Por: Alfredo Acosta. Revolución 3.0. 26/09/2018
Karen fue una hija muy linda, la mayor de mis cuatro hijos. Desde chiquita tomó clases de ballet y jazz, uno de sus sueños era montar una academia de baile para disfrutar esa que era una de sus pasiones.
Había concluido el cuarto semestre de la carrera de Ciencias de la Comunicación en la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM y se preparaba para iniciar el quinto semestre. Tenía muchas ganas de terminarla, ser productora de televisión y muchos planes a futuro. También deseaba estudiar la carrera de nutrición.
Mi hija siempre tuvo buenas calificaciones, se desvelaba —aunque a veces dormía muy poco— con tal de cumplir con sus trabajos de la universidad. Le gustaba leer, estaba orgullosa de lo que sabía, y se preparaba para ir más adelantada en sus clases.
Era muy entusiasta, una niña excelente. Ayudaba a sus compañeros de la escuela, cuando fue su sepelio muchos vinieron para agradecer lo mucho que ella los había apoyado.
Luego de que fue víctima de feminicidio sus hermanos lo sintieron mucho: Aarón tenía 17 años, Jimena 10 y Mariana 6.
Karen me apoyaba en el cuidado de sus hermanos y con Aron tenía una relación especial, pues iban a muchos lados juntos, eran compañeros en todas partes. Nunca nos esperamos esa noticia, no pensamos que nos fuera a pasar, no lo aceptamos y ahora es nuestro motor para la búsqueda de justicia.
Desde que tuvimos conocimiento de los hechos su papá y yo nos abocamos a encontrar el conocimiento de la verdad y sanción para la persona responsable. Estuvimos en los juzgados y las audiencias. Nunca nos hicieron llegar ninguna notificación formal por lo que teníamos que estar siempre al tanto, prácticamente me la pasaba ahí de lunes a miércoles.
A toda nuestra familia nos dolió mucho el actuar de la Procuraduría, pues a pesar de que no había realizado las investigaciones necesarias, difundió —casi de manera inmediata— información falsa, dándole más valor a la palabra del asesino de mi hija que a la realización de investigaciones objetivas. Hasta la fecha no entendemos porque, si además de que nos habían arrebatado a nuestra hija, las autoridades la denigraron poniendo incluso que la había ‘matado su amante’.
Hablaron de alguien que no conocieron y realizaron acciones que representan retrocesos. Como padres nos dedicamos a investigar lo más que pudimos, cosa que ni siquiera realizó la procuraduría, pero seguiremos hasta que se haga justicia.
Han pasado seis años de ocurridos los hechos y me sigue doliendo mucho. Ninguna mujer, ni mi hija se merecía que acabaran con su vida, este dolor nunca se supera, aun así, sé que ella camina siempre a mi lado, narró Guadalupe Gochi, madre de Karen Joanna Sánchez Gochi en el informe “Implementación del tipo penal de feminicidio en México: Desafíos para acreditar las razones de género 2014-2017”.
Karen Johanna era una estudiante de cuarto semestre de la licenciatura en Ciencias de la Comunicación en la UNAM. Aproximadamente cuatro años antes, Karen conoció a Mario ‘NN’ en una academia de baile; él, un año mayor que ella, era su maestro. Guadalupe Gochi, madre de Karen, refiere que desde entonces Mario ‘NN’ pretendía a su hija, que,a pesar de mostrarse entusiasmada, tenía sus reservas por el hecho de que él no estudiaba.
El 11 de junio de 2012 aproximadamente a las 10 de la noche, Karen llegó a su casa, de vuelta del gimnasio, donde tomaba clases de danza. Le pidió permiso a su mamá para salir un momento, para hablar con Mario ‘NN’, pues él le había pedido que platicaran. La madre de Karen le dio permiso y pudo observar desde la ventana de su cuarto que él se encontraba fuera de su casa, esperando a Karen. La observó bajar las escaleras y salir de su casa, para encontrarse con él; esta fue la última vez que la vio con vida.
A la una de la madrugada, al percatarse que su hija no se encontraba en su casa, Guadalupe Gochi salió a buscarla junto con su familia. Al no encontrarla, fueron a buscar a Mario ‘NN’ a su domicilio, para preguntarle sobre su paradero, pero él respondió que no sabía nada de ella, lo cual les pareció sospechoso.
