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El FRAUDE DE LAS PLAZAS AUTOMÁTICAS

por La Redacción septiembre 23, 2019
septiembre 23, 2019
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Por: Roberto González Villarreal, Lucía Rivera Ferreiro, Marcelino Guerra Mendoza. Columna: CORTOCIRCUTOS. 23/09/2019 

Otra vez el señor presidente desató la furia, o los aplausos del respetable. El día:  12 de septiembre. La nota: “No se van a cerrar las escuelas normales y el que salga de la Normal va a salir con su plaza, aunque no les guste a los conservadores” ( AMLO promueve y defiende plazas automáticas ).

Desde luego, los circuitos magisteriales y políticos se incendiaron. Las redes digitales también. Se dijo de todo, y con todo. Los ya conocidos círculos opositores se desgañitaron. Alma Maldonado, del DIE-CINVESTAV, tronó: “ Tú no puedes asumir que todos los que entran a la normal tienen la vocación, la capacidad y el interés. Si salgo con 6 de promedio en toda la normal, voy a ser más que un estudiante, por ejemplo, de Pedagogía de la UNAM. ¡No es posible!”. Roberto Rodríguez, del IISUE-UNAM, sentenció: “Eso muestra una vocación más clientelar y más política que educativa. Pretende evitar conflictos con las normales, pero no me parece que sea la solución para ello” (Especialistas reprueban entregar plazas).

La CNTE celebró la medida. Más aún, con los dictámenes aprobados en la Comisión de Educación de la Cámara de Dputados, estaba de plácemes, pero vigilante. El 19 de septiembre se declaró:

“…satisfecha con la redacción de los dictámenes de las leyes reglamentarias de la Reforma Educativa, aunque señaló que aún no han ganado nada hasta que sean aprobadas por ambas cámaras legislativas. En ellas se le da el poder de incidir en el ingreso, promoción y permanencia de los maestros en el sistema educativo, además de otorgar pase automático a los egresados de las escuelas normales, la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio a la escuela pública”   (Complace a la CNTE el pase automático a normales).

Al momento de escribir este texto, la tribuna de la Cámara de Diputados está tomada por diputadas y diputados del Pacto por México reloaded. Las pancartas que sostienen son elocuentes: “No a la regresión educativa”. “Sin educación de calidad no hay futuro”. “Educación sin mafia”. “Presidente: su compromiso es con los niños y las niñas, no con la CNTE” (Oposición toma tribuna). En el ambiente se recordaba lo dicho el día antes por la presidenta de Mexicanos Primero:

“Las leyes secundarias de la reforma educativa violan la Constitución, y si los legisladores la aprueban así, irán al Poder Judicial a través de su brazo jurídico, Aprender Primero.

Estamos en una posición bastante complicada, el reto es grande y no nos damos por vencidos. Estamos circulando con los legisladores nuestras preocupaciones. Seguimos en esa lucha, si salen así estas leyes vamos a ir al Poder Judicial, tenemos un brazo jurídico muy fuerte, hemos ganado en la Suprema Corte…. ” Y es que destacó aspectos preocupantes en dichas leyes que van contra el artículo tercero Constitucional, como la asignación de plazas automáticas para los egresados de la Escuelas Normales públicas (negritas nuestras).

Se viola el principio de igualdad de condiciones. En la Constitución dice que en los procesos de selección se participará en igualdad de condiciones, pero lo que se propone en las iniciativas es dar preferencia a ciertos grupos como las normales y egresados de la UPN, lo cual violaría este concepto” (Vamos a las cortes si se aprueban violaciones al artículo tercero ).

Por su parte, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, exministra de la Suprema Corte de Justicia, dio un pequeño giro discursivo para responder a otra de las críticas de la oposición:  “ No, no, no hay esa intervención de parte de la CNTE, esto es una rectoría del Estado, se conserva la rectoría del Estado” (Las leyes secundarias no permiten a CNTE asignar plazas).

