Por: Juan José Llanes. 20/08/2021
Observé con interés el caso del profesor de la Universidad Veracruzana que, en una clase para alumnos de la Facultad de Contaduría y Administración, formuló expresiones que, racionalmente, no pueden sino interpretarse como denuestos hacia las personas no heterosexuales, quienes -en la opinión del docente- hacen «marranadas, cochinadas y porquerías». También definió que las preferencias sexuales de la comunidad LGBTTQI+ eran «distorsiones» de la sexualidad, y criticó a las mujeres que abortan, a quienes acusó de «abrir las piernas» y «dejarse» embarazar.
Cabría apuntar que, recientemente, el tipo penal contenido en el Código punitivo estatal fue objeto de una reforma, que dispone ya no sancionar de modo alguno esta conducta cuando se realiza dentro de las primeras doce semanas de gestación, lo que se advirtió como un notorio avance en materia de Derechos Humanos reproductivos de las mujeres.
No es el propósito de estas líneas externar un punto de vista personal que se sume a la polémica sobre lo dicho por el profesor en una clase. Empero, sí me llama la atención que, en el desarrollo del debate que, inevitablemente, encontró foro en las redes sociales, una inmensa cantidad de personas (cuya opinión coincide con la del docente), apelaron a su «libertad de expresión» y “de cátedra” e, incluso, a su derecho humano a expresar sus puntos de vista en relación con los temas citados.
Cabe advertir de manera muy puntual: los discursos de odio NO ESTÁN TUTELADOS constitucionalmente, ni puede invocarse la libertad de expresión para justificarlos o exigir que no se censuren.
Quienes creemos que el Derecho, las normas generales, los Derechos Humanos, y la interpretación que sobre su contenido y alcances formula el Poder Judicial Federal, son el único camino viable para una convivencia civilizada, debemos recurrir a lo que han dicho los tribunales constitucionales para tener una idea más clara de lo que es la «libertad de expresión» y los «discursos de odio». A fin de cuentas, vivimos (todavía) en una República, en donde se preconiza la Supremacía Constitucional y se entrega a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la misión de definir lo que es o no violatorio de Derechos Humanos.
Y esto es así, guste o no, a las distintas corrientes de opinión que pueden surgir en una sociedad plural y democrática.En la tesis CXVIII/2019 de la Primera Sala de la SCJN (registro digital 2021226), de rubro «DISCURSOS DE ODIO. SON CONTRARIOS A LOS VALORES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA JURÍDICO, COMO LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL», el Más Alto Tribunal de la Nación definió: «»Los discursos de odio son un caso especial de discurso discriminatorio, que se caracterizan, entre otras cosas, por promover la discriminación y la violencia en contra de personas o grupos determinados, por razones como la religión o el origen étnico o nacional, y en casos extremos, abogan por el exterminio de esas personas o grupos, por no reconocerles igual dignidad humana. Ahora bien, el artículo 1o. constitucional y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho a la igualdad y prohíben la discriminación por razones como la religión o el origen étnico o nacional. Los artículos 13 de esa Convención y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíben toda apología del odio nacional, racial o religioso, que incite a la violencia o a la discriminación. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, prohíbe toda discriminación racial, toda difusión de ideas racistas, toda incitación a la discriminación y toda violencia motivada por esas razones. La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), prohíbe cualquier forma de discriminación como, entre otras, las conductas que inciten a la exclusión, persecución, odio, violencia, rechazo o difamación de personas o grupos. En este sentido, las normas constitucionales, convencionales y legales citadas, permiten fundamentar la premisa de que el discurso discriminatorio, y especialmente el discurso de odio, es contrario a valores fundamentales en que se asientan los derechos humamos y la democracia constitucional, como lo son la igualdad, la dignidad e incluso la posibilidad de que los destinatarios de esos discursos ejerzan, en condiciones de igual consideración y respeto, su libertad de expresión»».
