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Justicia propia de los Pueblos Originarios en Colombia: entre la realidad y la deuda histórica

por RedaccionA septiembre 30, 2025
septiembre 30, 2025
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Por: LAURA ANN KLEINER Y TULLIO TOGNI. 30/09/2025

El Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) jugó un rol fundamental en la implementación de la Justicia Especial Indígena. En 1991, el artículo 246 de la nueva Constitución Política estableció que las Autoridades Indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales en sus respectivos territorios, de acuerdo a los usos y costumbres tradicionales. En este sentido, el fallo de 2017 de la Corte Suprema de Justicia a favor de Feliciano Valencia representó un avance histórico al sentar jurisprudencia sobre la relevancia de la justicia propia. De cara al futuro, resta avanzar con la Ley de Coordinación con el objetivo de armonizar la Justicia Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional.

El Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) es la principal organización del movimiento indígena colombiano y también la más antigua, dado que sus orígenes se remontan a 1971 con los procesos de recuperación de tierras. En 1999, el CRIC determinó al Resguardo Indígena de La María Piendamó como el Territorio de Convivencia, Diálogo y Negociación. Durante años, allí se impulsaron diálogos entre la sociedad civil, el Estado y los grupos armados para desescalar el conflicto armado y buscar alternativas de paz. Estos diálogos se desarrollaron a pesar de una coyuntura histórica marcada por la expansión paramilitar y las políticas represivas fomentadas por el Gobierno de Álvaro Uribe (2002-2010).

En 2008, se presentó un caso emblemático para la autonomía y la gobernabilidad propia de los Pueblos Originarios de Colombia. En el curso de una gran movilización, la Guardia Indígena, el sistema de autoprotección comunitaria de los pueblos del Cauca, identificó y retuvo al cabo del Ejército Nacional Jairo Danilo Chaparral Santiago, quien portaba un arma y se había hecho pasar por estudiante universitario. Tras una consulta interna y ante acusación de haber ingresado de forma clandestina y sin autorización al territorio indígena, las comunidades decidieron aplicar la sanción (armonización) prevista por el Derecho Propio, que consistió en 20 latigazos.

Por esta situación, Chaparral presentó una denuncia contra las autoridades indígenas y, en especial, contra Feliciano Valencia, quien en ese entonces era el representante legal del Consejo Regional Indígena del Cauca. El cabo argumentó que había sufrido humillaciones y daños físicos que no correspondían a un procedimiento legal, sino a un acto de violencia arbitraria. De hecho, el militar argumentó que la Jurisdicción Indígena no tenía competencia sobre él, por tratarse de un miembro activo del Ejército Nacional.

Un fallo paradigmático para la justicia indígena

El camino no fue fácil. En una primera instancia, el juez consideró que lo que se le aplicó había sido un procedimiento legítimo dentro de la Jurisdicción Indígena y absolvió a Feliciano Valencia. Sin embargo, en septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Popayán revocó ese fallo y condenó a Valencia a 18 años de prisión por secuestro simple agravado y lesiones personales. Dos años más tarde, el 28 de junio de 2017, tras presentar un recurso de casación, Feliciano Valencia volvió a la libertad ya que la Corte Suprema de Justicia lo absolvió, al reconocer que la retención y la sanción del cabo del Ejército habían ocurrido dentro del uso legítimo de la Jurisdicción Especial Indígena (JEI).

El fallo terminó sentando jurisprudencia sobre la relevancia de la JEI a nivel nacional. En un país donde hasta 1991 los indígenas eran considerados menores de edad y salvajes que debía ser civilizados, el caso de Feliciano representó un debate jurídico y político que aún sigue abierto: si el artículo 246 de la Constitución Política establece que las Autoridades Indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales en sus respectivos territorios, de acuerdo a la cosmogonía propia, los usos y costumbres tradicionales. A pesar del fallo, en la práctica sigue habiendo obstáculos a su real implementación y a su articulación con la Justicia Ordinaria, la Justicia Militar y la Justicia Especial para la Paz. 

El debate sigue teniendo actualidad, ya que en octubre de 2024 fue radicado un proyecto de Ley Estatutaria conocido como Ley de Coordinación, que busca favorecer la armonización entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional con el fin de reforzar el reconocimiento de los sistemas propios correspondientes a los 116 Pueblos Indígenas presentes en Colombia.

