Por: Cencos. 21/09/2017
Con la publicación del artículo 220 del Reglamento de la Ley de Movilidad se contradicen los acuerdos y avances logrados con Sociedad Civil sobre Protesta Social.
El pasado 15 de septiembre, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, que establece en su artículo 220 la obligación de dar aviso sobre las marchas y reuniones que tendrán lugar en la capital del país por medio de un escrito con una serie de requisitos que pueden dejar vulnerables a las personas que se manifiestan, además de mitigar el ejercicio de la protesta social.
De esta manera, el Gobierno de la Ciudad de México, además de contradecir lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver en 2016 que el aviso previo no era condición para ejercer el derecho a manifestarse públicamente, además contradice las propias posturas del gobierno capitalino, como la incorporación del Derecho a la Protesta en la Nueva Constitución de la Ciudad de México y otras disposiciones legales en las que se generan mejores condiciones para el ejercicio libre y pleno de la protesta social, a partir del diálogo mantenido con las Organizaciones de la Sociedad Civil para lograr avances en la materia.
La Ley de Movilidad fue publicada el 14 de julio de 2014, y contiene disposiciones que restringen las libertades de expresión y reunión en contextos de protesta social a través de sus artículos 212, 213 y 214. Debido a esto fue impugnada por las comisiones de derechos humanos, tanto nacional como del Distrito Federal, a través de acciones de inconstitucionalidad promovidas ante la SCJN. Además, desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) en coordinación y colaboración con diversos actores, promovió en su momento juicios de amparo en su contra en los que jueces federales determinaron que los artículos 212, 213 y 214, son inconstitucionales por violar los derechos a la libertad de expresión y reunión.[1].
Finalmente, el 11 de agosto de 2016, la SCJN resolvió las Acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014, determinando que estos artículos son constitucionales, pero debiendo realizar una interpretación conforme con la Constitución Federal y los tratados internacionales[2]. Si bien la SCJN no declaró inconstitucional el artículo 212 (referente al “aviso previo”), le dio sentido a través de las siguientes líneas interpretativas: 1) el aviso nunca debe constituir una autorización; 2) no debe contener mayores requisitos que lo vuelvan burocrático, debiendo ser una mera notificación; 3) puede darse o no el aviso previo, aún así, las autoridades siempre están obligadas a proteger y garantizar los derechos humanos; 4) el término “perfectamente lícito” debe entenderse conforma al artículo 9 constitucional, que regula las “reuniones pacíficas con objeto lícito”; 5) el Estado no debe calificar previamente ninguna manifestación o expresión; 6) las manifestaciones espontáneas se encuentran totalmente protegidas.
A pesar de este antecedente, el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal desobedece lo dictado por la SCJN al establecer que las manifestaciones “deben tener un fin perfectamente lícito” y que “es necesario dar aviso previo” por medio de un escrito donde se solicitan, para que “las autoridades presten las facilidades necesarias para las manifestaciones públicas”, una serie de requisitos: nombre completo de la persona que organiza, nombre de la manifestación, hora de inicio y conclusión, lugar y ruta, número estimado de asistentes, número y tipo de vehículos a utilizar. Es decir, impone la necesidad de dar aviso, sin considerar la existencia de manifestaciones espontáneas y estableciendo requisitos desproporcionales para el ejercicio de un derecho, incluso generando la posibilidad de calificar de manera previa las protestas, su contenido y sus participantes. Lo anterior, en claro incumplimiento a los estándares internacionales y lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que al hacer referencia a la Ley de Movilidad, señaló expresamente que “recomienda a los Estados que todavía exigen autorización o permiso previo para la realización de manifestaciones y protestas en espacios públicos enmendar la normativa nacional a fin de eliminar este requisito y establecer expresamente la presunción general en favor del ejercicio de este derecho.”[3]
Además, resulta sumamente alarmante que el actual Gobierno establezca medidas restrictivas y regresivas para el uso del espacio público exigiendo información que puede ser utilizada contra las personas que ejercen su derecho a la protesta, intención que fue evidente durante los dos primeros años de gestión de la actual administración y pareció cambiar a partir de 2015 con los cambios en la titularidad de Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública.
En este sentido, surge la preocupación por la omisión de los esfuerzos de diálogo que ha impulsado FLEPS con la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Gobierno; siendo que la agenda de este Frente, partiendo de la buena fe, ha buscado acuerdos para garantizar todos los derechos implicados en el ejercicio de la protesta social.
En este sentido se logró la elaboración y publicación -el 29 de marzo pasado- del Protocolo de la SSPCDMX para la Protección de Personas en Contextos de Manifestaciones y Reuniones. De la misma manera, se construyó un Protocolo para la Secretaría de Gobierno para la Concertación Política en el Contexto de Reuniones y Manifestaciones, aún sin publicar y entrar en vigor.
En suma y apelando a los esfuerzos que han servido para incidir en la garantía de los derechos a la libertad de expresión y de reunión, esperamos desde el FLEPS, que se modifiquen todas aquellas disposiciones del nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad que restrinjan de manera injustificada, innecesaria y desproporcionada los derechos de reunión y libertad de expresión.
En caso contrario, esperamos que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y/o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpongan de nueva cuenta una acción de inconstitucionalidad para evitar que se consume una violación a los derechos humanos de protesta social, libertad de expresión y libertad de reunión, mediante el uso de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México.
Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social:
ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Centro Nacional de Comunicación Social A.C. Cencos, Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar.
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Fotografía: cencos