Por: Gastón Germán Caglia. Iberoamérica Social. 12/11/2017
Somos sujetos atravesados por el lenguaje, sujetos que juzgan mediante palabras y a los que se los juzga con ellas.
A veces leer un articulo, un texto en nuestro mismo idioma, nos encontramos con el problema que por más que se lo de vuelta de un lado al otro y se lo relea mil veces, nos queda el sabor amargo de no haber entendido prácticamente nada.
Ocurre a menudo con quienes pretenden comenzar sus carreras de escritores y confunden “buena escritura” con “hablar difícil”, otros autores en el afán de ser profundos en sus pensamientos se tornan crípticos, oscuros, enrevesados, si existe ese término; y esto no sólo ocurre con la literatura, también en las notas periodísticas o los ensayos más o menos científicos. Ocurre lo mismo con textos más “serios” como papers, artículos de revistas científicas y, por ser de lo que voy a hablar, en los fallos judiciales.
Este tema no es menor dado que el derecho se construye, se manifiesta y se efectiviza mediante el lenguaje, ya que como ciencia y técnica carece de un lenguaje propio por el que manifestarse y lo que es más serio aún y a veces no nos damos cuenta, el derecho regula todos los ámbitos de nuestra vida, desde que nacemos hasta que morimos, ¡he inclusive el más alla!
Antiguamente escribir en difícil una sentencia traía el plus de erudición más allá del conocimiento del derecho, a la par que el uso en los textos jurídicos o fallos de latinismos, arcaismos y conceptos rebuscados hace más ilegible para la gente común un fallo judicial.
Ello a pesar de que a muchos de los jueces que pueblan el mundo se les debe haber enseñado que Aristóteles decía en su obra “Poética” que una de las cualidades primeras de la elocución -oral o escrita- es la de ser clara.
Algunos profesores universitarios sabedores de los pasillos tribunalicios decían que aparte de la veracidad en los escritos (cosa que los abogados normalmente carecen), se debe ser claro y breve, dos cualidades que deben ir unidas de la mano. Y, más allá de las cargas procesales de presentar escritos que cumplan con determinados requisitos, siempre está latente la idea de tildar de “oscura libelo” a un texto críptico y amañado con la claridad.
Esto es así dado que la actividad jurisdiccional impone a los jueces cuatro poderes-deberes básicos: dirección del proceso, decisión, ejecución y coerción (con sus potestades disciplinarias) y como consecuencia de ellos el deber de fundar toda sentencia que dicte. Así el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dice que: “El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada”. Y no hay sanción debidamente fundada cuando se presentan farragosos textos poblados de latinismos y/o arcaismos que hasta el más avesado profesional del derecho se pierde en la lógica aplicada a la resolución.
Este es un principio que impregna el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, que tiende a la democratización del lenguaje jurídico. Este Código viene a romper con la idea canónica de que quienes redactan los textos pertenecientes a este ámbito tienen en su mayoría como destinatarios a juristas, y no a los ciudadanos legos en la materia, tesis que hoy se encuentra totalmente subvertida…
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Fotografía: Iberoamérica Social