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Ley General en materia de extorsión esconde pretensión de amordazar y castigar la cobertura periodística

por RedaccionA noviembre 26, 2025
noviembre 26, 2025
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Por: Articulo19. 26/11/2025

Con la encomienda de la Presidenta Claudia Sheinbaum y habiendo sido avalada -en su primer versión- por la Cámara de Diputados y aprobada por el Senado, hoy se discutirá nuevamente en la Cámara baja el dictamen con proyecto de decreto para expedir la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.

Desde ARTICLE 19 reconocemos y somos sensibles al sentir social sobre los daños que provoca la extorsión. Es por ello que se deben atender las causas estructurales que provocan este tipo de violencia y prever los elementos adecuados para que se castigue de manera exacta la conducta delictiva. Sin embargo, en dicho marco regulatorio que busca ser aprobado[1], por imprecisiones y deficiencias graves en su técnica legislativa, se incluyen vicios que ponen en riesgo al ejercicio periodístico y la crítica.

En el artículo 15 se establece como delito de extorsión el hecho de “[… obligar] a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico”, sin mayores criterios que impliquen demostrar que hubo coacción o violencia o alguna conducta que amerite la necesidad de la acción penal.

Más adelante, en la fracción V del artículo 17, se menciona que se comete el delito de extorsión cuando “se utilicen dispositivos, medios, servicios o plataformas a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico”.

La vaguedad de estipular que es delito el forzar a alguien el tolerar cierta conducta -incluida la expresión–, y que ello se puede cometer mediante uso de “dispositivos, medios, servicios o plataformas” implica que se puedan castigar penalmente a personas periodistas y medios de comunicación que difundan contenidos noticiosos y de interés público.

Cualquier persona, incluyendo servidoras públicas, podrían denunciar que la crítica y el cuestionamiento que se les plantea a través de la cobertura periodística es “extorsión”, por el simple hecho de considerarla incómoda y alegar daño moral o psicológico.

Por otro lado, en algunos casos dirigidos contra comunicadores y activistas, instancias administrativas y judiciales han considerado como “beneficio” en su “fama pública” el hecho de publicar información por la que autoridades se dicen “agraviadas”. La ambigüedad en el término, contenida en la ley en vías de aprobación, puede ser usada contra el ejercicio de los derechos humanos.

Este tipo de delitos, con el mero hecho de estar contemplados en el ordenamiento jurídico mexicano, generan un efecto inhibidor en la libertad de expresión, lo cual se convierte en un mecanismo indirecto de censura.

Es necesario resaltar que el marco regional e internacional de derechos humanos protegen -aún más- aquellas expresiones e información que son de interés público, promoviendo y protegiendo así la información plural aún cuando pueda resultar chocante, puesto que permite la creación de opinión pública y el debate  abierto de temas que afectan a todas las personas.

Resulta particularmente preocupante que a nivel federal y estatal se presenten, de manera cada vez más recurrente, iniciativas de ley para inhibir -en diversos espacios y mediante distintas herramientas- el ejercicio de la libertad de expresión.

Es reprochable que el Congreso de la Unión intente avalar normas penales limitativas a los derechos fundamentales. Desde ARTICLE 19 exigimos que, respecto al artículo 15, se garantice que la tipificación de este delito proteja y no merme los derechos humanos, al emitir una norma clara, precisa y exacta respecto de la conducta reprochable, y de su sanción. Además, que se deseche por completo la fracción V del artículo 17, evitando la restricción desproporcionada a la libertad de expresión.

[1] Donde se incluye modificar el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para uniformar, homologar y armonizar las definiciones de dicho delito.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Articulo19

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