El escándalo de las leyes reglamentarias tiene muchas dimensiones. Serán motivo de otros Cortocircuitos. Por ahora, estudiemos el detonante: la plaza automática a los egresados de las normales. Así lo dijo AMLO y agregó: “aunque le moleste a los conservadores”. Al escuchar esto último,  a uno le dan ganas de seguir esa argumentación decimonónica del presidente, para exigir la actualización de los adversarios -no vayamos a pensar que él es un moderado-; esa terminología responde al siglo XIX, no al XXI. Pero en realidad eso distrae; el problema es el otro: la plaza automática a los egresados de normales, UPN y CAM.

Los opositores de derecha, los amlovers, los morenos y la CNTE comparten ese problema, unos a favor, otros en contra; son los dos lados de un cuadrilátero. Por supuesto, al ocupar los extremos, establecen el campo, los límites y las condiciones de la disputa. Antes se decía que la crítica era otra forma de apoyo. Total: nadie cuestiona la veracidad de lo dicho, sino su pertinencia. Así se forma el campo de la confrontación: a favor o en contra de la plaza automática a egresados.

Y, sin embargo, eso no es cierto. Ese es un gran acto de prestidigitación que comparte AMLO y la oposición, la CNTE y Mexicanos Primero.  No es cierto que en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros se diga enfática, rotunda, clara e inequívocamente que los egresados tendrán plaza automática. Eso NO ES CIERTO.

O peor: quizá SI, pero tal vez NO; o NO, pero SI; es un relajo operativo, a tono de la reforma constitucional. La Ley tiene varios elementos contrapuestos, o no tan claros, o deficitarios o….

No es tan sencillo; la frase de AMLO, la crítica de derecha, la CNTE y los defensores a ultranza del presidente, comparten una definición sin problematizarla, sin ver efectivamente qué dice la Ley, qué marca, hasta dónde, cómo , en qué condiciones se da eso que se llama plaza automática. Como siempre: NO PROBLEMATIZAN; por eso unos y otros se van con la finta.

Piensan en términos del pasado, cuando al salir de las normales se tenía una plaza segura y un empleo para toda la vida. Eso es lo que se disputa; unos a favor y otros en contra. AMLO es el jefe del bando a favor; muy bien, es el presidente, el problema es que esa versión de la plaza automática es la que justamente NO ESTÁ, NI ESTARÁ, en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Esa concepción de la plaza automática es falsa; eso NO se encuentra en la Ley. Así, sin más: NO hay tal, eso NO es cierto. Eso corresponde al pasado y el poder -es decir,  AMLO y las fuerzas de la continuidad neoliberal-, juega con el imaginario radical pretérito para instaurar nuevas formas de regulación del ingreso al sistema educativo público; o como se dice en la Ley, nuevas formas de admisión y promoción.

No vamos a centrarnos en la constitucionalidad de la Ley. Dejaremos la discusión doctrinaria a los abogados; aunque en las conclusiones será inevitable referirnos a ella. Nos interesa la consistencia institucional del modelo de admisión al sistema educativo que está contemplado en la Ley, que es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 3º. Constitucional. A partir de ese modelo podremos dilucidar si lo dicho por AMLO, la CNTE, el Pacto y lxs diputados morenxs, tiene sustento y sentido, o es otro gran timo de la IV Transformación Nacional.

Procederemos secuencialmente. En la Ley pueden consultarse los artículos del 31 al 40; ahí se encuentran las bases de este modelo o régimen de admisión al sistema público educativo nacional en educación básica y media superior (art. 31).

  1. La identificación de las vacantes

“La directora, el director o el equivalente que realice dicha función en la escuela donde se haya generado una vacante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles para zonas urbanas y de diez días hábiles para zonas rurales, deberá notificarlo por escrito a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente; de igual forma, en los mismos plazos, deberá registrar la vacante en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes,en los términos que determine la Secretaría” (art. 32). [1]

En cinco días hábiles, el director deberá registrar las vacantes; por cierto, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se tomará en cuenta para los procesos de promoción. Además, el procedimiento es prácticamente el mismo para las promociones horizontales y verticales (arts. 33 y34).

