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¿Participación política vs. representación política?

por RedaccionA enero 21, 2022
enero 21, 2022
Lecturas del Artículo: 210

Por: Luciana Berman. 21/01/2022

Representación y participación son dos conceptos que, a pesar de estar íntimamente relacionados y que parecen apuntar a lo mismo, tienen diferencias que merecen ser explicadas.

Representación y participación son dos conceptos que, a pesar de estar íntimamente relacionados y que parecen apuntar a lo mismo, tienen diferencias que merecen ser explicadas. En el plano político electoral, una manera de mostrarlas puede ser desde el punto de vista de la representación y participación de las mujeres.

La participación electoral es una forma particular de participación política que se activa en un contexto político determinado, como son las elecciones, y que tiene un componente igualitario en las democracias porque todos los ciudadanos pueden votar y ser votados (Anduiza y Bosch, 2004). 

La representación política se refiere a tres elementos conceptualmente distintos: representación descriptiva, representación sustantiva y representación simbólica (Pitkin, 1985). La representación descriptiva determina que la función principal de un representante no es actuar en nombre de alguien más sino sustituir y reflejar personas con características semejantes a las suyas. Cuando discutimos el aumento en el número de mujeres en cargos políticos, nos referimos a la representación descriptiva de las mujeres. Un cuerpo legislativo con mayor representación descriptiva más refleja con precisión las características demográficas de la población que representa. La representación sustantiva alude a la actuación de los representantes, donde lo central del vínculo representativo es la responsabilidad de los funcionarios electos de actuar en interés de los ciudadanos. Por último, la representación simbólica se refiere a sentimientos y actitudes que son evocadas por símbolos políticos (Hinojosa y Kittilson, 2020).

Así, la participación de las mujeres se basa en esas nociones de representación, sin ser enteramente lo mismo. Lo que es indudable es que para que haya representación descriptiva, antes tiene que haber participación de ciudadanos/as que luego puedan reflejar características similares a las de la población. Las mujeres son marginadas a pesar de tener altos niveles de representación descriptiva como grupo y antigüedad como individuos (Barnes, 2014; Krook y O’Brien, 2012; Schwindt-Bayer, 2010).

En Argentina las mujeres pueden votar y ser votadas desde 1947 ?Ley n.°13010?, aunque este derecho sigue estando minado de obstáculos que dificultan su participación como candidatas. Ley de cupo femenino en 1991 ?Ley n.º 24012?, que establecía que las candidaturas legislativas nacionales debían estar compuestas por, al menos, un 30 % de mujeres, legisló para superar esos obstáculos. En 2017 se sancionó la paridad de género, que establece que las listas legislativas para las elecciones de renovación de bancas del Congreso Nacional deben estar compuestas en un 50% por varones y un 50% por mujeres, para ampliar los alcances del cupo. Antes y después de eso, 20 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionaron leyes de paridad para los cargos legislativos provinciales. Tierra del Fuego, Corrientes y Tucumán son las únicas tres provincias que aún no sancionaron una norma de paridad de género. 

Sin embargo, ninguna de esas leyes refiere a la participación política de las mujeres como candidatas a gobernadoras y vicegobernadoras. Las consecuencias de la falta de una legislación como la paridad son claras: entre 1983 y 2015 las mujeres fueron candidatas a gobernadoras en un 11% y a vicegobernadoras en un 22%. Los datos corresponden a todos los comicios de Buenos Aires, Catamarca, Entre Ríos, Río Negro, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. El período representa 32 años de democracia, 62 comicios, 479 fórmulas ejecutivas y 958 candidaturas (dos candidaturas por fórmula). También a 7 elecciones ganadas por una candidata mujer y 5 mujeres gobernadoras (Fabiana Ríos en Tierra del Fuego y Lucía Corpacci en Catamarca fueron reelectas, por lo que gobernaron durante dos mandatos). Si extendemos el período hasta las últimas elecciones ejecutivas de 2019, en 37 años de democracia hubo 69 elecciones, de las cuales sólo 9 fueron ganadas por mujeres, lo que da un total de 6 gobernadoras mujeres (a las dos reelecciones anteriores se suma Alicia Kirchner en Santa Cruz). 

La falta de mujeres ganando elecciones está íntimamente ligada a las condiciones de acceso a la participación política como candidatas a gobernadoras, como sugieren los datos del párrafo anterior. Las mujeres participan poco porque no hay normas que incentiven su participación y que obliguen a los partidos políticos a cumplir estándares mínimos o máximos en las nominaciones. Las leyes de paridad para cargos legislativos no reglan sobre las candidaturas ejecutivas, por lo que los alcances de esas medidas no se han extendido a la competencia por cargos ejecutivos. En otras palabras, los partidos políticos a nivel provincial no han trasladado a las candidaturas ejecutivas las prácticas que las leyes de cuotas o de paridad les obligan a aplicar en el Poder Legislativo subnacional.

Que las mujeres participen políticamente en la competencia por cargos ejecutivos y garantizarlo a partir de una norma les permitirá darse a conocer y construir carreras políticas para romper los techos de cristal que impiden su crecimiento en este ámbito. 

La exclusión política de las mujeres y otras minorías culturales de la política crea la noción de que esos grupos no pueden gobernar o no son adecuados. Esto debilita a la democracia. Pero, un mayor número de mujeres en la política pueden funcionar como un símbolo que indica que la política es para mujeres y no solo para varones. Eso fortalece a la democracia y al pluralismo político que la constituye porque desconcentra el poder y lo diversifica.

Esta contribución está basada e inspirada en el artículo de la misma autora recientemente publicado en la Revista Uruguaya de Ciencia Política. 

La autora es politóloga y magíster UBA. Becaria Instituto de Investigaciones Gino Germani-UBA. Red de Politólogas #NoSinMujeres

Referencias:

Anduiza, E., y A. Bosch. (2004). Participación electoral. En E. Anduiza, E. y A. Bosch, Comportamiento político y electoral (pp. 103-144). Barcelona, España: Editorial Ariel S.A.

Pitkin, H. (1985). El concepto de Representación, Madrid, España: Centro de Estudios Constitucionales.

Barnes, T. D. (2014). Women’s representation and legislative committee appointments: the case of the Argentine provinces. Revista Uruguaya de Ciencia Política, 23(2), 135-163.

Krook, M. L., y D. Z. O’Brien. (2012). All the president’s men? The numbers and portfolio allocations of female cabinet ministers. Journal of Politics, 74(3), 840-855.

Schwindt-Bayer, L. A. (2010). Political power and women’s representation in Latin America. Nueva York, EE.UU.: Oxford University Press.

Hinojosa, M. y Kittilson, M. C. (2020). Seeing Women, Strengthening Democracy. How Women in Politics Foster Connected Citizens. Nueva York, EE.UU.: Oxford University Press. 

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: El estadista

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