeos, estudios de opinión, análisis y dictámenes tendrá un carácter inapelable, en términos de lo previsto por el artículo 43, inciso s) del Estatuto.
16.- Si se presentan declinaciones y queda sólo un aspirante, éste/a será reconocido/a como candidato/a único/a y definitivo/a.
17.- En caso de existir más de cuatro registros aprobados por la Comisión Nacional de Elecciones se procederá como se señala a continuación:
a) Se contará con un número de boletas suficientes para que todos los protagonistas del cambio verdadero presentes puedan emitir su voto, de manera directa, universal, secreta y en urnas, las cuales permanecerán abiertas mientras haya votantes en la fila. Nadie puede votar y ser votado en ausencia.
b) Una vez terminada la votación, se realizarán el escrutinio y cómputo frente a la Asamblea. El Presidente/a de la misma leerá los resultados finales de la votación. Los cuatro con mayor votación (o menos si los registros aprobados fueran un número menor participarán en la encuesta correspondiente.
c) Las propuestas que surjan de las Asambleas Distritales Electorales Locales, serán sujetas al resto de procedimientos y ajustes que obligan los artículos 169, 170, 173, 174, 175 y Página 9 de 11 demás relativos y aplicables del Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 44 y 46, del Estatuto.
18.- En las listas de candidatos/as a Diputados/as por el principio de representación; el tercer lugar de cada bloque de tres candidatos/as será externo/a. Asimismo, dichas listas se integrarán alternadamente por ambos géneros, garantizándose la paridad en cada bloque de dos lugares, desde el principio y hasta el final de las mismas. La Comisión Nacional de Elecciones propondrá al Consejo Nacional, o al Comité Ejecutivo Nacional, en su caso, el conjunto de personalidades externas y el orden de los espacios destinados para cada género.
19.- Las candidaturas de afiliados a MORENA a Diputados/as por el principio de representación proporcional, se seleccionarán de acuerdo al método de insaculación. En cada Asamblea Distrital Electoral se elegirán hasta diez propuestas (cinco hombres y cinco mujeres) para integrar la lista de candidatos/as a Diputados Locales. Las elecciones serán por voto universal, directo, secreto y en urnas que estarán abiertas mientras haya votantes formados. Nadie puede votar y ser votado en ausencia. Cada afiliado sólo podrá votar por un hombre y por una mujer. Los cinco hombres y las cinco mujeres que obtengan la mayor cantidad de votos en la Asamblea Distrital Electoral participarán, junto con los/as diez electos/as en cada uno de los demás distritos de la entidad, en el proceso de insaculación, entendiéndose por ésta la realización del sorteo que marca el Estatuto. Una vez terminada la votación, se realizarán el escrutinio y cómputo frente a la Asamblea. El presidente de la Asamblea designado por la Comisión Nacional de Elecciones, leerá los resultados finales de cada votación. Las propuestas electas en cada una de las Asambleas Distritales Electorales Locales tendrán que registrarse del 22 al 25 de febrero de 2016, ante la Comisión Nacional de Elecciones; observando los mismos requisitos y documentación que los aspirantes a diputados por el principio de mayoría relativa, para poder participar en el proceso de insaculación. No serán insaculados aquellos que no cumplan con los requisitos legales y estatutarios, o los que no entreguen la documentación correspondiente en tiempo y forma. Las propuestas electas en cada una de las Asambleas Distritales Electorales Locales y registradas en la Comisión Nacional de Elecciones, se insacularán en presencia del Comité Ejecutivo Nacional, la Mesa Directiva del Consejo Nacional y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, y frente al conjunto de afiliados propuestos en las Asambleas Distritales el 28 de febrero de 2016.
20.- En el caso de los distritos reservados a externos, será candidato el que resulte mejor posicionado en los estudios o sondeos realizados por la Comisión de Encuestas, en los que podrán participar hasta cuatro personalidades seleccionadas por la Comisión Nacional de Elecciones. Si sólo fuera seleccionada una personalidad, ésta será considerada como única y definitiva. En los distritos o candidaturas reservados para externos no habrá votaciones para elegir propuestas de precandidatos por el principio de mayoría relativa, pero sí para elegir propuestas de precandidatos por el principio de representación proporcional, realizándose la Asamblea correspondiente sólo para tal fin. No obstante, lo anterior, a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones, en los distritos seleccionados para candidatos externos podrán participar afiliados a MORENA, y en los destinados para afiliados del partido podrán participar externos.
21.- En caso de no realizarse alguna de las Asambleas Distritales Electorales Locales, el Comité Ejecutivo Nacional decidirá, en coordinación con la Comisión Nacional de Elecciones, lo conducente. Los candidatos propietarios tendrán oportunidad de proponer a sus suplentes quienes, en todo caso, serán aprobados y designados por la Comisión Nacional de Elecciones.
22. El Comité Ejecutivo Nacional, sancionará el listado final de candidaturas externas e internas, por mayoría relativa y por representación proporcional, así como la distribución por género que garantice la paridad que establece el Estatuto y el Código Electoral correspondiente, a más tardar el día 3 de marzo de 2016. Las precampañas se realizarán de acuerdo a las características y tiempos que publique la Comisión Nacional de Elecciones en la página http://morena.si.
23.- Todo lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones de acuerdo a lo señalado en el Estatuto de MORENA y la Ley Electoral correspondiente.
24.- En la solución de controversias, los medios alternativos de solución señalados en los artículos 48 y 49 bis del Estatuto de Morena, serán la vía preferente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Convocatoria en la página http://morena.si y en los estrados de las sedes de los órganos de MORENA.
SEGUNDO.- En caso de ajustes o fe de erratas de la presente Convocatoria para su correcta instrumentación o las derivadas de acuerdos, resoluciones o requerimientos de las autoridades electorales, se faculta a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones para el desahogo de dichas prevenciones.
Aprobada por unanimidad de votos en sesión del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, celebrada el 28 de diciembre de 2015, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
LIC. ANDRÉS MANUEL LOPEZ OBRADOR
PRESIDENTE
YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ
SECRETARIA GENERAL
Fuente: http://morena.si/wp-content/uploads/2015/12/Convocatoria-Proceso-de-Seleccion-interno-de-candidatos-al-Proceso-Electoral-2015-2016-VERACRUZ.pdf
Fotografía: panampost.
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