Top Posts
Gentrificación: luchas por la ciudad y nostalgia mercantil
Segunda parte: la tragedia de trabajar para el...
México 1964-1977: Médicos
Las luchas antisistémicas y sus distintos pasos
FBI y Comando Sur amplián presencia en Guatemala
¿Todavía tiene sentido ser feminista?
La urgencia de un pacto social planetario
Chiapas: Con oposición de comunidades, inician autopista Palenque–San...
Alumnos del Tío Sam: Tratado de Libre Contrainsurgencia
Zoos Humanos: la vergüenza olvidada
  • Colectivo Insurgencia Magisterial
Portal Insurgencia Magisterial
Banner
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
Espacio principalEspacio secundario

Sanción a Nexos, mecanismo de censura indirecta: Artículo 19, Fundar y CMDPDH.

por La Redacción agosto 28, 2020
agosto 28, 2020
822
De este ARTÍCULO eres el lector: 491

Por: Aristegui NOTICIAS. 28/08/2020

La medida impuesta es desproporcionada y excesiva, lo que contraviene la normativa constitucional y estándares interamericanos en la materia, señalan.

La resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP) que multa y determina cancelar todo tipo de contratos con la revista Nexos fue un mecanismo de censura indirecta, consideraron Artículo 19, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y Fundar, Centro de Análisis e Investigación.

De acuerdo con un comunicado conjunto, las agrupaciones señalaron que la medida impuesta es desproporcionada y excesiva, lo que contraviene la normativa constitucional y estándares interamericanos en la materia.

El 20 de agosto de 2020 se publicó la resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP) al procedimiento administrativo de sanción contra la revista Nexos. Dicha resolución inhabilita a la revista para celebrar contrato alguno en materia de publicidad oficial. Asimismo, aplicó una multa de 999,440 pesos mexicanos.

Según la SFP, Nexos violó la ley al presentar información falsa en una adjudicación directa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 2018. Función Pública especificó que la revista presentó un documento del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que indicaba que no tenían adeudos, cuando el Infonavit había reportado que sí los había.

Este procedimiento administrativo se da en el marco de un clima adversarial contra la prensa crítica a la administración pública federal. El presidente ha mantenido un discurso de denostación contra periodistas y medios, particularmente contra aquellos que -como la Nexos– han sido críticos a su gestión. En un episodio reciente, periodistas, escritores y académicos críticos, algunos de ellos directivos y colaboradores de la revista, firmaron un desplegado llamando a evitar la “asfixia del pluralismo” que podía significar la permanencia de la mayoría de Morena en el Congreso federal de cara a las elecciones de 2021.

Un representante de Nexos indicó a Artículo 19 que en 2018 se realizaron los trámites correspondientes y recibieron un oficio del Infonavit, el cual indicaba que “no se refleja una de las constancias en el sistema”. Ante esto se pidió la re-expedición de la constancia.

El representante de Nexos aseguró que “ésta fue re-expedida por la autoridad, Nexos presentó los comprobantes de todos los pagos y demostró que nunca existió un adeudo. Se aclaró el tema y el contrato, por una página de publicidad de 66 mil pesos más impuestos, se llevó a cabo a satisfacción de gobierno y revista. No volvimos a saber nada del tema“.

Agregó en sus comentarios que “dos años después se reavivó el asunto en un tono completamente distinto: Antes se nos pidió aclarar y se aclaró, pero ahora se acusó abiertamente de actuar con dolo e intención de defraudar, cosa que es absolutamente falsa.” La representación legal de Nexos también aclaró que este tipo de cuestiones de fallas en que el sistema no refleja los pagos actualizados son de lo más común: “Por eso mismo el gobierno había dado la oportunidad de presentar comprobantes para aclarar los asuntos.”

