Por: Redes libertarias. 04/07/2024
Laura Vicente
Historiadora, forma parte del colectivo y de la redacción de Redes Libertarias. Anarquista alérgica a la ortodoxia y amante de la libertad.
Resulta llamativo que muchas autoras que se inscriben dentro del feminismo antipunitivista ignoren, dentro de las trayectorias que analizan el aparato represivo del Estado, la cultura del castigo y la utilidad de las cárceles, al anarquismo.1 No pretendo realizar una reflexión sobre cómo entiendo la anarquía y los anarquismos, pero voy a adentrarme en un tema, el del castigo de las violencias de género, especialmente a través de los dispositivos penales y coercitivos del Estado (policía, derecho penal, sistema judicial, cárcel, frontera, etc.), y quiero dejar clara la mirada desde la que lo haremos: el feminismo anarquista.
Dice Catherine Malabou que el anarquismo «es ante todo un combate contra los mecanismos de dominación, que desborda la esfera estatal (…) para abarcar todos los ámbitos de la vida (…)»; la lucha contra la subordinación ha sido (y es) una constante dentro de los anarquismos, tanto históricos como actuales.2 Si la dominación desborda el Estado, el anarquismo no es solo lucha contra el Estado, pero su lucha lleva implícita la resistencia al Estado, puesto que es un elemento que está presente en dicha subordinación.
El anarquismo es incompatible con el Derecho entendido al modo del positivismo legalista y estatista, así como con las leyes por ser mandatos del Estado. No confunde justicia con Derecho, puesto que las leyes son expresión de la autoridad de unas personas sobre otras y no pueden aceptarse como justas.3 En la medida en que unas personas amenazan a otras con el castigo de la cárcel o incluso con privarlas de la vida para que lleven a cabo ciertos comportamientos y se abstengan de otros, las leyes niegan la libertad. Por lo mismo, atentan contra la igualdad al establecer una jerarquía intolerable: la desigualdad entre quienes mandan y quienes obedecen, dialéctica de la que las leyes no se pueden librar. Por mucho que se diga que defiende los intereses generales, las leyes son la protección expresa de los privilegios. Por otro lado, los dogmas del positivismo estatalista, a saber: la omnipotencia del legislador y el culto legal, significan una fe en la capacidad de las leyes para resolver todos los problemas sociales que no podemos compartir.4
La cultura del castigo, intrínseca al sistema penal, siempre es selectiva, por lo que uno de los objetivos del anarquismo es desmontar la naturalización del Derecho que la Modernidad ha generalizado para proteger al capitalismo.
1 Identidad femenina, sexualidad y violencia
Los feminismos de los primeros ochenta años del siglo XX se centraron en consolidar una identidad y un discurso identitario construido sobre la base de las diferencias existentes entre mujeres y hombres, lo que se denominó diferencia de género. Pero esa identidad trabaja con la lógica de la taxonomía de la Modernidad. Hemos sido subjetivadas y excluidas (mujeres, gays, trans, lesbianas, etc.) y, al mismo tiempo, hemos utilizado ese lugar para producir una forma de identidad que interpela al poder que nos subjetiva. Esa interpelación puede llevarnos a cambios que se pueden considerar positivos como es el caso de leyes nuevas, reconocimiento social, acceso a derechos antes inexistentes, etc.
«no naturalizar la sexualidad… sus pautas hegemónicas son un producto cultural »
Ese discurso identitario que ha logrado avances en el camino de la igualdad legal con los hombres ha llevado a algunos sectores del feminismo a naturalizar la categoría «mujer» pensada como privilegio, desarrollando una política de identidad normativa y excluyente. Las identidades sexuales y de género han sido tratadas por ese sector del feminismo como elementos fijos, reforzando las divisiones binarias (hombres‐mujeres, heterosexuales‐homosexuales), que regulan los deseos, las prácticas sexuales y las relaciones sociales en general.
