Por: Jorge Luis Paucar Albino. 03/08/2024
El Juzgado Penal Unipersonal de Cotabambas dicta una controvertida sentencia que estaría criminalizando el derecho fundamental a la protesta social.
El Juzgado Penal Unipersonal de Cotabambas, en Apurímac, condenó a 11 dirigentes de las comunidades campesinas de Cotabambas y Grau a penas de hasta 9 años de prisión por los delitos de daños agravados, disturbios y entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos.
Las protestas en cuestión se originaron en 2015 cuando las comunidades campesinas afectadas por el proyecto minero Las Bambas denunciaron la afectación de sus derechos fundamentales, incluida la contaminación ambiental y el desinterés del Estado peruano en atender sus demandas.
Los dirigentes condenados incluyen a Veluz Virginia Pinares Ochoa, Rodolfo Abarca Quispe, Ronald Andrés Bello Abarca, Juan Pablo Cconislla Gallego, Hugo Américo Huillca Peña, Jacinto Lima Lucas, Jaime Osorio Águila, Alem Torre García, Maximiliano Huachaca Mamani, Lucio Darío Chauca Carrasco, y Walter Moreano Andrada. Estos líderes fueron acusados como autores mediatos por la presunta comisión de delitos de disturbios, daños agravados y entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos.
A pesar de la condena a estos dirigentes, el juzgado absolvió a otros 4 comuneros bajo los mismos términos de la acusación fiscal. El Ministerio Público había solicitado penas de entre 8 y 11 años de prisión.
El proceso judicial, que se extendió casi 9 años, ha sido calificado como emblemático debido a las acusaciones infundadas y la estrategia de las autoridades y la empresa MMG Las Bambas para desmovilizar a los campesinos mediante la criminalización de sus líderes. La Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) y Cooperación, organizaciones que asumieron la defensa legal de los dirigentes, expresaron su rechazo a la condena y anunciaron que presentarán un recurso de apelación.
Nuevo retroceso en el derecho a la protesta en Perú
Anteriormente, a propósito de un fallo del Tribunal Constitucional (TC), la Fundación para el Debido Proceso destacó, en un informe elaborado por el abogado Yván Montoya, que el derecho a la protesta está reconocido por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una manifestación del derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Este derecho, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana, es jurídicamente vinculante para los órganos jurisdiccionales internos del Perú.
Montoya sostuvo que el desconocimiento de este derecho por parte del sistema judicial peruano constituye una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ
Fotografía: La mula. Andina