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Honduras: La Corte Suprema utiliza el artículo 19 de la UNDROP sobre el derecho a las semillas para declarar inconstitucional la Ley Monsanto

por RedaccionA marzo 9, 2023
marzo 9, 2023
1,4K

Por: Karine Peschard. 09/03/2023

En noviembre de 2021, la Corte Suprema de Honduras declaró inconstitucional por unanimidad la Ley de Protección de Variedades Vegetales (Decreto Nº 21-2012), por considerar que violaba la Constitución, diversos tratados internacionales ratificados por Honduras, así como normas internacionales relacionadas con la protección del derecho a una nutrición adecuada. Esta sentencia es una de las primeras que hace referencia explícita a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinxs y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Conocido como la Ley Monsanto, el Decreto Nº 21-2012 fue aprobado por el Congreso en 2012. Siguiendo el modelo del Acta de 1991 de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), esta ley declaró ilegal guardar, regalar o intercambiar semillas de variedades vegetales protegidas por derechos de obtentor. Honduras no es miembro de la UPOV y no tiene obligación de adherirse al Acta de 1991.

En 2016, la Asociación Nacional para el Fomento de la Agricultura Orgánica (ANAFAE) interpuso una primera acción legal sin éxito contra el decreto. Sin inmutarse, ANAFAE presentó otra acción legal en 2018 con organizaciones campesinas y de agricultores independientes que resultó en que el Tribunal Supremo tumbara la ley en su totalidad (Acción de Inconstitucionalidad EXP SCO-0877/2018).

La Corte acogió los cinco argumentos expuestos por las y los demandantes en su demanda, a saber, que el Decreto Nº 21-2012 (1) representaba un atentado contra la soberanía y el derecho a la autodeterminación del país, al otorgar derechos de obtentor sobre semillas nativas y variedades vegetales de uso comercial, en detrimento del libre uso de las riquezas y recursos naturales; (2) violaba los principios constitucionales de la vida, la dignidad humana y el derecho a un nivel de vida adecuado; (3) suponía un ataque a los derechos humanos a la nutrición y la salud; (4) contradecía la obligación del Estado de preservar el medio ambiente para proteger la salud de su población; y (5) contravenía el deber constitucional e internacional del Estado de proteger las culturas indígenas y los derechos campesinos.

La sentencia reconoce que los conocimientos tradicionales de las y lxs campesinxs son esenciales para la preservación de la diversidad biológica y para la seguridad alimentaria mundial, y que el Decreto violaba las disposiciones de los artículos 19 y 20 de la UNDROP sobre el derecho a las semillas y a la diversidad biológica.

Se trata de una sentencia trascendental para el campesinado hondureño. También sienta un precedente para otros países que han aprobado leyes siguiendo el modelo de UPOV 91 en contradicción con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, derechos campesinos y derecho a la alimentación.

LEER EL ARTÍCULO ORIGNAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Defending peasants rights

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