De hecho, la construcción de la identidad femenina ha estado basada en la sacralización de la sexualidad de las mujeres y del cuerpo femenino que solo se entrega en contextos de seguridad y afecto. En la misma línea, la normativa de género ha vinculado la feminidad con una emocionalidad frágil necesitada siempre de protección. Estas ideas construyen un imaginario perjudicial para las mujeres, puesto que la sacralización de la sexualidad femenina tiene como contrapartida la concepción de la sexualidad masculina como intrínsecamente violenta e irrefrenable. Desmontar la pureza de la sexualidad femenina supone desmontar en paralelo la idea de la intrínseca violencia sexual masculina. Como señala L. Macaya,5 los efectos de la violencia sexual dependen de los significados que concedamos a la sexualidad y al cuerpo femenino y no inspira confianza precisamente el hecho de que la creación de estos significados haya estado en manos del sistema heteropatriarcal y sus normativas de género.
Nos parece de gran relevancia, para enfocar mejor las luchas del feminismo anarquista, no naturalizar la sexualidad y entender que sus pautas hegemónicas son un producto cultural derivado de una construcción de género binaria, sexista y heteronormativa.
Por otro lado, esa misma sacralización de la sexualidad femenina y, por ende, de la vagina, ha llevado aparejada la consideración de que los ataques a nuestra sexualidad tengan repercusiones gravísimas y patológicas en nuestra psique. Este planteamiento patriarcal convierte la violación en un mal tan temido que alimenta el miedo y la indefensión de las mujeres o de aquellas personas percibidas como mujeres. El miedo acaba convirtiendo la sexualidad en una fuente de peligro que puede privar a las mujeres de explorar con libertad la propia forma de existencia, de disfrutar libremente y de divertirse. El afán de seguridad y de protección puede acabar situando a las mujeres en la pasividad y la sumisión, necesitando amparo siempre por su incapacidad para tomar decisiones y enfrentarse a una situación percibida como peligrosa.
Esta manera de enfocar la violencia contra las mujeres, particularmente la violencia sexual, es fácil que nos conduzca a adoptar posturas individualizantes que sitúan a la categoría «hombre» y a los hombres bajo sospecha permanente, situándolos como enemigos y, por tanto, favoreciendo perspectivas punitivas y castigadoras. Como señala L. Macaya, culpabilizar al individuo concreto y desresponsabilizar de la violencia a las instancias e instituciones que sostienen el sistema heteropatriarcal causante de las violencias suele ser la solución que promueve el Estado (no quitamos, por ello, la responsabilidad de los comportamientos agresivos a los hombres concretos). Si no indagamos en lo que hay detrás de la violencia, será difícil buscar posibles soluciones ajenas a la lógica del castigo, que de poco sirve para acabar con dichas violencias.
2 El Derecho y el proceso penal
La Modernidad se ha mostrado incapaz de pensar que se pueda vivir fuera del Derecho, eso nos ha convertido en sus prisioneras al pensar que se puede legislar sin límites y sobre cualquier cosa.6 Es imprescindible salir de esa lógica y poner en cuestión la dificultad irresoluble de combatir la violencia contra las mujeres sin hacer explícito que los agresores no son perturbados o locos, sino elementos que reproducen, en versión extrema, sus imposiciones de género. La ley nunca podrá poner en cuestión el modelo de distribución de géneros en todos los ámbitos en los que opera y lo único que hace es parcializar el modelo y recurrir como única solución al castigo y el encierro de los agresores.7
Quizás debido a que nos enfrentamos a un problema complejo, la izquierda institucional ha participado activamente del punitivismo, al igual que amplios sectores del feminismo que han sido utilizados para endurecer las penas.8 Dar prioridad al Derecho y al proceso penal para combatir los ataques y discriminaciones contra las mujeres ha hecho olvidar a un sector de los feminismos que la lógica penal tiene efectos sociales contraproducentes. En primer lugar, el impacto de las penas en las personas es enorme y va acompañado del olvido de las víctimas. En segundo lugar, el derecho penal no parece ser un instrumento idóneo para resolver conflictos, puesto que provoca más problemas que los que intenta resolver. Y, por último, el sistema penal es en sí mismo un dispositivo de creación de feminidad que no es objetivo ni neutral como pretende y que responde a valores e intereses patriarcales.9 El «giro carcelario» limita a los feminismos al individuo y a lo punitivo, y marginaliza lo colectivo y la comprensión de lo que hay tras la violencia.