De entrada, hay que detenernos un momento en la terminología: vacantes. Más tarde se agregarán plazas vacantes, definitivas, temporales, etc. Antes eran nombramientos, más antes el término plaza era el hegemónico. Ahora empiezan con vacantes. ¿Qué es una vacante? El artículo 7 de la Ley, donde se encuentra el glosario, no lo especifica. Debía hacerlo; tendremos que elaborarlo a partir de los siguientes artículos.

Una vacante, en la acepción lata del término, es algo que no está ocupado; está ahí, pero no se ocupa. Podría pensarse entonces, que una vacante es una plaza no ocupada por distintas razones: jubilación, pensión, permisos, comisiones, etc. Está ahí, se requiere, pero no está ocupada. En estas situaciones procedería lo dicho en el artículo 32: el o la directora identifica y reporta la vacante a un superior, este la reconoce, se sube a la plataforma y queda registrada en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes. En síntesis: plaza no ocupada = vacante.

La versión reducida de esta concepción llevaría a decir que es una Ley para ocupar vacantes; algo muy preocupante, porque implicaría un sistema que no crece, un sistema casi cerrado, sin creación de plazas, estacionario, muy a tono con la política de austeridad y con la reproducción de las estructuras ocupacionales vigentes -otro de los conceptos importantes en la nueva Ley, al que regresaremos de inmediato. Sin embargo, más adelante, en el artículo 39, fracción X, la cuestión se complica:

  1. La admisión al servicio público educativo estará sujeta a la disponibilidad de plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación, así como a las estructuras ocupacionales autorizadas. El número de las vacantes se definirá de conformidad con las necesidades del servicio público educativo y la disponibilidad presupuestal, con base en la planeación que realice el Sistema Educativo Nacional. En todo caso se garantizará la prestación del servicio educativo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentren en zonas de marginación, pobreza y descomposición social;

La noción de vacantes se amplía por el tiempo de su vigencia (definitivas y temporales), pero se añade algo que no está contemplado en el concepto de ausencia, sino de creación de plazas, lo que es enteramente. distinto. Es la posibilidad de crecimiento del sistema, no de la administración de lo existente, sino de algo nuevo.

Vacantes y plazas nuevas son dos conceptos que se articulan en la fracción X, pero que encuentran sentido en la definición de estructuras ocupacionales. Según el artículo 7, fracción VI, la estructura  ocupacional educativa es:

“…el número y tipos de puestos y categorías de trabajo requeridos para prestar el servicio público educativo, con base en el número de grupos y espacios educativos en el centro de trabajo, al alumnado inscrito y a los planes y programas de estudios, nivel y modalidad educativa correspondientes, la cual será definida de acuerdo con el contexto local y regional de la prestación del servicio educativo;”

¿Qué implica todo esto? El número de plazas ofrecidas, dependerá de tres factores:

  • Las vacantes que se identifiquen, se reconozcan y se registren.
  • La estructura ocupacional aceptada.
  • La disponibilidad presupuestal.

Entonces: ¿cómo se armonizará el número de vacantes con los egresos de las Normales Públicas, de la UPN y de los CAM, para garantizar plazas automáticas?

  1. El control del ingreso

Para resolver este problema, la Ley contempla la regulación de los ingresos a las instituciones formadoras de docentes. Esta es una de las innovaciones más significativas y menos atendidas en las disputas sobre el tema. Trata ni mas ni menos que del control de los flujos de ingreso a las normales públicas, las unidades de la UPN y los Centros de Actualización del Magisterio. Así lo dicen las dos primeras oraciones del artículo 35:

“Con objeto de fortalecer a las escuelas normales públicas, a la Universidad Pedagógica Nacional y a los Centros de Actualización del Magisterio, de acuerdo a las necesidades del servicio educativo, el ingreso a estas instituciones corresponderá a la demanda prevista en el proceso de planeación educativa de la autoridad competente. Para tal efecto, la Secretaría, a través de su área competente, establecerá un modelo para los procesos de admisión a dichas instituciones públicas”.

Se trata de un clásico procedimiento de regulación del ingreso a varios organismos a partir de las estimaciones de las necesidades futuras de docentes. Un control del ingreso para que los egresos correspondan con la oferta de vacantes disponibles o de plazas requeridas.

