Top Posts
¿Y SI LA NOCHE ES MÁS LARGA DE...
Invitación a la Feria Internacional del Libro Infantil...
Calaveras mexicanas de cristal: ¿mito o realidad?
Filtran datos de Revista Espejo tras solicitar información...
LA TRISTEZA COMO VALOR DEMOCRÁTICO CONTRA LA ULTRADERECHA
Fiscalía General de la República reporta 20 veces...
Abordaran las implicaciones pedagógicas de 3 nuevos protocolos...
Encuentro en defensa de los territorios y por...
Brasil: un poco de agua al vino
Señor del Nicho, que los desaparecidxs regresen a...
  • Colectivo Insurgencia Magisterial
Portal Insurgencia Magisterial
Banner
  • Inicio
  • La casa de todxs
  • Chical de voces
  • Las hortalizas
  • Reporteras(os) y Columnistas
  • Poesía insurgente
  • Eventos
Espacio principalEspacio secundario

Evo anuncia indulto humanitario que beneficiará a casi tres mil reclusos.

por La Redacción abril 8, 2018
abril 8, 2018
1,1K

Por: Tercera Información. 08/04/2018

El mandatario de Bolivia, Evo Morales, anunció hoy un Decreto Presidencial de amnistía e indulto parcial y total que prevé beneficiar a dos mil 735 reclusos.

En comunicado emitido desde la sede presidencial, Morales precisó que este Decreto ha sido un trabajo conjunto entre el Ministerio de Gobierno, de Justicia y el Defensor del Pueblo, el cual será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación.

Podrán acceder a la amnistía, aquellos detenidos preventivos o con medida sustitutivas, mientras los recluidos con sentencia ejecutoria tendrán el derecho a optar por el indulto total o parcial.

Morales aseveró, que en este Decreto Presidencial ‘mucho dependerá también la participación de las autoridades del órgano judicial y hará seguimiento el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Justicia, junto al Defensor del Pueblo’, aseveró Morales.

El mandatario mencionó que hasta noviembre de 2017 existen en el país unos cinco mil 409 sentenciados y 12 mil 537 preventivos, para un total de 17 mil 946.

Igualmente, recordó que hasta la fecha se han aprobado cinco normas de indulto y amnistía, cuya primera benefició a 234 reclusos; la segunda en 2013, a mil 733; la tercera en 2014, a mil 698; la cuarta en 2015, a mil 656; y la quinta en 2016, a 468 internos.

—

Requisitos para optar por la amnistía e indulto parcial y total y exclusiones:

La amnistía procede en los siguientes casos:

-1. Procesados o procesadas, cuya pena sea menor o igual a cinco años.

-2. Por delitos cuya pena más grave sea igual a ocho años de privación de libertad, siempre que se haya afianzado suficientemente o haya acuerdo con la víctima.

-3. Personas con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente y de acuerdo a la normativa vigente.

-4. Personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente y de acuerdo a la normativa vigente.

-5. Mujeres embarazadas con 20 semanas o más de gestación, cumplidas hasta la publicación del presente decreto.

-6. Mujeres que tengan bajo su guardia o custodia hijos menores de seis años de edad.

-7. Personas mayores de 65 años de edad.

—

Indulto parcial, reducción de la pena procede en los siguientes casos:

-1. Reducción de una tercera parte de la pena a personas:

A) Con grado de discapacidad grave o muy grave.

B) Con enfermedad terminal.

C) Con enfermedad incurable, grave o muy grave, siempre que la atención amerite un cuidado especial.

D) Mujeres embarazadas con 20 semanas o más de gestación, cumplidas hasta dentro de dos meses siguientes a la publicación del decreto presidencial.

-2. Reducción de una cuarta parte de la pena:

A) Menores de 28 años de edad.

B) Varones a partir de 58 años de edad.

C) Mujeres, siempre y cuando hayan cumplido una quinta parte de su condena.

D) Madres que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas menores de seis años de edad, a la fecha de la publicación del Decreto Presidencial.

-3. Reducción de dos años de la pena a personas no reincidentes, cuando la pena impuesta sea igual o mayor a seis años y no tengan falta grave ni muy grave en el último año de su reclusión.

—

El indulto total procede en los siguientes casos:

-1. Personas menores de 28 años de edad, que hayan cumplido una cuarta parte de su condena privativa de libertad.

-2. Varones a partir de 58 años de edad y a mujeres a partir de 55 años de edad, cumplida una cuarta parte de su pena.

-3. Personas mayores de 65 años de edad, con pena igual o menor a 10 años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena.

-4. Personas que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos menores de seis años de edad, ante la publicación del Decreto Presidencial, cumpliendo una cuarta parte de su condena.

-5. Mujeres embarazadas de 20 semanas o más de gestación, cuando la publicación del presente Decreto Presidencial, cumpliendo una cuarta parte de su condena, si esta fuese una pena privativa de libertad igual o menor a 10 años, no será necesario el cumplimiento de una parte de su condena.

