Por: Víctor Fuentes. Reforma. 23/04/2016
El Estado no está obligado a impartir educación superior gratuita, resolvió hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Sin embargo, aclaró el máximo tribunal, los estados y la Federación pueden legislar para establecer la gratuidad y, una vez otorgado este derecho, no se puede revocar, salvo circunstancias extraordinarias de insuficiencia presupuestal que se tendrían que acreditar judicialmente.
“En nuestro sistema constitucional, la configuración mínima del derecho a la educación implica que la educación superior que imparta el Estado, en principio, no necesariamente debe ser gratuita aunque no está prohibido que lo sea, pues bien puede establecerse su gratuidad en virtud del principio de progresividad”, sostuvo la Primera Sala de la Corte.
“La educación superior no es, en principio, gratuita, pues está justificado responsabilizar a los individuos por la libre elección de un plan de vida que incluya como parte central la obtención de educación superior, por lo que, de inicio, hay razones para que asuman el costo de su decisión”.
Es la primera vez que la Corte aclara este tema, que en años recientes ha provocado amparos de estudiantes de universidades estatales que se niegan a pagar cuotas de cualquier tipo.
La Primera Sala amparó por unanimidad a María Cárdenas Alvarado, estudiante de la Universidad Nicolaíta de Michoacán, contra el pago de 420 pesos de inscripción impuesto a partir de 2014, así como de cualquier otro cobro hasta que termine su licenciatura, que deberá ser financiada por el Gobierno estatal.
Lo anterior porque la Constitución de Michoacán reconoce el derecho a la educación superior gratuita, pero la Nicolaíta, con base en la autonomía universitaria, revocó la gratuidad luego de que el Gobierno estatal no renovó el subsidio respectivo.
Ante la Corte, la casa de estudios fue enfática en defender la autonomía como un principio que permite el libre manejo del patrimonio de las universidades y el cobro de cuotas, pero los ministros acotaron este concepto.
“La autonomía universitaria no puede invocarse como un argumento que justifique restringir algún aspecto del derecho humano al que está destinada a servir, como podría ser, en el caso, la gratuidad”, dice la sentencia elaborada por la Ministra Norma Piña.
“Si el derecho humano a la educación superior, en determinado momento, incluye la nota de gratuidad, la facultad de administración del patrimonio derivada de la autonomía universitaria no puede invocarse en modo alguno como razón suficiente para desconocer ese aspecto del derecho humano”.
La Sala discutió el caso en enero pasado, cuando el Ministro Jorge Pardo presentó un proyecto que negaba el amparo, precisamente porque las universidades autónomas tienen libertad para decidir si cobran cuotas.
Los otros cuatro ministros de la Sala rechazaron este proyecto y el caso fue returnado a Piña Hernández, quien ingresó a la Corte en diciembre.
Fuente: http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=823554&v=4&md5=d309cf171993c5d7969f461943993b97&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe
Fotografía: mundoyradio