Aquí hay varios problemas, no solo de operación, porque regular flujos en organismos distintos, en múltiples zonas del teritorio nacional, será un proceso muy complejo, en el que intervendrán múltiples variables sujetas a muchísimas restricciones, de infraestructura, presupuesto, etc.; los problemas son también de diseño: oferta de plazas que resulten de las necesidades del sistema, es decir, de su ¿extensión, innovación, transformación?, ¿o de su administración, es decir, los flujos derivados de jubilaciones, permisos, muertes, despidos, renuncias, etc.?, ¿o de los requerimientos estimados a partir de su gestión inmediata, de sus flujos inmanentes o de la transformación de los modelos de docencia?

En otras palabras: la regulación del ingreso a las Normales, la UPN y los CAM debe estar en estrecha correlación con los flujos de las vacantes estimadas regionalmente.

Los problemas para operar un sistema de flujos de ingreso a instituciones distintas, con lógicas diferentes, en función de estimación de requerimientos futuros, restringe oportunidades de ingreso, pero no puede concebirse de otro modo ante dinámicas demográficas, desplazamientos poblacionales, restricciones presupuestales y, sobre todo, conceptuales del sistema educativo y de sus modelos de docencia, tamaño de grupos, definición de plazas y horarios, etc.

Por si fuera poco, en un sistema de flujos restringidos administrativamente por la SEP, la matriz de conflictividad que se genera es enorme; y choca con las cuestiones de acceso universal y demás. Es un tema muy importante para el diseño institucional y la estimación de riesgos de conflictos futuros como para dejarlo de lado.

  1. La asignación de plazas

La tercera oración del artículo 35 de la Ley establece explícitamente la asignación de plazas:

“Una vez definida la demanda futura por región, se asignarán las plazas a los egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, de conformidad con las estructuras ocupacionales autorizadas en términos de esta ley”.

Si hay algún momento en que la Ley reconoce algo como asignación automática sería este; sin embargo, tiene por condición reconocer factores explicados anteriormente: la restricción del ingreso a las instituciones, los flujos de egreso y, sobre todo, la demanda futura por región (desde luego, falta otro determinante absolutamente fundamental: la disponibilidad presupuesta, pero dirán que eso es otra cosa. Aunque en la operación del modelo, NO es otra cosa).

  1. La geolocalización de las plazas

La última oración del artículo 35 se puede considerar como una salvaguarda. Trata de la geografía de las asignaciones:

“En todo caso se garantizará la prestación del servicio educativo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentren en zonas de marginación, pobreza y descomposición social”.

La lógica expositiva del artículo es muy pobre, como se advierte. Primero establece el modelo de flujos de ingreso a las instituciones formadoras de docente para que correspondan con los requerimientos futuros de docentes, y asi poder asginarles plazas vacantes; luego, en un acto incomprensible en esa lógica, a no ser proporcionar una coartada geográfica innecesaria, porque las estructuras ocupacionales se definen regionalmente, se asegura que en todo caso se garantizará la prestación del servicio a zonas marginadas.

  1. Los procesos de selección

Si el artículo 35 podría dar la idea de algo asi como una plaza automática, aún con las restricciones indicadas ahí mismo, o en los artículos precedentes, el 39 dice otra cosa totalmente distinta.  El 35 es parte del capítulo 1, de las disposiciones comunes aplicables a la admisión y promoción en educación básica y educación media superior, del Título Cuarto, De la admisión y promoción; en cambio, el 39 abre el Capítulo II, De la admisión en educación básica.

El primer párrafo del artículo 39 dice claramente, sin lugar a dudas:

 “La admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se realizará mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales”.

