Por: Víctor Santos Catalán y Sabina Itzel Hermida Carrillo. Colectivo Educación Especial Hoy. CDMX. 21/04/2019
Pese a que no estamos frente a la situación óptima en materia de educación para personas con discapacidad, que el Legislativo Federal, haya reconocido el pasado mes de marzo en el Artículo 3° de la Constitución el concepto de Educación Especial como un derecho, significa un gran avance para que este sector de la población lo ejerza, pero no sólo en el plano de lo formal, sino que también sea así en la vía de los hechos.
Sin embargo, el error de vincular la educación inclusiva únicamente con la Educación Especial sigue presente, pues estudiando sus principios y fundamentos, esta noción implica una perspectiva más amplia, con la que se pretende que diversas poblaciones reciban educación impartida por el Estado, y no, nada más como sustituto de la respuesta especializada que requieren muchos de los y las estudiantes con discapacidad.
En los últimos quince años aproximadamente, el concepto de educación inclusiva, ha evolucionado hacia la idea de que todos los niños y jóvenes, no obstante las diversidades culturales, sociales y de aprendizaje, deberían recibir oportunidades de aprendizaje equivalentes en todos los tipos de escuelas. La creación de entornos inclusivos implica para el Estado:
a) El respeto, la comprensión y la atención a la diversidad cultural, social e individual. Lo que no significa necesariamente, el mero hecho de colocarlos por obligación a todos juntos dentro de las mismas escuelas y aulas, para hacerlos que aprendan el mismo modelo educativo e incorporarlos a una cultura única (hegemónica). De hecho, hacerlo así, sería una acción contradictoria al reconocimiento, respeto y atención a las diversidades sociales, culturales e individuales, por lo menos, hasta que no pensemos e implementemos otros modelos de educación y otras formas de escuelas.
b) El acceso en condiciones de igualdad a una educación equitativa e integral. Lo cual, sugiere que todas las personas (ciudadanía) ejerzan su derecho a la educación impartida por el Estado, sin recibir pretextos o quedar sujetos a condicionamientos por parte del sistema (la condición de igualdad refiere un tratamiento político y jurídico sin distinciones). Sin embargo, parece que existe cierta necedad por creer que la “igualdad” significa trato social igualitario, con lo que se olvida que muchas personas y grupos de personas requerimos de algo complementario, y aveces, de algo totalmente diferente (la equidad y la igualdad sustantiva).
c) La estrecha coordinación con otras políticas sociales. La inclusión no es algo que se concrete únicamente por mencionarla en leyes y reglamentos en el ámbito educativo, sino, con la urdimbre de políticas públicas y políticas sociales, que puestas en interacción, transformen nuestras realidades sociales, culturales y económicas. No obstante, pareciera que en esta época, no es inclusión lo que no lo lleve por nombre y apellido.
Paradójicamente, como lo dirían Echeita y Ainscow (2011, p. 24), no se entiende por inclusión el abordar aspectos educativos relacionados con el género o la pertenencia étnica; particularidades que cuando son trabajadas en debates y reuniones, jornadas o congresos, son conceptualizadas como igualdad de género, educación intercultural, o educación antidiscriminatoria, pero no como educación inclusiva.
El concepto de Educación Inclusiva tiene muchos significados y lecturas, algunas de ellas complementarias entre sí, pero también otras reduccionistas que no compartimos; por ejemplo: cuando se la identifica con la Educación Especial o solamente con la preocupación por determinados alumnos y alumnas en mayor riesgo de exclusión (Consorcio para la Educación Inclusiva, 2015).
Pese a lo anterior, organizaciones empresariales y Asociaciones de la Sociedad Civil vinculados a personas con discapacidad, intentan promover la desaparición de la Educación Especial, retomando a modo algunos conceptos y fragmentos legales. Por ejemplo, los de diseño universal y de los ajustes razonables.
De acuerdo con la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad, por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten (CDPD, ART 2, 2007).
Por “ajustes razonables”, se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida (las negritas casi siempre las omiten en sus textos), cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (CDPD, ART 2, 2007).
De esto último cabe preguntar:
¿Qué va a suceder cuando las modificaciones y adaptaciones necesarias en casos particulares requieran un gasto mayor?
La condicional en la definición, indica que las adecuaciones se realizarán cuando no impongan una carga desproporcionada o indebida, como si reconociera de manera implícita que existen dos tipos de personas con discapacidad: las que merecen recibir las modificaciones y adaptaciones y las que no son meritorias de hacerlo.
Señalamos, que la pretensión de fondo es la de convertir a la Educación Especial de un bien público en un servicio privado, pues no es coincidencia, que, en reuniones con el Secretario de Educación, junto a organizaciones que llevan la agenda de inclusión, tenga presencia y participación el presidente de la CONCAMIN y representantes de Mexicanos Primero.
Que la Educación Especial cobre rango constitucional, representa la gran voluntad política por reducir las brechas de desigualdad en nuestro país, y a su vez, representa el compromiso público por no permitir que esta población se encuentre en la necesidad de acudir a la iniciativa privada para pagar por servicios.
Hasta hoy, la modalidad de Educación Especial había sido mencionada y explicada brevemente en los artículos 39 y 41 de la Ley General de Educación, sin embargo, nos encontramos ante la primera posibilidad de que sea incorporada como parte de la filosofía educativa de nuestro sistema; y pese a que falta mayor trabajo para quitarle el yugo de la inclusión, en el camino andamos y nos hace falta bastante por recorrer.
Esteban Moctezuma Barragán y los legisladores, enfrentan un dilema: el garantizar el derecho de las personas con discapacidad a una educación equitativa o ceder a las exigencias de grupos empresariales y abrirle la puerta a la privatización de la Educación Especial en nuestro país.
Es de llamar la atención, que la pugna por la desaparición de Educación Especial se concentra únicamente en los servicios públicos y no toca a los privados; durante décadas, las escuelas, fundaciones y prestadores de servicios educativos a personas con discapacidad se han proliferado, sin que se haya levantado la voz en contra de ellos y ni se les señale como “discriminatorios y excluyentes”.
Considerando los antecedentes de organizaciones como Mexicanos Primero, vale la pena preguntar:
¿Quién se beneficia de la eliminación de Educación Especial a nivel público y gratuito? ¿Estamos ante un intento teletonizador de la educación para personas con discapacidad?
Es oportuno recordar que durante sus participaciones en las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, el secretario ha afirmado que “Educación Especial está garantizada” y que todos los que pugnamos por la permanencia y fortalecimiento de esta modalidad educativa, confiamos en que cumpla su palabra y en que el Estado cumplirá de manera cabal, su responsabilidad con la educación de las personas con discapacidad.
Finalmente, resaltamos la participación de académicos, maestros, estudiantes, padres de familia y personas con discapacidad en las Audiencias Públicas realizadas en la Cámara de Diputados y el Senado de la República; fueron ellos los que a través de sus propuestas, lograron que Educación Especial fuera incluida en la redacción del Artículo 3° Constitucional; su voz debe ser escuchada o se estaría demostrando que el ejercicio de parlamento abierto fue una completa simulación.