Por: José Ignacio Bozano Herrero. Iberoamérica Social. 03/01/2017
La cuestión de los Derechos Humanos ha resultado en cierto grado conflictiva en su relación con la disciplina antropológica. Este hecho se debe a que han existido, y siguen existiendo en la actualidad, posiciones enfrentadas cuyo punto de desencuentro se sitúa en torno a cuestiones metodológicas y epistemológicas. Tanto es así, que como expone Reynoso (1986), uno de los fracasos más palpables de la Antropología ha sido la permisividad ante las violaciones y omisiones perpetradas en los últimos tiempos contra los derechos de los individuos y colectivos, pese a que sin lugar a dudas esta disciplina se presenta como la más adecuada para apreciar el alcance de estos derechos en diferentes contextos culturales.
No se puede negar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en tanto que producto cultural, es una creación arbitraria. Se trata de un artefacto jurídico generado en el mundo occidental en base a planteamientos también occidentales, y al que por lo tanto hay que reconocerle su carácter etnocéntrico, siendo así que la mayor crítica que se le puede hacer se refiere al tratamiento que desde el texto se otorga, explícita e implícitamente, al par universalidad/particularidad, esto es, a lo que es considerado y definido como un elemento universal cuando en la realidad existen infinitud de particularidades culturales que quizás no encuentren su reflejo en dicho texto. A pesar de ello, es la propia universalidad que persigue el reglamento la que se debe interpretar en términos de protección de la diferencia, entendiendo esta en un sentido positivo, pues no se trata de privilegiar algunas dimensiones culturales frente a otras, sino de reconocer la riqueza de la diversidad humana y defender su mantenimiento.
Pese a ello encontramos, como decíamos al principio, distintas formas de asumir el discurso de los derechos desde la Antropología. Por un lado, hay un posicionamiento que considera, en pos del escrupuloso cumplimiento de los requerimientos más ortodoxos de la disciplina, que el investigador no debe “contaminar” su objeto de estudio con unas ideas que le son propias por su adscripción cultural. Esto se relaciona con la eterna búsqueda de la objetividad como fin ideal de la disciplina, lo que constituye una quimera, una meta imposible de alcanzar.
Por otro lado encontramos otro tipo de posicionamientos, quizás más comprometidos, que promueven la necesidad de actuación sobre todo cuando nos enfrentamos a situaciones de vulneración de los derechos humanos. Se puede pensar que esta forma de actuar nos aleja del objetivo que como investigadores perseguimos al entrar en contacto con una realidad cultural específica que pretendemos desentrañar, pues de alguna manera supondría asumir cierto protagonismo en el contexto objeto de nuestro estudio. No obstante, siempre que investigamos adquirimos cierto grado de participación, nuestra presencia en el campo ha de ser considerada también en todos los casos, y cuando se trata de atender aspectos relativos a la vulneración de derechos, no sólo está justificado, sino que es nuestro deber, no dar la espalda a esas situaciones.
Podemos ver claramente esta oposición cuando analizamos prácticas culturales concretas que atentan contra los derechos de las personas, como es el caso de las condenas a muerte, la explotación laboral de menores o la criminalización de los usuarios de psicoactivos. Ante estas situaciones, la Antropología no debe permanecer impasible, no debe limitarse a analizar la realidad de los individuos y colectivos que se ven envueltos en tales situaciones de vulneración, sino que ha de denunciarlas y poner el acento en aquellas situaciones que choquen con el reconocimiento de los derechos que las personas, en tanto que seres humanos, legítimamente poseen.
En definitiva, la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuenta con plena vigencia y por lo tanto sirve como instrumento efectivo de análisis, e incluso como referente a la hora de ponderar los excesos cometidos contra grupos y personas, sin que ello implique en modo alguno devoción etnocéntrica, pues en última instancia no podemos obviar que, tengamos reparos o no sobre la naturaleza del reglamento, este está presente y como parte de la realidad social hemos de tomarlo. No obstante, es importante atender a los problemas derivados de la aplicación del texto, para lo que quizás sea necesaria una reelaboración del mismo en la que se tenga en cuenta verdaderamente la voluntad de todos los actores implicados. La Antropología, por su proceder, sus intereses y su espíritu crítico, tiene mucho que decir al respecto, por lo que es labor de los profesionales de la disciplina atender a esta cuestión, sin menospreciar que con el simple hecho de poner de relieve la necesidad de profundizar en la gestión que se hace de los derechos de individuos y colectivos, se enriquece el debate, y el hacerlo desde la disciplina antropológica sirve para dar forma a una cuestión en la que hay mucho de teoría y poco de práctica.
Fuente: http://iberoamericasocial.com/derechos-universales-y-particularidades-culturales/
Fotografía: trianarts