Guadalupe acudió a una Agencia del Ministerio Público a denunciar la desaparición de su hija; sin embargo, las autoridades le pidieron que esperara y regresara al día siguiente, pues seguramente la ‘ausencia’ de Karen se debía a un berrinche y que ya regresaría en el transcurso de la noche. A la mañana siguiente, al no encontrar a su hija, acudieron a una fiscalía especializada a denunciar el probable secuestro de su hija.
El 12 de junio de 2012, alrededor de las 14:00 horas, el cuerpo de Karen fue encontrado sin vida en un hotel, con signos de haber sido violentada sexualmente y estrangulada. La detención de Mario ‘NN’ se logró gracias a la investigación que realizó la familia de Karen para localizarlo y porque se identificó en los videos del hotel, en donde entró con Karen a la habitación, saliendo solo, menos de una hora después.
Los agentes del Ministerio Público que iniciaron la averiguación previa no cumplieron con la obligación de informar de manera inmediata a la Agencia Especializada en feminicidios con la finalidad de que se coordinara la práctica de las diligencias correspondientes, pues en un inicio se consideró la muerte de Karen como un homicidio culposo.
Desde el inicio de las investigaciones, la muerte de Karen se ha investigado a partir de la hipótesis de un homicidio. La hipótesis de un probable feminicidio no fue planteada por la autoridad ministerial al integrar la Averiguación Previa, incluso se ejercitó la acción penal por el delito de homicidio calificado y no por feminicidio, a pesar de que existían sólidos elementos que permitían acreditarlo, señala el documento consultado por Revolución TRESPUNTOCERO.
Existe evidencia de que Karen sufrió violencia física y lesiones de parte de su agresor antes de que la privara de su vida, para someterla y violentarla sexualmente, como la presencia de una lesión en el cráneo y de una mancha hemática en el lugar de los hechos, la desnudez de su cuerpo y la existencia de una envoltura de condón son signos de violencia sexual. Sin embargo, las periciales de criminalística y de criminalística de campo no consideraron estos elementos en sus conclusiones para acreditar las razones de género.
Los peritos concluyeron que no existió ataque o agresión de índole sexual pues “la violencia se va a reflejar siempre que la víctima oponga resistencia” o que, desde el punto de vista criminalístico, no se puede acreditar un acto de violencia sexual si no hay huellas de lesiones en las áreas genitales y “mucho menos en las ropas”.
A pesar de que el cuerpo de Karen fue abandonado en el cuarto de un hotel, las autoridades ministerial y judicial consideraron que al encontrarse cubierto, no se expuso el cuerpo en un lugar público.
Se considera que Karen fue incomunicada, debido a que sus ropas fueron depositadas en la tasa del baño, lo cual se presume, se realizó a fin de impedir que Karen pudiera salir del cuarto de hotel. Sin embargo, las autoridades consideran que no se acredita esta hipótesis, argumentando que a su consideración, Karen Sánchez Gochi entró por su voluntad al cuarto de hotel.
El 10 de noviembre de 2014, la Juez Interina 52o Penal del D.F., dictó sentencia definitiva condenando a Mario ‘NN’ por el delito de homicidio calificado. El 15 de enero de 2015, la familia de Karen apeló la sentencia, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF). El 5 de marzo de 2015, la Segunda Sala Penal resolvió el recurso de apelación convalidando los argumentos de la Jueza 52o Penal, y confirmando la sentencia por homicidio calificado.
Las organizaciones encargadas de la realización del informe, aseveran que a pesar de reconocer la Segunda Sala Penal, que la comisión del feminicidio “se realiza por razones de género con independencia del sentimiento que pueda tener el sujeto activo (odio desprecio, o algún otro) […] que puede manifestarse en abusos de poder del hombre sobre la víctima, ya sea ejerciendo violencia sexual contra ella, causándole lesiones infaman- tes, degradantes o mutilaciones, o habiéndola incomunicado previamente a la privación de la vida, o en cualquiera de los otros supuestos señalados[…]” es incapaz en los hechos de analizar con perspectiva de género la plataforma fáctica y probatoria, al grado de negar, consistentemente la existencia de un contexto de violencia de género contra las mujeres y la existencia de razones de género en la muerte violenta de Karen.
