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Diputados de Morelos desaparecen la figura de revocación de mandato

por La Redacción mayo 25, 2016
mayo 25, 2016
1,1K

Por: Jaime Luis Brito. Proceso. 24/05/2016

CUERNAVACA, Mor. (apro).- El Congreso local aprobó la desaparición de la figura de revocación de mandato contemplada en el artículo 19 bis de la Constitución Morelense, y dio marcha atrás al Consejo de Participación Ciudadana.

En lo que fue considerado como un “albazo”, los legisladores de todos los partidos políticos, con la abstención del presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, el petista Edwin Brito Brito, dieron luz verde a la reforma, y ahora únicamente se reconocen como medios de participación ciudadana: el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la rendición de cuentas.

El argumento utilizado para desaparecer la revocación de mandato está contenido en el dictamen que por mayoría de votos se aprobó en la sesión de ayer. En la página 106 se cita un resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de hace más de seis años, donde se declara “inconstitucional” la revocación de mandato.

Así, con base en esa decisión, el Congreso local reformó la Constitución morelense en esa materia “por carecer de sustento constitucional, lo cual puede traer como consecuencia, en caso de que se intente su puesta en marcha, una resolución favorable para el funcionario que sea sujeto al mismo”, sea el gobernador, los presidentes municipales o los diputados locales, destaca el dictamen.

Con la reforma al artículo 19 bis también se dejó fuera la creación del Consejo de Participación Ciudadana, organismo que tendría entre sus facultades calificar la procedencia de las solicitudes de participación ciudadana expresada en el apartado B de dicho artículo. Ahora esa facultad recaerá en el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).

Según el artículo 23 de la propia Constitución, el Impepac “calificará la procedencia o improcedencia de las solicitudes de plebiscito, referéndum o revocación de mandato y se encargará de la organización, dirección y vigilancia de estos procedimientos de participación ciudadana, salvaguardando los derechos ciudadanos”.

Este mismo artículo constitucional establece que los mecanismos de participación ciudadana se efectúen en tiempos electorales para reducir los costos. Establece: “Los mecanismos de participación ciudadana que se convoquen deberán efectuarse en tiempos electorales”, pero no aclara si deberá hacerse cada tres o seis años, cuando haya elecciones en Morelos.

Entre los argumentos se señala que “resultaría en un gasto desproporcionado e innecesario realizarlo en otro momento (que no sean los tiempos electorales), tomando en cuenta que al llevar a cabo una elección, sólo sería cuestión de darle al elector, adicionalmente, las boletas que correspondan al medio de consulta de que se trate”.

El apartado A del artículo 19 Bis de la Constitución establece que el plebiscito es “la consulta a los ciudadanos para que expresen su previa aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo o de los Ayuntamientos, que sean considerados como trascendentes para la vida pública del estado o de los municipios”. Y precisa que se someterán a plebiscito actos o decisiones del gobierno del estado, de las autoridades municipales o del Congreso.

Los plebiscitos podrán ser propuestos por el gobernador, el Congreso, los ayuntamientos por mayoría simple de sus integrantes o por el 3% de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el ámbito estatal.

De acuerdo con el corte más reciente de la Lista Nominal de Morelos, al 13 de mayo había inscritos un millón 314 mil 570 ciudadanos, de manera que el 3% lo cubrirían 39 mil 438 ciudadanos.

Sobre el referéndum, la Constitución estatal lo define como “el proceso mediante el cual los ciudadanos morelenses manifiestan su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado, a las leyes que expida el Congreso local o a los reglamentos y bandos que emitan los Ayuntamientos”. Puede ser promovido por los mismos actores que el plebiscito.

Sin embargo la Carta Magna de Morelos establece una serie de exenciones en su aplicación: cuando se trate de disposiciones tributarias o fiscales; cuando las leyes sean derivadas de la Constitución federal; sobre el régimen de gobierno estatal y municipal; sobre la designación de gobernador interino, sustituto o provisional; sobre el juicio político, y sobre convenios con la Federación u otros estados de la República.

Respecto de la iniciativa popular, se define como “el medio por el cual los ciudadanos del estado de Morelos podrán presentar al Congreso local, al titular del Poder Ejecutivo o a los Ayuntamientos, en el primer caso, proyectos de modificación a la Constitución Política del Estado”, así como leyes o decretos “para la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de disposiciones normativas en el ámbito estatal”, entre otras.

Reforma “antidemocrática”

La aprobación de la reforma fue considerada como un “albazo” por parte de organizaciones civiles y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), que se encontraban en un proceso de diálogo y negociación para hacer más accesibles los mecanismos de participación ciudadana. Sin embargo, los diputados del PRI y el PRD optaron aprobar una “armonización” que no tomó en cuenta a las organizaciones.

Alejandro Smith, presidente de la Barra de Abogados del estado de Morelos, reprobó la actitud de los legisladores y no descartó acudir a la SCJN, pues considera que haber derogado la posibilidad de revocación de mandato es “regresivo”.

José Emiliano Antúnez, vocero del Observatorio de Ciudadanos Participativos, advirtió que los diputados mostraron que no les importa la ciudadanía.

Del lado de la UAEM, Daniel Suárez Pellicer, director de Promoción Universitaria, quien ha dado seguimiento a la negociación con el Congreso local, exigió dar marcha atrás a la reforma, e informó que la presión social se concentrará en los cabildos de Morelos para exigir que rechacen la norma aprobada este miércoles.

Cuando se encontraba en campaña, Graco Ramírez prometió que de ganar la gubernatura, cada dos años se sometería a la revocación de mandato –en ese momento vigente en la Constitución de Morelos, aunque no aplicable porque no existía la forma de hacerlo operativo–, pero con la reforma aprobada ayer, el PRD y sus aliados cerraron esa posibilidad.

Fuente: http://www.proceso.com.mx/441159/diputados-morelos-desaparecen-la-figura-revocacion-mandato

Fotografía: 24siete

 

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La Redacción

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