Por: Demetrio Romeo. openDemocracy. 22/09/2020
La causa de las violaciones sistemáticas reside en el desequilibrio de poder entre el Estado y las comunidades locales.
El año pasado, 39 personas defensoras de los derechos humanos ambientales han sido víctimas de agresiones en México. De éstas, 15 han sido asesinadas.
De acuerdo al último informe del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, entre 2012 y 2019 se han sumado 499 ataques a activistas por la defensa del medio ambiente, la tierra y el territorio en la gran mayoría de las entidades federativas, lo cual señala la existencia de patrones y prácticas permanentes y difusas que culminan con la violación sistemática y generalizada del derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la protección judicial y a las garantías procesales de dicho grupo en situación de vulnerabilidad.
La violencia que sufren las defensoras y defensores de los derechos humanos ambientales, sus organizaciones y comunidades, además de ser directa, tiene carácter estructural.
A tal efecto, según el Informe del Relator Especial de Naciones Unidas Michel Forst sobre la situación de los defensores de los derechos humanos ambientales en el mundo, la causa de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos ambientales reside en el desequilibrio de poder entre el Estado y las comunidades locales.
Esto, debido a la exclusión al acceso a la información y a la participación pública en la toma de decisiones respecto a la explotación de los recursos naturales y el reparto equitativo de los beneficios económicos resultantes.
El desequilibrio de poder afecta a aquellas personas y grupos humanos titulares de derechos que viven en el medio rural y no cuentan con acceso a la justicia. Suelen ser líderes indígenas que defienden territorios ancestrales ante los daños ambientales que proyectos de desarrollo a gran escala provocan.
Las barreras lingüísticas y geográficas que les impiden beneficiarse de forma efectiva de medidas de protección, los obstáculos para acceder a los servicios sociales básicos y la imposición de modelos que desfavorecen la celebración de consultas previas, libres e informadas, profundizan la vulnerabilidad de los defensores indígenas de los derechos humanos ambientales.
Entre los grupos más criminalizados figuran quienes protegen y promueven los derechos ambientales, en particular las lideresas y líderes indígenas.
Los hechos violatorios, que involucran tanto al Estado como a los agentes no estatales, están relacionados con la oposición a ‘megaproyectos’, en particular del sector energético y minero. Cabe destacar la persistencia del homicidio como principal factor de riesgo para quienes defienden el medio ambiente y el territorio, a raíz de recibir otro tipo de agresiones como las amenazas. Asimismo, una larga parte de los recursos naturales de México se encuentra bajo la propiedad comunitaria de pueblos indígenas.
No obstante México cuente con una ley federal que brinda a los beneficiarios un mecanismo nacional de protección y prevención con el fin de garantizar “la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos”, no cumple con la obligación internacional de fomentar un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos – en su doble vertiente individual y colectiva – debido a que las numerosas agresiones responden a un patrón que estigmatiza y criminaliza a las personas defensoras de los derechos humanos ambientales.
Por otro lado, en el caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala, la Corte Interamericana detalla que “es deber del Estado no sólo crear las condiciones legales y formales, sino también garantizar las condiciones fácticas en las cuales los defensores de derechos humanos puedan desarrollar libremente su función”.
En tal sentido, el Tribunal declara que los Estados deben proporcionar los medios necesarios para crear las condiciones útiles a la erradicación de las violaciones cometidas por actores estatales y no estatales; abstenerse de obstaculizar la realización de la labor de las personas defensoras; e investigar, juzgar y sancionar las violaciones en su perjuicio, atajando la impunidad.
De igual manera, conforme a la Declaración ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos, los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda gozar y ejercer efectivamente de los derechos humanos, incluso del derecho a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos.
De acuerdo al Relator Especial de Naciones Unidas, en su Informe sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en México, entre los grupos más criminalizados figuran quienes protegen y promueven los derechos ambientales, en particular las lideresas y líderes indígenas cuyas actividades están vinculadas a proyectos extractivos y energéticos.
Según el mismo Informe, la labor de defensa de los derechos humanos ambientales ha sido objeto de criminalización mediante el uso indebido e intencionado del sistema de justicia penal con el fin de enjuiciar a las personas defensoras y hacer que cesen en sus actividades.
La excesiva demora de los procesos judiciales se convierte en un elemento disuasorio para intimidar y silenciar a las personas defensoras.
La tipificación de conductas penales que comprimen el derecho de asociación y reunión y la formulación de denuncias falsas o acusaciones infundadas por la presunta comisión de delitos comunes o contra la seguridad pública, interpuestas por las autoridades contra activistas ambientales, producen hechos victimizantes como la ofensa a la honra, el acoso judicial, la negación del debido proceso, la doble incriminación, la detención arbitraria, la desaparición forzada, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La excesiva demora de los procesos judiciales se convierte en un elemento disuasorio para intimidar y silenciar a las personas defensoras, desmovilizar las organizaciones de la sociedad civil e imponer obstáculos al legítimo ejercicio del derecho a promover y proteger los derechos humanos.
Estas violaciones sistemáticas y generalizadas, que indican la presencia de una estrategia política de victimización, se perpetran en un contexto difuso de estigmatización y deslegitimación de la labor de defensa de los derechos humanos, que se origina en las campañas de desprestigio contra las personas defensoras del medio ambiente, la tierra y el territorio y sus organizaciones, siendo tachadas de ‘antidesarrollo’.
Se trata de acciones u omisiones que favorecen un escenario hostil y conforman una situación de vulnerabilidad, pese a la obligación internacional del Estado de crear las condiciones sustantivas para un entorno libre de violencia contra quienes realizan la labor de defensa de los derechos humanos, brindar medidas eficaces de protección y prevención a favor de las personas en riesgo por desempeñar su actividad, investigar con debida diligencia las violaciones de los derechos humanos en su perjuicio, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de las agresiones y otorgar una reparación integral a las víctimas.
Por lo contrario, según expuesto por el Relator Especial, la impunidad seguirá alimentando la criminalización de actividades legítimas en el ámbito de los derechos humanos, lo que implica la comisión de ataques contra las personas defensoras y atemoriza la sociedad civil organizada en su conjunto.
Al desanimar a los defensores de los derechos humanos ambientales de interponer denuncias, lo que supone no poder confiar en el sistema judicial a la hora de solicitar reparaciones por las violaciones de sus derechos, y a los sobrevivientes de violaciones de solicitar el acompañamiento de los defensores, la impunidad terminará debilitando el Estado de Derecho en México y propiciará la comisión de nuevas violaciones.
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Fotografía: openDemocracy.