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Nueva sentencia en el caso de Moisés Sánchez muestra deficiencias en las investigaciones e imposibilita el acceso a la justicia

por RedaccionA enero 21, 2021
enero 21, 2021
1,4K

Por: Artículo 19. 21/01/2021

Ciudad de México 10 de enero de 2021.- El 6 de enero de este año, Jorge Sánchez -hijo de Moisés Sánchez, periodista desaparecido y asesinado en 2015 -, recibió la notificación de la reposición del proceso penal de los policías que ya fueron sentenciados en 2018 por el delito de omisión del cumplimiento del deber y por la coparticipación en el homicidio de su padre. Esto podría implicar la exoneración de los policías, agravando la falta de acceso a la justicia a 6 años de los hechos.

Luego de la desaparición forzada de Moisés Sánchez, las autoridades ministeriales iniciaron investigaciones contra los policías municipales Luigi N y José F. debido a que omitieron atender la llamada de auxilio que realizaron familiares y vecinos de Moisés, luego de que un comando armado de 6 personas lo sustrajeran de su domicilio, el 2 de enero de 2015. Dicho proceso penal resultó en una sentencia emitida el 23 de marzo de 2018, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz dentro de la causa penal 100/2017.

La sentencia del 2018, reconoce que la falta de auxilio por parte de los policías mencionados fue un elemento esencial que permitió que los agresores terminaran con la vida de Moisés, ya que a pesar de encontrarse a poca distancia del lugar de los hechos y de estar en servicio, no acudieron a salvaguardar la vida, integridad y libertad del periodista.  Por ello, se les sentenció a una pena corporal de 25 años de prisión y por concepto de multa la cantidad de sesenta y seis pesos con cuarenta y cinco centavos en efectivo.

Dicha sentencia fue apelada por los policías en segunda instancia y fue en octubre del año 2020,[1] que Magistrados de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado determinaron lo siguiente:

  1. La sentencia de primera instancia dictada el 23 de mayo de 2018 por el entonces Juez Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, dentro de la causa penal 100/2017 queda sin efectos
  2. El procedimiento debe reponerse debido a que se identificaron diversas violaciones procesales. Entre ellas resaltan el uso del arraigo para facilitar declaraciones de los policías, debido a que se consideran contrarias al derecho humano a la libertad personal.
  3. Las probanzas y actuaciones relacionadas u originadas en el arraigo de los policías deben ser excluidas de valoración para emitir la nueva sentencia, debido a que se consideran pruebas ilícitas.

Por tanto, el efecto de la sentencia de octubre de 2020 es que se reponga el proceso en primera instancia, hasta el cierre de instrucción y no se tomen en cuenta las declaraciones de los policías que se originaron a partir del arraigo.

Lo anterior generará que el Juez de primera instancia dicte una nueva sentencia donde decida si encuentra responsables a los policías por el delito de omisión del cumplimiento del deber y de compartición en el homicidio de Moisés.

Es muy probable que, a falta de pruebas diversas a las obtenidas a partir del arraigo de los policías, no se acredite la responsabilidad de estos, y como consecuencia puedan quedar en libertad. Lo cual acarrea el aumento de riesgo para la familia Sánchez Cerezo, pues podrían sufrir alguna represalia por haber impulsado el proceso de búsqueda de justicia.

Esto también incrementa la impunidad alrededor del caso. No es la primera vez que una persona presunta responsable de los hechos realizados contra Moisés obtiene la protección de la Federación a través del análisis constitucional de los actos de investigación realizados por la Fiscalía Estatal (antes Procuraduría). En el año 2015, uno de los principales sospechosos logró dicha protección a través de un amparo, en que demostró que autoridades ministeriales habían violentado sus derechos.

La falta de diligencia en las investigaciones realizadas por la Fiscalía local no solo obstaculiza el avance del esclarecimiento de los hechos, también entorpece la consolidación de procesos que permitan sancionar a los responsables y asegurar la reparación del daño.

Es por ello que, desde los primeros días de enero de 2015, se solicitó la atracción del caso por parte de la FEADLE, Fiscalía Federal que por expertise en los delitos cometidos contra la libertad de expresión pudo evitar el desaseo en los actos de investigación y con ello brindar efectividad en el acceso a la justicia. Sin embargo, dicha atracción se negó por parte de la FEADLE al no reconocer la calidad de periodista de Moisés.

Fue hasta febrero de 2016 que, a través de una sentencia de Juicio de Amparo, la FEADLE se vio obligada a atraer el caso. La historia no termina ahí, a cuatro años de atraer el caso, la FEADLE no ha generado actos de investigación importantes que ayuden a esclarecer los hechos y sancionar a los responsables materiales e intelectuales.

La nueva sentencia, la falta de diligencia y la falta de voluntad han sido obstáculos en la búsqueda de justicia, de verdad y de reparación del daño por parte de la Familia Sánchez Cerezo.

Por lo anterior y a seis años del crimen, ARTICLE 19 exige:

  • A la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, FEADLE, realice investigaciones serias, eficientes y acorde a las normas penales y constitucionales vigentes.
  • A la primera instancia encargada de emitir la nueva sentencia sobre el caso aquí mencionada, que considere los principios y máximos estándares en la protección de la libertad de expresión, así como el impacto de las omisiones de los policías antes sentenciados, en la pérdida de la vida de Moisés Sánchez
  • Al mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas que vigile el cumplimiento de las medidas otorgadas en favor de Jorge Sánchez y su familia, y refuerce el esquema de protección a fin de salvaguardar su vida, integridad y derechos.

[1] La resolución es de fecha 15 de octubre de 2020, sin embargo se notificó hasta el 06 de enero de 2021.

Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a [email protected] 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

LEER EL ARTICULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografia: Artículo 19

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