Como venimos diciendo, el punitivismo, a través de los dispositivos del Estado (derecho, policía, cárcel, etc.), puede impulsar una política restrictiva y regulacionista con la que estamos profundamente en desacuerdo, basada en:
- La cultura del castigo como única respuesta a las agresiones y discriminaciones que sufren las mujeres no disuade a quienes las cometen. Deberíamos preguntarnos para qué sirve la pena. Desde luego, sabemos que, por un lado, legitima la soberanía del Estado y refuerza su aparato coercitivo; y que, por otro, puede servir para expresar el odio de las víctimas más que para abordar las causas de los delitos.
- El aumento de la inseguridad que crea un clima de «estado de emergencia» en lo referente a las violencias que sufren las mujeres, un clima de «guerra contra los hombres» como he escuchado a algunas mujeres libertarias, sirve de excusa al punitivismo para el uso de la violencia en el que se basa. Esa percepción de auténtico «pánico sexual» lleva a mujeres feministas a considerar que todo es violencia y que esta se usa para medir la calidad de vida de las mujeres entre las que han sido agredidas y las que no, mientras que se habla menos de explotación laboral u otras cuestiones igualmente relevantes. La percepción de una situación grave de inseguridad puede llegar a justificar la necesidad de que el Estado proteja a las víctimas y, para ello, puede parecer necesario acusar a unos colectivos como causantes de los malestares y ocultar realmente a quien los provoca.
- La selección de los delitos y de los causantes debería llevar a preguntarnos cuando se recurre a la penalización de determinadas acciones, a quién se está criminalizando, puesto que coincide que los causantes suelen ser personas pobres, racializadas y de barrios marginales (así lo muestra la población carcelaria).
3 Victimización de las mujeres
Estamos de acuerdo con Françoise Vergès cuando plantea que quiere evitar pensar el patriarcado bajo el prisma: mujeres víctimas/hombres verdugos, aunque entre estos haya quienes merecen ese calificativo.10 Y lo vemos así porque construir a las víctimas como sujeto político que legitima las demandas políticas priva a las mujeres de la posibilidad de hablar como algo más que víctimas, pasando a ser percibidas como seres sin agencia necesitadas de la protección que han perdido al pasar a ser el «natural protector» (marido o compañero), su agresor. Esta «figura natural de protección» es sustituida por la agencia estatal.11 Legitimarse como sujetos políticos autodefiniéndose como víctima tiene como consecuencia el regreso de la justicia penal al foco de atención, respaldando y consolidando el cambio en el ámbito de la seguridad que en estos mismos años se ha ido imponiendo en toda Europa y en otros lugares.
La victimización de las mujeres pretende además definir sujetos que sean «buenas víctimas» para abordar los conflictos desde la lógica binaria o dualista presente en lo penal: delincuente‐víctima, malo‐buena. El modelo de «buena víctima» suele definir a una mujer inocente, ingenua, que no provoca, que no negocia, que conviene, en definitiva, al modelo de mujer victimizada. El Estado, en representación de las mujeres, es el encargado de poner límites porque ese modelo de «buena víctima» no es capaz de ponerlos, de esta manera se positiviza el papel del Estado y de sus cuerpos de seguridad.
