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A un año, ¿qué ha hecho la nueva Suprema Corte por las mujeres?

por RedaccionA septiembre 16, 2026
septiembre 16, 2026
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Por: Georgina Monroy Vázquez. 16/09/2026

La primera Corte electa por voto popular ha resuelto asuntos sobre aborto, violencia vicaria, feminicidio y perspectiva de género.

A días de que se cumpla el primer aniversario de la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sus resoluciones dejan una ruta de decisiones relevantes para los derechos de las mujeres: desde el acceso al aborto y la autonomía reproductiva hasta el feminicidio, la violencia vicaria, la maternidad, el trabajo y la obligación de juzgar con perspectiva de género.

La actual integración del máximo tribunal llegó al cargo el 1 de septiembre de 2025, luego de la primera elección judicial realizada bajo la reforma constitucional de 2024. Hugo Aguilar Ortiz asumió entonces la Presidencia de la Corte.

Durante estos primeros meses, el Pleno ha resuelto asuntos que no necesariamente fueron iniciados por la nueva integración —varios procedían de años anteriores—, pero que permitieron consolidar, ampliar o aplicar criterios con impacto directo en la vida de las mujeres.

El balance muestra una Corte que ha colocado la perspectiva de género en distintos ámbitos de la justicia, aunque también ha establecido límites a algunas medidas de protección cuando considera que pueden afectar otros derechos, particularmente los de niñas, niños y adolescentes.

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— Suprema Corte (@SCJN) August 20, 2026

Autonomía reproductiva, uno de los principales ejes

Uno de los asuntos más relevantes llegó en diciembre de 2025, cuando la Corte analizó disposiciones de Tlaxcala relacionadas con la atención de mujeres víctimas de violencia sexual y familiar.

El Pleno invalidó normas que condicionaban el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva a requisitos como una investigación ministerial o autorización del Ministerio Público. También eliminó barreras para que niñas y adolescentes pudieran acceder a anticoncepción de emergencia.

La SCJN sostuvo que subordinar la interrupción del embarazo a una autorización ministerial vulneraba derechos como la autonomía, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y el derecho de las mujeres a decidir.

El criterio fue elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Meses después, en abril de 2026, la Corte volvió sobre el derecho a decidir y estableció que, cuando el aborto ya está despenalizado, la falta de servicios de salud para acceder a él puede constituir una barrera estructural que reproduce discriminación y violencia de género.

El tema había aparecido desde los primeros meses de la nueva Corte. En septiembre de 2025, el Pleno invalidó una expresión de la legislación penal de Zacatecas relacionada con el aborto forzado, al considerar que su ambigüedad podía propiciar interpretaciones arbitrarias.

Violencia vicaria: protección para las mujeres, pero también límites

La violencia vicaria fue otro de los asuntos centrales.

En octubre de 2025, la Corte validó reformas federales que reconocen esta forma de violencia, en la que hijas, hijos o personas cercanas pueden ser utilizados para provocar daño a una mujer.

El Pleno consideró constitucional que las leyes establezcan una protección específica para las mujeres frente a este tipo de violencia, tomando en cuenta las condiciones de desigualdad estructural que históricamente han enfrentado.

Pero en julio de 2026 la Corte volvió a revisar el tema y estableció un límite: declaró inconstitucional que la violencia vicaria produjera automáticamente la pérdida de la patria potestad.

La razón fue que una consecuencia automática podía resultar desproporcionada frente al interés superior de niñas, niños y adolescentes.

La resolución no desconoció la existencia de la violencia vicaria. Por el contrario, ordenó analizar de manera integral la violencia contra las mujeres y las afectaciones que también pueden sufrir niñas, niños y adolescentes.

Los dos fallos muestran una evolución importante: la Corte reconoce la violencia vicaria como una forma de violencia contra las mujeres, pero exige que las medidas para combatirla sean proporcionales y respeten los derechos de la niñez.