Dada la información anterior, para la CMDPDH, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, y Artículo 19 existen suficientes elementos para considerar esta resolución como un mecanismo de censura indirecto:

Proporcionalidad de las medidas

La multa representa un acto desproporcionado, señalan las organizaciones. De un contrato de un aproximado de 74 mil pesos mexicanos (66 mil más impuestos), se está imponiendo una multa de casi un millón de pesos. Esto representa un porcentaje de más del 1350%. La argumentación dada por la SFP es que está basada en contratos de Nexos con la Administración Pública Federal pasada “que suman un monto total de 85 millones 257 mil 247 pesos”.

Irma Eréndira Sandoval, titular de la SFP, reiteró la justificación de la multa: “Después de tantas adjudicaciones directas es obvio que sí pueden y deben pagar la multa impuesta.” No obstante, sólo el contrato de 66 mil pesos más impuestos presenta, según su argumentación, un documento discordante. Esto genera dudas sobre si la multa es por el contrato en cuestión, o por la relación y el total de adjudicaciones de la revista Nexos con la administración pasada.

Ante estas declaraciones, las organizaciones firmantes recuerdan que la Constitución señala la prohibición de las multas excesivas en su artículo 22, y que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

La arbitrariedad de la medida resalta al hacerse un comparativo de otras resoluciones. Tras investigar la venta de los respiradores con un costo aproximado de 31 millones de pesos mexicanos, Cyber Robotics Solutions, propiedad de León Bartlett Álvarez, recibió una multa de un aproximado de 2 millones de pesos mexicanos. El equivalente a menos del 7% del monto en cuestión.

De la misma forma, Artículo 19 denunció en mayo de este año el probable uso de recursos de manera ilícita por Notimex para agredir a periodistas críticos de la actual administración. Desde el 20 de mayo del presente Artículo 19 ha pedido a la SFP iniciar una investigación sin haber recibido respuesta.

Publicidad oficial y censura indirecta

La Relatoría Especial por la Libertad de Expresión (RELE) del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) define la censura indirecta como “todo acto del poder público que implique una restricción al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, en mayor medida o por medios distintos de los autorizados por la misma Convención”.

Privar a la revista Nexos de todo contrato por publicidad oficial, incide directamente en detrimento de la libertad de expresión y derecho a la información de la sociedad. El castigo económico no solamente es mediante el pago de la multa de casi un millón de pesos, sino de todas las percepciones económicas de las cuales podría beneficiarse en los dos años siguientes. Esto refleja que la medida es totalmente excesiva.

El uso sancionatorio de la publicidad oficial como método de censura indirecta, es una práctica de la cual cualquier autoridad debe abstenerse de realizar, pues la misma viola los derechos a la libertad de expresión y a la información.

Para darle certeza al medio y la sociedad de que la aplicación de la medida es proporcional, justa y necesaria, tiene que haber una ley que regule la publicidad oficial y las disposiciones relativas a la aplicación de sanciones. Sin ella, la medida parece voluntarista, discrecional y desproporcionada. Esa certeza asegura que este tipo de sanciones no se interpreten como mecanismos de censura.

En este sentido, la actual Ley General de Comunicación Social no cumple con ese cometido, y por el contrario, da forma jurídica a las malas prácticas gubernamentales en la materia. Por esta razón es más que necesario e importante regular la misma a través de una legislación que comprenda todos los supuestos administrativos y sancionatorios alrededor de la publicidad oficial.

Consideraciones

Por la información aquí presentada, la CMDPDH, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, y Artículo 19:

Llaman a la SFP a que justifique y explique las razones del monto de la sanción económica impuesta, recordando la normativa constitucional y los estándares interamericanos en la materia.

Recuerdan al Congreso de la Unión la urgente necesidad de una ley que regule real y efectivamente las pautas de publicidad oficial con el fin de establecer criterios claros y objetivos, así como procedimientos administrativos transparentes para la asignación de la pauta y sanciones.

Reiteran el llamado al Ejecutivo Federal para que cese el hostigamiento y la estigmatización de medios de comunicación y periodistas críticos a la gestión actual.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Aristegui NOTICIAS.