Por ejemplo, considera que: “no debe perderse de vista, que la ahora occisa no presentó signos de violencia sexual; tampoco quedó acreditado que el delito de homicidio se haya cometido bajo alguna otra circunstancia agravante, ó bien que se actualizara el delito de feminicidio ni tampoco que presente signos de violencia brutal […]”.
La Segunda Sala resolvió a partir de las afirmaciones de los peritos que actuaron en la investigación de los hechos, “[que no se puede determinar] que hubiera ocurrido un evento de violencia sexual […] ya que […] al no reportarse huella de lesión en el área genital no es posible determinar un acto de violencia sexual […]”.
Su interpretación no explica la realidad de lo que sucedió ni refleja el reconocimiento de la violencia feminicida que sufrió Karen. La Segunda Sala, señala que el feminicidio “dada su naturaleza, sólo puede realizarse dolosamente, porque la exigencia de que la privación de la vida de la mujer sea por razones de género, encierra la idea de que el sujeto activo actúa con conocimiento de esa circunstancia y lo hace por odio o desprecio hacia el género femenino. Y, en el caso a estudio, no se advierte que se actualicen tales particularidades y que se requieren para poder acreditar el ilícito de feminicidio”.
A pesar de que se logró una sentencia condenatoria en el caso, hasta ahora no se ha reconocido la violencia feminicida con la que fue asesinada Karen. Por ello, se solicitó a la SCJN el ejercicio de su facultad de atracción. Actualmente estamos a la espera de la resolución de la Primera Sala en el caso, la cual podría sentar un nuevo precedente en materia de administración de justicia con perspectiva de género en casos de muertes violentas de mujeres.
El informe fue elaborado por el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF) conformado por 40 organizaciones en 21 estados del país con el objetivo de conocer la manera como las autoridades están acreditando el delito de feminicidio, para identificar buenas prácticas y obstáculos que impiden su plena acreditación y la sanción a los responsables del feminicidio en México.
La tipificación del feminicidio en la Ciudad de México se realizó el 26 de julio de 2011,91 al adicionar el artículo 148 Bis en el Código Penal para el Distrito Federal, como delito au- tónomo, con una sanción de 20 a 40 años de prisión y de 30 a 60 años de prisión cuando se trate de feminicidio agravado. Hasta la fecha no ha sido reformado.
El tipo penal de la Ciudad de México fue el primero en considerar circunstancias objetivas para acreditar las razones de género. La única diferencia en relación con el tipo penal federal, es que en la Ciudad de México las hipótesis relativas a las relaciones de confianza, parentesco, superioridad o subordinación entre la víctima y el sujeto activo son consideradas como agravantes del delito y no como razones de género.
Es decir, se aumenta la pena cuando además de que se actualiza alguna de las razones de género, se acredite que existía una “relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad” entre la víctima y el victimario.
De 2012 a 2016 la PGJCDMX reconoció como feminicidios 260 casos en las siguientes delegaciones: 17 en Álvaro Obregón; 3 en Azcapotzalco; siete en Benito Juárez; 18 en Coyoacán; seis en Cuajimalpa; 24 en Cuauhtémoc; 29 en Gustavo A. Madero; 9 en Iztacalco; 59 en Iztapalapa; 5 en Magdalena Contreras; 12 en Miguel Hidalgo; seis en Milpa Alta; 16 en Tláhuac; 22 en Tlalpan; 11 en Venustiano Carranza y 16 en Xochimilco.
Asimismo, las organizaciones peticionarias afirmaron que los feminicidios reconocidos por la PGJCDMX sólo consideran aquellos casos en los que el Ministerio Público tuvo la voluntad de investigarlos y tipificarlos como feminicidio.
En el marco de la AVG el gobierno de la Ciudad de México informó que en el periodo de 2012 a 2017, 94 se registraron 421 casos de homicidios dolosos y 292 feminicidios.
En cuanto a la edad de las víctimas, la PGJCDMX reportó que 44.2% de las víctimas de feminicidio y homicidio doloso tenían entre 18 y 30 años, 40.1% tenían entre 31 y 60 años, 8.6% era menor de 17 años, 6.2% más de 60 años y del resto se desconoce la edad.
El gobierno de la Ciudad no aportó datos respecto del estado civil, ocupación, lugar de origen, nivel de estudios, condición socioeconómica ni lugar y causa de muerte de la víctima. Asimismo, informó que no cuenta con información sistematizada respecto de si existía alguna relación entre la víctima y el victimario.
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Fotografía: Revolución