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Validación y transferencias del saber científico-académico del cooperativismo en las universidades.

por RedaccionA septiembre 14, 2023
septiembre 14, 2023
1,6K

Por: Ana María Ramírez Zarza y José Yorg. 14/09/2023

“La nueva ley reafirma que la educación no puede ser un bien transable. Pone en su lugar nuevamente la responsabilidad del Estado nacional, con respeto al federalismo. Es una ley de derechos que reconoce y da garantías sobre el derecho a la educación”. Adriana Puiggrós. 

Este trabajo es parte de una artículo más extenso en preparación y se a conocer como adelantamiento por la importancia que posee la temática en cuanto a difundir el derecho inalienable de enseñar y aprender cooperativismo.

Comenzamos desde la convicción de que es importante abordar la discusión teórica sobre lo que implica para una universidad, concebida como ámbito de reflexión, investigación, extensión y educación, y naturalmente espacio de democracia y debate, el asunto principal de lo que aquí planteamos, partiendo del siguiente interrogante: ¿Quién y cómo se deciden los saberes, los contenidos que desembocan en su validación académica y científica  y/o desestimación en las universidades, en el caso específico, del saber cooperativismo?

La idea principal de nuestro trabajo es reflexionar y poner en tensión los procesos de validación y transferencia en la universidad de los saberes cooperativos, sus potencialidades pero también sus restricciones, constituyen pues estos factores, desafíos.

Nos interrogamos sobre las complejidades de efectivizar el derecho de raigambre constitucional e internacional a enseñar y aprender por la intervención de diferentes visiones y concepciones de decisores políticos del área educativa. Para ello, realizamos un análisis teórico y situado que asume que el derecho a la educación cooperativa escolar y universitaria como un proceso complejo que involucra a muchos actores, incluyendo al sector organizado del cooperativismo y que dicha acción devela que no siempre se establecen relaciones armónicas, se tropiezan, por el contrario con limitaciones.

En otro momento, escudriñamos e interpelamos cuán democrático pueden ser  las universidades que albergan los saberes científicos y académicos cuando se desentienden de los saberes cooperativos, Esta situación tan repetida nos obliga a repensar también cuestiones asociadas a la legitimidad y legalidad del saber –y de quienes la juzgan y validan oficialmente los saberes, los contenidos, es decir, cuál es el organismo encargado de la tarea de validación a la luz del derecho de enseñar y aprender.

CONEAU

Nuestro primer anclaje de investigación fue recurrir ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).

¿Qué es la CONEAU? “La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado argentino que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación de la Nación, que tiene por objeto la evaluación de las instituciones universitarias y la acreditación de carreras de grado declaradas de interés público y de las carreras de posgrado. Fue creada en 1996 como parte de las reformas introducidas por la Ley de Educación Superior”

En lo sustancioso de la respuesta  desde la Dirección de Desarrollo, Planeamiento y Relaciones Internacionales de la CONEAU, ya que es imperativo sintetizar por la proporcionalidad que debe ajustarse el artículo, a nuestras dudas e interrogantes respondieron:

“La CONEAU tiene funciones en el sistema de educación superior. La ley a la que hice referencia es, por tanto, la Ley de Educación Superior N°24521.”

“Dicha norma establece en su artículo 43 que el Ministerio de Educación establecerá cuáles son las titulaciones que deben someterse al proceso de acreditación. La primera carrera que entró a acreditación fue Medicina y luego se fueron incorporando otras titulaciones, siempre en el marco de que se trata de carreras cuyo ejercicio ponga en riesgo de modo directo «la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes». Así, se fueron sumando carreras como Ingeniería y otras, cuyo listado está disponible en nuestra web institucional”.

“Desde nuestro punto de vista, marco normativo y funciones, vuelvo a decirle, el Cooperativismo no constituye una titulación que deba pasar por nuestro proceso de acreditación”.

“Desde un punto de vista estrictamente personal, permítame decirle que cada profesor en el marco de la libertad de cátedra establece cuáles son los contenidos que quiere enseñar. Para eso debe atenerse a un programa general establecido en un plan de estudios. Y dicho plan de estudios deber ser aprobado por las autoridades del Departamento, Facultad, Universidad, etc. Es decir, si usted tiene dudas sobre la presencia de los contenidos de Cooperativismo, creo que una buena sugerencia es que pregunte sobre su ausencia ante las autoridades de las carreras correspondientes”.

Nuestra conclusión.

El cooperativismo como cuerpo teórico-práctico, como saber multidimensional es un saber relevante por sí mismo, por tanto, la definición que expone la CONEAU es categórica “, el Cooperativismo no constituye una titulación que deba pasar por nuestro proceso de acreditación”, su aplicación depende del impulso que le impriman los interesados y por supuesto, de la consciencia alta que posean los docentes, directivos y los diversos claustros, del derecho de aprender cooperativismo que tienen los educandos.

Interpretamos que un actor fundamental en el cumplimiento del derecho a aprender cooperativismo es el Estado, sea nacional y provincial, a tenor de la existencia de normas vigentes sobre la materia. Consecuentemente, la responsabilidad del Estado en la educación cooperativa universitaria y escolar es de inexcusable cumplimiento.

Anexo.

A propósito de la temática que abordamos creemos pertinente y confluyente con el derecho de educación cooperativa, introducir la oferta educativa que recientemente llegara a TECNICOOP desde la Universidad Católica de Córdoba-UCC- un curso Cátedra abierta de diplomatura de modalidad hibrida: “El derecho educativo y la prestación del servicio de educación”.

Dicha oferta educativa pretende “la formación de profesionales en el derecho de educación; con el fin de lograr la especialización de esta rama del derecho; donde se profundizará en el conocimiento de las normas fundamentales y principios del derecho de educación que regulan la actividad educativa; la estructura del sistema educativo; abarcando las jurisdicciones educativas del ámbito nacional, provincial y municipal”.

Por otra parte, encontramos en internet estas consideraciones: “El Derecho educativo es aquella disciplina jurídica y científica, de carácter especializado y autónomo, que tiene como objeto reconocer, estudiar y desarrollar integralmente el derecho fundamental a la educación, en su dimensión objetiva y subjetiva, buscando sistematizar, analizar y renovar el ordenamiento jurídico y las políticas públicas que regulan y garantizan los derechos, deberes y libertades de la familia, la sociedad y el Estado en el proceso educativo de los ciudadanos a partir de sus presupuestos antropológicos”.

“Otros autores consideran que el Derecho educativo es una rama del derecho público, que abarca una amplia temática jurídica, que va desde la ratificación del fundamental derecho a la educación, hasta la regulación del Sistema Educativo Nacional y sus componentes”. (https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_educativo)

¡En la fraternidad, un abrazo cooperativo!

Fotografía: José Yorg

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