El largo camino para alcanzar la Justicia

Ya han transcurrido 34 años desde la adopción de la Nueva Constitución hasta el presente. Es poco tiempo, si se considera que, para dejar atrás la antigua Constitución política de 1886 a la nueva, Colombia tuvo que esperar casi un siglo de guerra civil casi permanente durante el cual la sociedad cambió profundamente, pero el poder se mantuvo en las manos de los pocos de siempre. En cambio, es mucho tiempo, si se tiene en cuenta que el proceso constituyente difundió en el país una euforia generalizada y un sentimiento de estar cerca de alcanzar un Estado Social de Derecho, en contradicción con la promoción de Colombia como “la más antigua y duradera democracia de América Latina”. 

Efectivamente, la Constitución de 1991, renombrada “la Constitución de los Derechos Humanos”, tuvo en su momento un carácter casi revolucionario: no solo por el contexto de conflicto armado de casi tres décadas, sino porque coincidió con la firma de Acuerdos de Paz y con el desarme de algunos grupos armados guerrilleros como el Movimiento 19 de Abril (M-19), en cuyas filas había militado el actual presidente, Gustavo Petro, y el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL), que tuvo en el departamento del Cauca su origen y epicentro operativo. 

Surgido a mediados de los años ’80 para proteger las comunidades indígenas frente al accionar de los grupos armados y para defender los avances logrados en términos de recuperación de tierra y constitución de Cabildos Indígenas impulsados por el CRIC, el Movimiento Armado Quintín Lame se desmovilizó entre 1990 y 1991 a raíz de dos factores: la solicitud de las mismas comunidades indígenas, que consideraban que la resistencia armada ya no era una estrategia acorde a la coyuntura histórica; y el espacio de participación que se abrió con el proceso constituyente.

Gracias a la resistencia del Movimiento Armado Quintín Lame se conquistaron los “derechos étnicos” a través de artículos constitucionales en los cuales se reconocía su identidad colectiva, sus creencias y prácticas espirituales, su territorialidad y su autonomía. Entre ellos, el artículo 246 promovió el reconocimiento de los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas a través del pluralismo jurídico. Este cambio de paradigma significó el reconocimiento constitucional del estatus de sujetos colectivos de derecho (una figura jurídica inexistente hasta ese entonces) y la diversidad étnico-cultural del país. Así, Colombia se transformó en un Estado plurinacional y multicultural.

Una lucha vigente

Ocurrido casi 20 años después de la adopción de la Constitución Política, el caso de Feliciano Valencia —y la aclamación popular que acompañó su liberación tras un fallo histórico—, demostraron que el tiempo había transcurrido lentamente y que algo se había quedado en el camino: la implementación práctica de lo acordado y la articulación material y sistemática entre el Sistema Judicial Nacional y la Justicia Especial Indígena. 

Esta contradicción evidente no era algo nuevo para Colombia. Lamentablemente el país está acostumbrado a ver cómo los derechos se reducen al papel y los procesos de paz quedan triturados. Ya sucedió a finales de los 80 con el genocidio político del partido de izquierda Unión Patriótica, nacido a raíz de una primera desmovilización de las FARC-EP; continuó en los años 90 y 2000, con la ola paramilitar que se expandió justo después de la adopción de la Nueva Constitución, lo que arrojó al país a una de sus épocas más oscuras; y se confirmó en la última década, con la reconfiguración del conflicto armado debido a la falta de implementación de los Acuerdos de Paz de 2016.

En este contexto, la lucha impulsada por el Consejo Regional Indígena del Cauca y su Sistema de Justicia Propia sigue vigente y es un ejemplo de cómo los derechos se conquistan y se implementan en autonomía, a pesar de las dificultades, obligando al Estado a cumplir con sus responsabilidades constitucionales. 

La cuestión de la Justicia Especial Indígena, por su parte, continúa siendo objeto de debates. En octubre de 2024, se radicó un proyecto de ley estatutaria, conocido como Ley de Coordinación, que busca favorecer la armonización entre la JEI y el Sistema Judicial Nacional con el fin de reforzar el reconocimiento de los sistemas propios correspondientes a los 116 Pueblos Indígenas presentes en Colombia. La apuesta sigue siendo la misma: lograr una verdadera democracia, fortalecer la autonomía y reivindicar la diversidad.

Laura Ann Kleiner es abogada especializada en derechos humanos de Pueblos Originarios y migración. Actualmente, trabaja con Comundo en la organización colombiana Corporación Jurídica Yira Castro.

Tullio Togni es antropólogo, especializado en autoprotección, derecho internacional humanitario y derechos humanos. Actualmente, trabaja con Comundo en el observatorio de derechos humanos del CRIC (Consejo Regional de los Indígenas del Cauca).

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Iwgia

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