 Este es un criterio general. Nada de asignación automática. Menos aún cuando se establece en la fracción I que:

  1. Las plazas vacantes a ocupar, objeto de la convocatoria respectiva, sólo serán las registradas en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación y que sean validadas por la Secretaría, en términos de esta ley;

Como se observa, en este caso, el término vacante es el fundamental, en cambio, en el artículo 35 se habla de plazas en función de flujos estimados y demandas futuras, por lo que podría entenderse que los procesos de selección a que se refiere este capítulo son los de vacantes, mientras que los de asignación automática serán las plazas que resulten de los procesos de planeación estratégica de la SEP; esto para seguir manteniendo la idea de plazas automáticas, sin embargo, el artículo 39 es muy claro en su primer párrafo: “la admisión al servicio de educación básica…”; es decir, no hay ningun otro mecanismo de admisión (ya no se dice ingreso, y no es casual que sea asi), que no sean los procesos de selección. Sin embargo, la fracción VIII del mismo artículo añade una consideración contraria, que da pie a todos los cuestionamientos de la Ley:

“En el caso de excedentes en plazas vacantes, una vez seleccionados los egresados de las Escuelas Normales públicas, éstas se asignarán a los demás aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados en los procesos de selección, eligiendo a aquellos con perfil de formación docente pedagógica”;

Y se refuerza  por el segundo párrafo del artículo 40:

“Con objeto de fortalecer a las instituciones públicas de formación docente, como lo dispone el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, tendrán prioridad para la admisión al servicio público educativo”.

La idea de la plaza automática se desdibuja definitivamente con la última línea del párrafo anterior: ..”tendrán prioridad para la admisión-..”. Tener prioridad es propio de un sistema ordinal, no taxativo.

El resultado de este berenjenal son dos tipos de procesos de selección: el de las Normales públicas, de la UPN y del CAM; y, si hay excedentes, el resto.  Los procesos de selección tienen diferentes significados para conjuntos poblacionales distintos. Para los egresados de Normales, UPN y CAM es uno, pero no deja de ser de selección,[2] porque ahí se genera una suerte de ordinalidad propia, según criterios especificados en la misma Ley; y los del resto, también tendrán su propia jerarquización.

La cuestión se complejiza porque la cantidad de egresados de Normales y la cantidad de plazas disponibles según las vacantes y la estructura ocupacional vigente, nunca serán iguales, ¡aún con la restricción al flujo de ingresos en Normales”; por lo que los procesos de selección en realidad son filtros de acceso a los egresados de las mismas Normales Públicas,  algo reconocido por la misma Ley, en su estructura y funcionamiento; pero además, son procedimientos de generación de desigualdades estructurales en los procesos de formación docente. Más aún: son la creación institucional de condiciones permanentes de excedencia magisterial. En resumidas cuentas:

  • La Ley no garantiza en ningún momento que habrá plazas automáticas; lo más que genera son condiciones para un trato preferencial a egresados de Normales públicas, UPN Y CAM;
  • Establece un procedimiento dual de calificación al interior de estos egresados; y entre egresados de diferentes sistemas de formación docente;
  • Institucionaliza la regulación del ejército magisterial de reserva.
  • Lo que SI hay es un proceso engorroso, contradictorio, confuso, de asignación diferenciada de VACANTES que genera distintas formas de desigualdad al interior de los egresados de organismos públicos de formación docente y entre conjuntos de egresados de formación docente.

La Ley propone un sistema de admisión que MANTIENE, LEGITIMA Y PROFUNDIZA estructuras ocupacionales que sobreexplotan el trabajo docente; y todavía peor, la regulación de un sistema permanente de excedencia de docentes, lo que en buena terminología se llama ejército magisterial de reserva.

Entonces, el fraude de la plaza automática NO está solamente entre lo que se promete y lo que dice una Ley técnicamente mal hecha -por sus innumerables contradicciones expositivas-, sino en lo que obscurece, en lo que vela y oculta: institucionalizar el ejército magisterial de reserva, y con ello, la sobreexplotación y la precarización docente a través del control de las estructuras ocupacionales.

En otras palabras, y a tono con la política de austeridad, lo que propone la IVT es una ley para gestionar la excedencia magisterial.

Contacto: [email protected]

[1] Todas las negritas en el articulado son nuestras.

[2] Como lo ha reconocido el mismísimo diputado Azael Santiago Chepi  Habrá proceso  de selección para normalistas

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