-6. Personas con grado de discapacidad grave o muy grave debidamente certificada.

-7. Por enfermedad terminal debidamente certificada.

-8. Por enfermedad incurable, grave o muy grave debidamente certificada, cumpliendo la quinta parte de su condena privativa de libertad.

-9. Personas privadas de libertad no reincidentes, con pena igual o menor a ocho años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena.

-10. Personas no reincidentes con penas igual o menor a 10 años, que hayan cumplido una cuarta parte de su condena privativa de libertad.

—

Exclusiones para la amnistía, indulto parcial o total: -1. Reincidencias.

-2. Delitos en los que la Constitución Política del Estado, el Código Penal u otra disposición legal no admitan indulto.

-3. Delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado.

-4. Delitos contra la vida.

-5. Delitos de corrupción.

-6. Delitos contra la libertad sexual.

-7. Delitos en los que el Estado es parte querellante o acusadora, a excepción del Ministerio Público. -8. Delitos de sustancias contraladas, sancionadas con penas superiores a 10 años de prisión.

-9. Delitos de terrorismo, genocidio, contrabando, trata o tráfico, robo agravado, secuestro y sustracción de menor o incapaz.

-10. Delitos de estafa u otros, defraudaciones que no hubieran presentado fianzas suficientes, no hubiera reparado el daño causado o no se hubiera celebrado un acuerdo con su víctima.

-11. El delito de lesiones gravísimas o lesión seguida de muerte, si no hubiese afianzado suficientemente o reparado el daño causado ni hubiera acuerdo con la víctima.

-12. Cuando se haya beneficiado anteriormente con la amnistía total o indulto parcial.

-13. Tengan sentencia ejecutoriada por penas superiores a 10 años por delitos de sustancias controladas.

LÍDERES SINDICALES Y SOCIALES APOYAN INDULTO

La Paz, 3 abr (ABI).- El secretario de Organización de la Central Obrera Boliviana (COB), Nicanor Baltazar, calificó el martes de “positiva y humanitaria” la disposición del presidente Evo Morales de dictar amnistía e indulto para los privados de libertad.

“Es una muy buena propuesta, pero pienso que los encargados de la justicia deberán tomar medidas preventivas para que las personas que sean beneficiadas no reincidan en estos delitos”, dijo a los periodistas.

Según datos oficiales hasta noviembre de 2017 en el país existen 5.409 presos sentenciados y 12.537 con detención preventiva.

Por su parte, la dirigente de la Confederación Nacional de Gremiales de Bolivia, Mavel Machicado, dijo que la medida anunciada por el presidente beneficiará a aquellos que se encuentran en las cárceles sin sentencia.

El presidente de la Federación de Juntas Vecinales, Jesús Vera, señaló que el indulto y amnistía es una oportunidad “grandiosa” que otorga Morales a los privados de libertad, la que deben aprovechar para reinsertarse a la sociedad.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ.

Fotografía: Tercera Información

Compartir 0 FacebookTwitterWhatsapp
La Redacción

noticia anterior
Hacia el Buen Vivir: Encuentro de Pueblos Fumigados.
noticia siguiente
Es la democracia, estúpido.

También le podría interesar

Dilema de la interculturalidad en América Latina

octubre 27, 2026

La confesión de García Linera

octubre 23, 2026

Bolivia: más allá de Cerimedo

septiembre 25, 2026

AVISO

Estamos realizando labores de mantenimiento en el Portal.
Algunas elementos no están funcionando adecuadamente.
Gracias por tu comprensión.

VENTANAS A PALESTINA

Visitas de Septiembre de 2026

Miércoles a las 7 de la noche

¿Derechos de Autor?

21 eventos a la semana

Red de reporterxs

Análisis que diseccionan

Opinando sin algoritmos

Canal de difusión

Nuestros pasos…

Comentemos desde Bluesky…

Delcy Rodríguez, restableció relaciones con Israel, al igual que Espriella en Colombia. En Argentina, Milei se declara "el presidente más sionista del mundo". En Chile, José Antonio Kast nombró agregados militares al igual que en Honduras. LEER EN: insurgenciamagisterial.com/la-riesgosa-...

[image or embed]

— Portal Insurgencia Magisterial (@insurgenciam.bsky.social) 7 de octubre de 2026 a las 10:45

@2020 - Insurgencia Magisterial

Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • La casa de todxs
  • Chical de voces
  • Las hortalizas
  • Reporteras(os) y Columnistas
  • Poesía insurgente
  • Eventos
Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • La casa de todxs
  • Chical de voces
  • Las hortalizas
  • Reporteras(os) y Columnistas
  • Poesía insurgente
  • Eventos
@2020 - Insurgencia Magisterial

Leer también:x

El Tribunal Supremo Electoral confirmó la inhabilitación...

julio 11, 2025

«Bolivia no cederá en su vocación democrática»,...

octubre 4, 2024

Cautela, respeto y diplomacia

marzo 4, 2025