La perspectiva de género también alcanza a las mujeres acusadas

Otro de los criterios relevantes apareció en diciembre de 2025.

En un caso de una mujer condenada por secuestro agravado, la Corte determinó que las autoridades no habían analizado adecuadamente si detrás de su conducta existían relaciones de poder, violencia, subordinación o discriminación.

La resolución ordenó revisar el caso con perspectiva de género y, de ser necesario, recabar pruebas adicionales para conocer el contexto en el que ocurrieron los hechos.

El criterio resulta relevante porque plantea que la perspectiva de género no sólo debe aplicarse cuando las mujeres aparecen como víctimas.

También debe utilizarse cuando una mujer es acusada de un delito, para determinar si su conducta estuvo atravesada por condiciones de violencia o desigualdad.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf fue la ponente.

Feminicidio: la Corte mantiene la protección penal

En enero de 2026, el máximo tribunal validó el tipo penal de feminicidio previsto en Puebla.

La Corte determinó que la legislación cumplía con el principio de taxatividad y confirmó una condena por feminicidio en grado de tentativa.

El caso involucró a un hombre que había sido pareja de la víctima y que la atacó después de ingresar a su domicilio.

El fallo resulta significativo en un país donde el feminicidio constituye una de las expresiones más graves de violencia contra las mujeres, pues la nueva integración mantuvo la constitucionalidad del tipo penal y su utilización para sancionar las muertes y agresiones cometidas por razones de género.

Contra los estereotipos de la “buena madre”

Uno de los criterios con mayor potencial para analizar el impacto de la perspectiva de género surgió en abril de 2026.

La Corte ordenó revisar el caso de una mujer condenada por la muerte de su hija después de advertir que en la valoración judicial habían intervenido estereotipos sobre la maternidad.

El problema, sostuvo el Pleno, era que ideas preconcebidas sobre cómo debe comportarse una “buena madre” no pueden utilizarse para suplir la falta de pruebas.

La Corte ordenó realizar nuevamente el análisis desde una perspectiva de género e interseccionalidad y determinar si, eliminando esos estereotipos, existían elementos suficientes para sostener la responsabilidad penal.

La resolución fue proyectada por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

El criterio representa uno de los ejemplos más claros de cómo la perspectiva de género puede modificar la forma en que los tribunales interpretan las conductas de las mujeres.

Mujeres, trabajo y cuidados

La perspectiva de género también apareció en asuntos laborales.

En mayo de 2026, la Corte ordenó revisar el caso de una trabajadora administrativa de una universidad pública a quien se le había retirado una prestación salarial.

El Pleno determinó que debía analizarse si esa percepción formaba parte de su salario y considerar las circunstancias particulares de la trabajadora, entre ellas sus responsabilidades de cuidado y el impacto que la pérdida de ingresos podía tener sobre niñas, niños y adolescentes.

El caso abre una puerta para incorporar al análisis judicial una realidad que afecta de manera desproporcionada a las mujeres: la relación entre empleo, maternidad, ingresos y cuidados.

Trata y explotación sexual

En mayo también se resolvió un caso relacionado con explotación sexual de mujeres extranjeras en condiciones de vulnerabilidad.

La Corte ordenó analizar los elementos de la trata desde una perspectiva de género y tomar en cuenta circunstancias como el engaño, las amenazas vinculadas con la situación migratoria, el control de la movilidad y la vulnerabilidad de las víctimas.

El criterio reafirmó que la existencia de una relación de explotación no puede analizarse únicamente desde la coerción física, sino considerando las condiciones particulares que pueden facilitar el sometimiento de las víctimas.

La perspectiva de género llega al cierre del primer año

En agosto de 2026, prácticamente al cierre del primer año de la nueva integración, la Corte volvió a establecer que las relaciones de poder en casos de violencia sexual deben analizarse desde una perspectiva amplia.