En el mismo tenor, está definido por la misma Primera Sala, que el discurso homófobo puede encuadrar en la categoría de «discurso de odio» y, por tanto, no goza de la protección constitucional que tutela a la libertad de expresión. Me refiero a la tesis CXLVIII/2013 (registro digital 2003626) de rubro «LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL DISCURSO HOMÓFOBO CONSTITUYE UNA CATEGORÍA DE LENGUAJE DISCRIMINATORIO Y, EN OCASIONES, DE DISCURSOS DEL ODIO», cuyo texto dice:»»La homofobia es el rechazo de la homosexualidad, teniendo como componente primordial la repulsa irracional hacia la misma, o la manifestación arbitraria en su contra y, por ende, implica un desdén, rechazo o agresión, a cualquier variación en la apariencia, actitudes, roles o prácticas sexuales, mediante el empleo de los estereotipos de la masculinidad y la feminidad. Dicho tratamiento discriminatorio implica una forma de inferiorización, mediante una asignación de jerarquía a las preferencias sexuales, confiriendo a la heterosexualidad un rango superior. Esta aversión suele caracterizarse por el señalamiento de los homosexuales como inferiores o anormales, lo cual da lugar a lo que se conoce como discurso homófobo, mismo que consiste en la emisión de una serie de calificativos y valoraciones críticas relativas a la condición homosexual y a su conducta sexual, y suele actualizarse en los espacios de la cotidianeidad; por lo tanto, generalmente se caracteriza por insinuaciones de homosexualidad en un sentido burlesco y ofensivo, mediante el empleo de un lenguaje que se encuentra fuertemente arraigado en la sociedad. En consecuencia, resulta claro que aquellas expresiones en las cuales exista una referencia a la homosexualidad, no como una opción sexual personal -misma que es válida dentro de una sociedad democrática, plural e incluyente-, sino como una condición de inferioridad o de exclusión, constituyen manifestaciones discriminatorias, toda vez que una categoría como la preferencia sexual, respecto a la cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresamente veda cualquier discriminación en torno a la misma, no puede ser válidamente empleada como un aspecto de diferenciación peyorativa. Así, tomando en consideración la protección constitucional expresa a la preferencia sexual de los individuos, es que la misma no puede constituir un dato pertinente para la calificación social de una persona. Por tanto, al tratarse la homosexualidad de una forma de sexualidad tan legítima como la heterosexualidad, puede concluirse que aquellas expresiones homófobas, esto es, que impliquen una incitación, promoción o justificación de la intolerancia hacia la homosexualidad, ya sea mediante términos abiertamente hostiles o de rechazo, o bien, a través de palabras burlescas, deben considerase como una categoría de lenguaje discriminatorio y, en ocasiones, de discursos del odio.»»
Mención aparte merecen las expresiones del docente en relación con el aborto. El maestro decidió -por sí y ante sí- punir a través de su discurso una conducta que el legislador determinó ya no castigar y, peor aún, atribuyó la existencia de embarazos no deseados exclusivamente a las mujeres (que «abren las piernas»). Creo que no puede perderse de vista la circunstancia de que la Universidad Veracruzana es una institución pública, que -necesariamente- al igual que todas las entidades de esa naturaleza, debe elaborar y ejecutar políticas públicas en las que, de acuerdo con la Ley Número 235 «De Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Veracruz», deben observarse los siguientes principios: «I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación; y IV. La libertad de las mujeres», premisas que, al parecer, la propia Universidad pasa por alto, dada la tibia respuesta emitida por la Rectora ante la conducta del docente.
Por el contrario, de acuerdo con esa misma norma general, considero que la Universidad Veracruzana estaba obligada a implementar acciones tendentes a reivindicar la dignidad de las mujeres y a definir -de manera clara y transparente- qué acciones tomará para evitar que el discurso de odio se propague al amparo de una mal entendida «libertad de cátedra».
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