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SCJN EXENTA A CONCESIONARIA INDÍGENA DEL COBRO DE DERECHOS POR USO DEL ESPECTRO

por RedaccionA enero 29, 2021
enero 29, 2021
1,1K

Por: R3D. 29/01/2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad, en sesión del miércoles 13 de enero, otorgar un amparo a Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias para exentar el pago de casi un millón de pesos para brindar servicios de acceso a internet a comunidades de Oaxaca.

Los pueblos indígenas tienen derecho a acciones afirmativas en materia de telecomunicaciones, por lo que no debe cobrarse el pago de derechos por el uso de frecuencias para telefonía móvil, consideró el ministro de la SCJN, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en su proyecto de sentencia.

En 2017, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) demandó un pago por el uso de frecuencias durante los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018 a la concesionaria Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias (TIC), con fundamento en los artículos 239 y 244-B de la Ley Federal de Derechos. Este cobro pone en peligro de desaparecer a la concesionaria, que ofrece servicio a muy bajo costo (40 pesos) en comunidades desatendidas por otras operadoras en el sur de México.

Sin embargo, la asociación se amparó por considerar que los artículos van en contra de los principios de proporcionalidad, equidad tributaria y a los derechos de los pueblos indígenas que contempla la Constitución, porque no exentan a los concesionarios de uso social indígena del pago de derechos por el uso del espectro, aunque sí lo haga para otorgar la concesión.

De acuerdo con el abogado Javier Cruz Angulo, el artículo 239 no reconoce la exclusión de los pueblos indígenas y coloca a las concesiones de uso social en la misma situación que las de uso comercial, ignorando que esta obligación se convierte en una barrera de acceso a medios de comunicación para los pueblo indígenas, por lo que viola la Constitución.

El proyecto del ministro Ortiz Mena da la razón al amparo de TIC, ya que señala la obligación de asistir a los pueblos y comunidades indígenas con “acciones afirmativas” en las condiciones de adquisición y operación de las concesiones, “las cuales se han regulado como sociales y de uso indígena”, informó La Jornada.

“Los pueblos indígenas son víctimas de una desigualdad de tipo estructural, que significa la existencia de obstáculos concretos que pueden rastrearse contextual e históricamente y que tienen como consecuencia la opresión sistemática de estos pueblos”, opina sobre el caso Vladimir Chorny, investigador de R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales.

Para Chorny, la igualdad estructural es una concepción del principio de igualdad ante la ley que exige mirar la realidad concreta de los sujetos que llaman al derecho para exigir justicia, señalando las barreras económicas, sociales y políticas que los sitúan en una posición desigual e injusta.

“Corregir la desigualdad estructural requiere intervenir en las relaciones de poder desiguales para ‘nivelar la cancha’. Esto sólo es posible por medio de acciones afirmativas que requieren medidas positivas donde el Estado trate diferente a los sujetos desiguales para garantizar la igualdad de hecho en los resultados. Este trato no sólo es compatible constitucionalmente con lo que el Estado debe hacer para garantizar los derechos, sino que es la condición necesaria para lograrlo”, considera el investigador.

La decisión de la Suprema Corte de respaldar el proyecto del ministro Ortíz Mena es congruente con la protección del derecho a la igualdad y el conjunto de derechos de los pueblos indígenas involucrados en concreto en este caso (el acceso a Internet, la libertad de expresión y el acceso al conocimiento), ya que la exigencia del pago del uso del espectro representa un obstáculo económico injustificado para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas

*Este artículo fue actualizado el 15 de enero para reflejar la decisión de la SCJN sobre el tema.

LEER EL ARTICULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografia: R3D

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