El Pleno señaló que no basta con considerar factores como la edad o la condición física de una persona para determinar si existe una relación de poder.

También deben tomarse en cuenta elementos como género, salud, discapacidad, nivel socioeconómico, vínculo entre las personas y cualquier otra circunstancia relevante.

La resolución obliga a las autoridades a evitar estereotipos y a realizar las diligencias necesarias para identificar posibles contextos de violencia y desigualdad.

Con ello, la nueva integración llega a su primer aniversario con una línea de criterios que coloca la perspectiva de género como una metodología para identificar relaciones de poder y no sólo como una referencia formal en las sentencias.

¿Y Lenia Batres?

El balance de los primeros meses de la nueva Corte ocurre mientras comienza a perfilarse la sucesión de Hugo Aguilar en la Presidencia del máximo tribunal.

La ministra Lenia Batres Guadarrama obtuvo el segundo mayor número de votos en la elección judicial de 2025, sólo por debajo de Aguilar. De acuerdo con los resultados oficiales, Batres obtuvo 5 millones 534 mil 681 votos, mientras que Aguilar alcanzó 5 millones 900 mil 789.

Ese resultado la coloca como el principal perfil para sucederlo bajo la regla de rotación prevista en el artículo 94 constitucional.

Sin embargo, su llegada a la Presidencia todavía no puede darse por confirmada.

La razón es una discrepancia entre los artículos 94 y 97 de la Constitución. El primero establece que la Presidencia de la Corte se renovará cada dos años de manera rotatoria conforme al número de votos obtenidos en la elección; el segundo mantiene que el Pleno de la Suprema Corte elegirá a quien ocupe la Presidencia.

El propio Aguilar ha reconocido que deberá definirse cómo se armonizan ambas disposiciones.

El eventual relevo también tendrá una lectura de género: Batres sería la primera presidenta de esta nueva etapa de la Corte y una de las ministras que durante el primer año participó en decisiones relacionadas con violencia contra las mujeres, entre ellas el criterio sobre violencia vicaria.

👩🏻‍⚖️ Hoy presido la sesión del Pleno de la SCJN, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟭𝟵.
𝘌𝘯 𝘤𝘢𝘴𝘰 𝘥𝘦 𝘢𝘶𝘴𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘰 𝘦𝘭 𝘗𝘳𝘦𝘴𝘪𝘥𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘚𝘶𝘱𝘳𝘦𝘮𝘢… pic.twitter.com/hJmTvorvgE

— Lenia Batres (@LeniaBatres) August 26, 2026

La Corte dio la espalda al caso de Myrna, periodista desplazada

El balance del primer año de la nueva Suprema Corte también deja un pendiente frente a la violencia contra las mujeres periodistas. Es el caso de Myrna Gómez, periodista desplazada y beneficiaria del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuyo caso ha sido documentado por CIMAC.

Myrna recurrió a las instituciones para exigir protección ante el riesgo que enfrenta por ejercer su labor periodística. Sin embargo, las medidas adoptadas por las autoridades fueron cuestionadas por no considerar de manera suficiente su condición de mujer periodista desplazada y las circunstancias particulares de riesgo que enfrenta.

El caso llegó a la Suprema Corte en septiembre de 2025, ya con la nueva integración del Pleno. En febrero de 2026, las ministras y ministros desecharon el proyecto que proponía negar el amparo.

El pasado jueves 9 de julio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó por mayoría de seis votos la posibilidad de reconocer que 30 días no son suficientes frente al Mecanismo. Aunque los ministros sí dijeron que en cualquier momento las periodistas pueden solicitar revisión de su plan de protección.

La decisión contrasta con los criterios que la propia Corte ha construido durante este primer año sobre perspectiva de género, violencia contra las mujeres y acceso a la justicia.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Cimac noticias. SCJN / a nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cumple su primer año con resoluciones relevantes respecto a mujeres.

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