Hay una parte de los feminismos que en lugar de contrarrestar esta victimización necesitada de protección (si no es por parte de hombres, por parte del Estado) ve a las mujeres como víctimas continuas de la construcción de género, de ahí su insistencia en la necesidad de aislar a las mujeres de los peores abusos que realiza esa clase de dominación no a través de estrategias emancipatorias, sino de restricciones y regulaciones de la sexualidad y el discurso: censura, demandas por daños, más policía, más regulación, más seguridad, etc.12
El feminismo punitivista, como ya hemos visto, ha considerado que la base de las discriminaciones que sufren las mujeres es la sexualidad, convirtiendo la heterosexualidad en una relación de dominación del poder patriarcal en la que se aprende la sumisión. Esta perspectiva procede de las llamadas dominance feminist, tendencia que ha sostenido que las mujeres son una clase oprimida, que la sexualidad es la causa de dicha opresión y que la dominación masculina descansa en el poder de los hombres para tratar a las mujeres como objetos sexuales. Han potenciado un discurso mujerista (esencialista) y victimista.
4 Construir propuestas anarcofeministas
Cuando se habla de «Justicia Patriarcal» hablamos de una justicia que conlleva que la palabra de la víctima no tiene valor. Además, es una justicia que interviene sobre la víctima y no sobre el victimario (no hay casas de acogida para los hombres violentos sino para las mujeres‐víctimas).
El feminismo anarquista plantea no denunciar ante la justicia patriarcal y que las mujeres produzcamos otro tipo de justicia. Tenemos claro que la relación victimario/víctima no se resuelve con la cárcel. Queremos asumir la responsabilidad de construir otra respuesta de justicia que aglutine los casos como fenómenos sociales históricos que superar y no como delitos individuales. Asumimos también la responsabilidad de no fortalecer el sistema carcelario clasista, racista, patriarcal, policíaco y corrupto. La justicia hay que construirla fuera del código penal, de la policía y de la cárcel.
El antipunitivismo, por tanto, es un planteamiento que critica el entramado público‐privado del punitivismo. Considera que el poder punitivo es un sistema de violencia estatal organizada, sexista, racista, revictimizante, selectivo en su control e inadecuado para el proyecto feminista, ya que lo punitivo es una pieza angular para el sostenimiento del sistema patriarcal que sigue propagando los mismos modelos de interpretación/acción respecto al género, sexualidad, clase, raza y poder. Por ello, lo consideramos una estructura fracasada que debe ser abolida.13
«El punitivismo es incompatible con el feminismo anarquista»
El anarquismo tiene una larga genealogía antipunitivista, abolicionista de las cárceles y cuestionadora de las políticas del Estado y de su dispositivo penal. Igualmente, podemos destacar su constante lucha contra la dominación y el poder, con aciertos y con elementos que obligatoriamente hay que revisar en este siglo XXI. El punitivismo es incompatible con el feminismo anarquista ya que no confiamos en los castigos legales para acabar con la violencia contra las mujeres y mejorar su situación. El antipunitivismo feminista está en construcción, las feministas anarquistas tenemos la ventaja de caminar por un sustrato de experiencias, saberes y luchas que explican por qué es en el ámbito libertario y anarquista donde el antipunitivismo y el abolicionismo están más arraigados y tienen un recorrido más largo. No quiero ocultar que también en el seno del anarcofeminismo hay personas que participan de la cultura del castigo de las violencias, que recurren con frecuencia a los tribunales para denunciar agresiones y que comparten con el feminismo cultural una visión simplista y moralista de la sexualidad.
Nuestra opción no va en esa dirección punitivista, queremos imaginar la protección más allá de la represión, de la vigilancia, de la cárcel y del paternalismo. Queremos reapropiarnos del ámbito de la protección e inventar sistemas de protección de los seres humanos sin hacer de ellos víctimas, sin entender la debilidad como un defecto. El antipunitivismo feminista y anarquista parte del reconocimiento de que el Derecho y el proceso penal es patriarcal y que debe transformarse en la línea de deconstruir el pensamiento heteropatriarcal‐sexista. Tarea ardua que no se conseguirá con otras leyes, sino con una práctica y un pensamiento anarcofeminista en la línea prefigurativa que consiste en reproducir en el propio proceso de vida aquello por lo que se está luchando.