Compartir 0 FacebookTwitterWhatsapp
La Redacción

noticia anterior
Los errores y vídeos de la 4T no bastan.
noticia siguiente
Vicentico en la Campaña Codo a Codo

También le podría interesar

¿Es tiempo de censurar a los medios? (vídeo)

julio 14, 2025

Armas, mordazas y troles: Desinformación y censura moldean...

junio 21, 2025

«Hablemos de otra cosa»: DeepSeek, chatbot chino de...

marzo 4, 2025

Visitantes en este momento:

577 Usuarios En linea
Usuarios: 201 Invitados,376 Bots

Síguenos en nuestras Redes Sociales

  • Bluesky
  • Mastodon
  • Telegram
  • WhatsApp

Programa: Educación en la Mira

Imaginar juntxs otra educación…

Blog: Perspectivas comunistas

Blog de la Columna CORTOCIRCUITOS

Canales de difusión

Artículos publicados por mes

Síguenos en Facebook

Síguenos en Facebook

Artículos por AUTORES

Artículos publicados por FECHA

julio 2025
L M X J V S D
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031  
« Jun    

Artículos más leídos esta semana

  • 1

    Suspensión del trigo HB4 por vía judicial: ¿cómo llegamos hasta acá?

    agosto 25, 2022
  • Paulo Freire: el legado del pedagogo brasileño

    mayo 9, 2016
  • 3

    Designa AMLO a otro operador del PRI como delegado del ISSSTE en Veracruz Fernando Kuri Kuri.

    marzo 3, 2019
  • ¿Cuál es la mayor estafa del mundo? La educación.

    febrero 20, 2018
  • 5

    EN DEFENSA DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN

    agosto 25, 2022
  • 6

    Asesinos y violadores, delante

    agosto 26, 2019
  • 7

    Gentrificación: luchas por la ciudad y nostalgia mercantil

    julio 16, 2025
  • Istmo oaxaqueño, el malestar de los olvidados

    octubre 3, 2017
  • Indigenizar el marxismo. Apuntes para descolonizar los proyectos emancipatorios.

    octubre 23, 2017
  • Jorge Drexler estrena mundialmente su videoclip “Movimiento” (Video)

    noviembre 12, 2017
  • 11

    Desde una Didáctica Instrumental a una Didáctica Situada

    agosto 4, 2020
  • José Antonio Crespo y las velas echadas al mar de la historia.

    abril 24, 2016
  • 13

    Declaración universal de los derechos del poder corporativo

    junio 23, 2022
  • 14

    Oaxaca: Juez decidirá el destino de una profesora mazateca con cinco órdenes de captura

    julio 15, 2025

Rolando Revagliatti. Argentina

Raúl Allain. Perú

Juan Antonio Guerrero O. México

Vanesa Monserrat. Argentina

Carolina Vásquez Araya

Ilka Oliva-Corado

Javier Tolcachier

Columna: CORTOCIRCUITOS

Manuel I. Cabezas González

Luis Armando González

Iliana Lo Priore

Jorge Salazar

Adolfo del Ángel Rodríguez

Oswualdo Antonio G.

José Eduardo Celis

Daniel Suárez

Güris J. Fry

Jorge Díaz Piña

Ángel Santiago Villalobos

Andrés Brenner

Alejandra Cortina

José Carlos Buenaventura

Luis Palacios

@2020 - Insurgencia Magisterial

Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
Portal Insurgencia Magisterial
  • Inicio
  • Nosotros/Legal
  • Directorio
  • Alianzas
  • Columnistas
  • Voces que seguimos
  • Calendario de eventos
  • Educooperando
@2020 - Insurgencia Magisterial

Leer también:x

Magistrado de Guerrero exige pago de 16...

diciembre 3, 2016

La censura de libros en EEUU aumentó...

mayo 3, 2024

De la libertad a la intimidad

abril 7, 2016