Por: Lilia M.Partida Flores. Sección 10. CNTE. 24/01/2017
La iniciativa ciudadana promovida por la CNTE “Educación Pública para todas y todos” es una propuesta en la ruta jurídico-legislativa para que nuestros gobernantes dejen de blandir la bandera de Trasímaco, especialmente el secretario Aurelio Nuño, quien insistentemente llama a los maestros a respetar la ley. Leyes impuestas desde el poder, elevadas a rango constitucional con un artificial corpus jurídico que garantiza los intereses de la clase dominante.
El 13 de diciembre de 2012 la Cámara de Diputados coordinada en el Pacto por México, aprobó el Proyecto de Decreto por el que se modificaron los artículos 3º fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adicionó la fracción IX al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se asentaron las bases legales para las afectaciones administrativas, laborales y educativas, revestidas ante los medios de difusión masiva de beneficios educativos imponderables, pero que en realidad expresan el desmantelamiento de derechos laborales, el reemplazo de educación por instrucción uniforme y se edifican las rutas hacia la privatización de la educación. El 26 de febrero de 2013 se registra en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a los Artículos 3º.y 73º. Constitucional y la derogación de toda disposición que contravenga lo decretado. Las modificaciones a la Carta Magna para legalizar la referida reforma educativa son:
Artículo 3°
Adición de un tercer párrafo, que a la letra dice:
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. |
Se agregó un inciso a la fracción II:
- Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.
Modificación de la Fracción III:
El “Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo.”
Menciona que la ley reglamentaria “se encargará de los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”.
Adición de fracción IX:
Para garantizar la calidad de los servicios educativos, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), organismo público, autónomo, con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Artículo 73, de las Facultades del Congreso.
Fracción XXV, se agregó al inicio de esta fracción:
- “Para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3° de esta Constitución”.
- “Para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad”.
Como se observa, en la primera reforma estructural aprobada por el poder legislativo, se elevó a rango constitucional el concepto calidad sin proporcionar definición alguna, sin embargo se observa que el concepto de calidad incluido el tercer párrafo, coincide con el proporcionado por el Banco Mundial, y se refiere a los insumos para su logro. Por insumo se entiende –entre otros-, tiempo de instrucción, libros de texto, laboratorios, conocimientos y experiencia del maestro. Pero en los hechos y dentro de la visión de mercado de este concepto, la calidad sólo se le es exigible a los profesores, así la infraestructura, materiales y métodos educativos, han quedado minimizados, subvalorados o ignorados.
A la población se le dirige la propaganda de “una educación de calidad”, en el supuesto que los estudiantes contaran con mejores conocimientos. Sin embargo, la calidad se sustenta en el rendimiento escolar medible y cuantificable, que dará significado a una evaluación estandarizada como “máximo logro académico de los educandos”; no entendiéndose por calidad, el pensamiento analítico, crítico o moral de los estudiantes. En este sentido Pablo Latapí reflexiona sobre la transferencia empresarial del concepto calidad donde la escuela se convierte en fabrica eficiente (…) se confunde información con conocimiento y conocimiento con sabiduría”. Explica que la doctrina de la excelencia, cosifica al alumno y sus aprendizajes y cuestiona ¿calidad respecto a qué y a quién? es un ideal de perfección reductivista de lo humano”[1].
A su vez en el tercer párrafo se incuba la categoría de idoneidad, a la que se accede por aprobar el obligatorio examen para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente. A dicha acreditación las autoridades educativas le atribuyen la categoría de concurso de oposición, pero éste se circunscribe al presentar una prueba estandarizada de aplicación masiva y opción múltiple.
La fracción III del Artículo 3° anula de facto los derechos laborales y sindicales al imponer el “concurso de oposición” obligatorio para ingresar, permanecer y obtener promociones.
Por otra parte, en el segundo párrafo de la fracción II, se incluye a “sectores sociales involucrados en la educación” para opinar sobre los planes de estudio en la educación básica y las escuelas normales, lo que claramente dar jerarquía constitucional a la participación del sector privado en las políticas educativas nacionales.
La paradoja es el afirmar “respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación” -declaración que se reitera en las leyes secundarias-, contradicción evidente por los cambios constitucionales previamente forjados al colocar a los docentes en un régimen de excepción laboral y excluirlos en la aplicación de preceptos aún vigentes como lo son el Artículo 1°,14 y 123.
Los cambios constitucionales a los Artículos 3° y 73 junto las leyes secundarias son el corpus jurídico de la citada reforma educativa, las cuales se publicaran en breve una por una.
Apoyándose en estos decretos, las autoridades educativas exigen su respeto y cumplimiento como mandato supremo, demandan “someterse” a las evaluaciones obligatorias y periódicas con disciplina, sin cuestionamientos y hasta con singular alegría. Además de mostrar disposición incondicional a aceptar la pérdida de derechos humanos, laborales y sindicales.
La iniciativa ciudadana apuntala la participación social para la transformación justa del sistema educativo nacional, el respeto de los derechos y el trato digno a todas las comunidades escolares, la defensa de la educación pública, gratuita y laica, así como prácticas pedagógicas analíticas y evaluaciones antipunitivas.
El reconocimiento y fortalecimiento a las escuelas públicas formadoras de maestros es vital, ya que es obvio que no cualquiera puede ser maestro; el apoyo y no desmantelamiento de las escuelas multigrado es una deuda gubernamental.
La iniciativa ciudadana es el cuestionamiento a la pax, es un llamado patriótico que aclama el diálogo, el consenso y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. ¡Firmemos ya !
[1] Latapí Pablo, En defensa de la imperfección, Revista Proceso 2075, 9 de diciembre de 1975.