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Resolución antimapuche en Mendoza: “Una muestra ostensible de discriminación y racismo”

por RedaccionA abril 7, 2023
abril 7, 2023
1,1K

Por: Silvina Ramírez. 07/04/2023

En una decisión insólita, la Cámara de Diputados de Mendoza votó una resolución que desconoce al Pueblo Mapuche. Silvina Ramírez, abogada especializada en Derechos Indígenas, cuestiona la legitimidad de los legisladores para establecer identidades y afirma: “Es una medida equívoca, carece de legitimidad y es arbitraria”.

Para poner blanco sobre negro, la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza aprobó una resolución —cuyo origen es un dictamen de mayoría de la Comisión de Derechos y garantías— para determinar que el Pueblo Mapuche no es un pueblo originario (ni de Mendoza ni de Argentina). Este dictamen, básicamente, utilizó tres argumentos: 1) la incompetencia del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para emitir resoluciones sin la participación de otros actores involucrados; 2) la nulidad del decreto de necesidad y urgencia que prorrogó la vigencia de la Ley de emergencia territorial 26160; 3) la determinación de la “extranjería” del Pueblo Mapuche.

Cada una de estas vías argumentativas merecen ser comentadas y contrarrestadas. No obstante, me limitaré a la última vía elegida, porque expresa una ignorancia conceptual relevante, un desconocimiento de la normativa vigente (y, por ende, de los derechos indígenas que ya existen y tienen fuerza normativa en nuestro país), contraviniendo el propio texto constitucional.

La interpretación de los derechos indígenas regulados en la carta constitucional cuenta con innumerables consensos, frente a la persistente negación identitaria de algunos sectores. No es mediante resoluciones que podrán derribar lo que claramente afirma la Constitución Nacional.

Por otra parte, no deja de llamar la atención que, soslayando una vasta literatura especializada de historiadores, antropólogos, cronistas de época, desconozcan la existencia de un pueblo (y su calificativo de originario) en un espacio territorial cuya organización como Estado fue muy posterior a la presencia de pueblos indígenas; al momento de la conquista y la colonización los pueblos originarios habitaban y se desplazaban de un lado a otro de la cordillera, sin estar condicionados por límites convencionales que se gestarían a partir de la creación de los Estados modernos en el siglo XIX, cuyas fronteras no llegaban a los territorios que hoy están en disputa.

Merece la pena destacarse, si es que la tuviera, cuál es la consecuencia jurídica de este tipo de resoluciones legislativas, y si los representantes del pueblo mendocino se encuentran legitimados para decidir cuándo un pueblo indígena es originario del país.

En otras palabras, si están habilitados a definir su identidad, la que es producto de un complejo proceso que se deriva tanto de los impactos que produjeron la conquista y colonización, como de la construcción de los Estados sobre formas organizativas indígenas ya existentes; los miembros de pueblos indígenas, más allá de gozar de derechos específicos (que son colectivos y humanos), gozan de todos los derechos que se derivan de ser argentinos, porque son también ciudadanos del Estado. Por lo cual, los “intereses de los mendocinos” que se mencionan en la justificación del texto en cuestión, son también los intereses de los mendocinos/indígenas que habitan ese espacio geopolítico.

Así las cosas, esta estrategia del Poder Legislativo mendocino es equívoca, carece de legitimidad, es arbitraria —y arrogante— al atribuirse facultades de calificación identitaria que francamente les excede, y en definitiva configura una muestra ostensible de discriminación y racismo.

Los legisladores no construyen —ni pueden ni deben hacerlo— la realidad, ni pueden ni deben decidir sobre materias que están fuera de su ámbito de competencia. Esta clase de resoluciones, enmarcada en actos del Poder Legislativo, se vuelve peligrosa para las propias democracias, porque atentan contra reglas básicas de convivencia: el reconocimiento y el respeto de pueblos que detentan derechos.

Esta resolución, si bien tiene un valor jurídico relativo, simbólicamente es muy negativa. Se utiliza una de las instancias medulares del sistema democrático, la Cámara de Diputados, para desconocer la historia. La tergiversación y falsedad de los hechos que se afirman sólo pueden explicarse por lo que está en juego: los bienes comunes naturales que se encuentran en los territorios reivindicados. De allí que se utiliza el “disfraz de un acto democrático” para encubrir el horizonte de la explotación de esos bienes naturales.

Finalmente, un acto administrativo de una instancia nacional (INAI) —acotado, y sin los efectos que se le atribuyen, esto es la adjudicación de títulos— ha desnudado algo que cada vez es más visible: un racismo inadmisible, una ambición económica desmedida por los territorios y una incapacidad manifiesta de los actores políticos para construir genuinos Estados igualitarios e inclusivos.


¹ Especialista en Derechos Indígenas. Docente de la Facultad de Derecho de la UBA. Miembro de la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena (AADI).

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Pressenza. Gabriel Liceaga/Agencia Tierra Viva

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