El anarcofeminismo debe indagar en las ventajas de la justicia restaurativa o justicia reparadora como forma de pensar la justicia cuyo foco de atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos. En esta justicia restaurativa es importante tener en cuenta «la comunidad cercana» en el conflicto y su gestión.
Para concluir, difícilmente el término violencia puede definir la compleja situación de desigualdad, subordinación y discriminación a la que las mujeres todavía están sometidas, y también la experiencia que tienen en esta situación distintas mujeres en contextos diferentes. Es importante, por tanto, indagar en las motivaciones y las formas que adopta la violencia masculina sobre las mujeres, puesto que está extendida en todas las latitudes y atraviesa todos los estratos sociales. Esta tarea de comprender qué se esconde detrás de la violencia es importante para poder oponerse con otros instrumentos que no sean solo los de la justicia penal.
- Este artículo forma parte de una serie de textos iniciada con Laura Vicente, “Construyamos el anarcofeminismo del siglo XXI”, Libre Pensamiento 102 (primavera 2020), pp. 63‐69; “A vueltas con ‘lo trans’ desde el anarcofeminismo” Acracia, (5 marzo 2022) https://acracia.org/a‐vueltas‐con‐lo‐trans‐desde‐el‐anarcofeminismo/ y Kaos en la red, (8 de marzo 2022), https://kaosenlared.net/a‐vueltas‐ con‐lo‐trans‐desde‐el‐anarcofeminismo/; “Anarcofeminismo para el siglo XXI: Genealogía”, Acracia, (4 abril 2023), https://acracia.org/anarcofeminismo‐para‐el‐siglo‐xxi‐genealogia/ y Kaos en la red (5 de abril 2023), https://kaosenlared.net/anarcofeminismo‐para‐el‐siglo‐xxi‐genealogia/ ↩︎
- Malabou, Catherine, ¡Al ladrón! Anarquismo y filosofía. Santiago de Chile y Donostia, La Cebra, Palinodia, Kasilda, 2023, p. 28. ↩︎
- Ribaya, Benjamín, «Anarquismo y Derecho». Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), Núm. 112, Abril‐Junio 2001, p. 90. ↩︎
- Ribaya, «Anarquismo y Derecho», p. 92. ↩︎
- Macaya Andrés, Laura, «Contra el feminismo punitivo: herramientas para destruir la casa del amo», 11/06/2018. https://catalunyaplural.cat/es/contra‐el‐feminismo‐punitivo‐herramientas‐para‐destruir‐la‐casa‐del‐amo/ ↩︎
- Agamben, Giorgio, Creación y anarquía, Madrid, Adriana Hidalgo Ed., 2020. ↩︎
- Macaya, Laura, «Violencia de género y victimización en las políticas estatales» en Sánchez, Irene, Olivé, Neus, Martín, Lorena, Macaya Laura, Putas e insumisas. Violencias femeninas y aberraciones de género: reflexiones en torno a las violencias generizadas. Barcelona, Virus, 2017, p. 63. ↩︎
- Francés, Paz en «A la búsqueda de alternativas en la justicia desde los feminismos» en Serra, Clara, Garaizábal, Cristina y Macaya, Laura (Coordins.), Alianzas rebeldes. Un feminismo más allá de la identidad. Manresa, Bellatierra. 2021. Esta autora habla de los feminismos carcelarios; los feminismos minimalistas o garantistas y los directamente abolicionistas de la cuestión penal y de la prisión. ↩︎
- Francés, «A la búsqueda de alternativas». ↩︎
- Vergès, Françoise, Una teoría feminista de la violencia. Por una política antirracista de la protección. Madrid, Akal, 2022. ↩︎
- Macaya, «Violencia de género y victimización en las políticas estatales», p. 59. ↩︎
- Brown, Wendy, Estado del agravio. Poder y libertad en la modernidad tardía. Madrid, Lengua de Trapo, 2019, pp. 190‐191. ↩︎
- Francés, «A la búsqueda de alternativas». ↩︎
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Fotografía: Redes libertarias