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Tribunal Colegiado confirma el amparo otorgado a ARTICLE 19, promovido por PROJUC, y reitera inconstitucionalidad del delito de «ciberasedio»

por RedaccionA abril 27, 2026
abril 27, 2026
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Por: Articulo 19. 27/04/2026

Ciudad de México, a 9 de abril de 2026.- Tras la sentencia favorable del juicio de amparo 825/2025[1]promovido por parte de PROJUC en favor de ARTICLE 19, donde se otorga el amparo a la organización de derechos humanos,[2] la Consejería Jurídica del Estado de Puebla -en representación del Gobernador- y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Congreso del Estado de Puebla, interpusieron un recurso de revisión para impugnar la decisión.

Además de confirmar y robustecer la resolución emitida por el Juez de Distrito al conceder el amparo, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, resaltó los siguientes aspectos:

  • En efecto, la existencia de una norma que penalice la libertad de expresión, como el artículo 480 del Código Penal de Puebla, puede constituir un efecto amedrentador en la esfera jurídica de las personas, puesto que, el simple hecho de ser potencialmente sometida a un proceso penal puede disuadir a una persona de expresarse libremente y sin limitación alguna, ante la amenaza real de ser sometida a uno o varios procesos penales.
  • El efecto inhibidor de las normas, como la que es materia del presente juicio de amparo, es reprochable constitucionalmente porque la conducta inhibida o desincentivada es aquella que goza de una protección reforzada por su valor intrínseco para el modelo democrático, ya que el artículo 480 es una norma prohibitiva que llevaría a sus destinatarios a inhibirse en el ejercicio de sus derechos de libertad de expresión y acceso a la información.
  • Aunque leyes como la del “ciberasedio” busquen realizar un fin valioso, la deliberación pública, desinhibida, robusta y abierta siempre tiene un valor superior, por lo cual las autoridades tienen una obligación de minimizar zonas de riesgo.
  • El Congreso de Puebla debió excluir del tipo penal en estudio cualquier acto de “vigilancia, “hostigamiento”, “intimidación u “ofensa” que se encuentre dirigido a cualquier órgano del Estado o a cualquier persona servidora pública -mientras ostente el cargo, realice funciones públicas o esté involucrada en temas de relevancia pública-, por muy grave que resulte y sin importar si estas conductas precedieron de un “escrutinio”. Ya que, con la redacción actual se puede tergiversar la intención y usarse el tipo penal como un medio represivo estatal, en detrimento de la libre deliberación de ideas y de la democracia representativa.

Por lo tanto, en lo que fue materia de la revisión, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito confirmó la sentencia impugnada por las autoridades poblanas. Es decir, se confirma que la Justicia de la Unión ampara y protege a ARTICLE 19 respecto al artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla. El tipo penal sobre “ciberasedio” no se podrá aplicar contra la organización ni para sus integrantes. Más importante aún, cuando ARTICLE 19 acompañe o defienda a periodistas o personas comunicadoras, ninguna autoridad podrá aplicar este tipo penal en contra de ellas.

Desde ARTICLE 19 y PROJUC celebramos la resolución del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito basada en un análisis que fortalece el Estado de derecho y la democracia, ante una norma que abiertamente criminaliza la emisión de opiniones e información crítica y desincentiva el ejercicio pleno del derecho a informar y participar en la vida pública, función central de personas periodistas, comunicadoras y defensoras de derechos humanos.

La sentencia establece un precedente importante para la protección de la libertad de expresión y el periodismo en el estado; y existen ahora criterios para que los Tribunales Colegiados que conozcan otros juicios de amparo sobre este mismo tema emitan resoluciones en el mismo sentido.

Por otro lado, diputados del Congreso del Estado que estuvieron detrás de la reforma han señalado que no modificarán el Código Penal del Estado de Puebla hasta que exista un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto. Por lo tanto, exigimos que el proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de la reforma hecha al Código Penal para incluir el delito de “ciberasedio”, el cual será elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía *, sostenga los estándares ya establecidos por el Tribunal Colegiado: la Suprema Corte no debe resolver en contra de una resolución garantista que amplía derechos y que ya es cosa juzgada.


[1] En agosto de 2025, ARTICLE 19 y PROJUC presentaron una demanda de amparo contra el artículo 480 del Código Penal de Puebla, que sanciona el delito de «ciberasedio». Según esta norma, “[c]omete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional. Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos. Se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguible de oficio. […] Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables. (…)””, disponible en Periódico Oficial del Estado de Puebla, “Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 480 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla”.

[2] Donde el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla concedió el amparo a ARTICLE 19 y declaró inconstitucional el delito de «ciberasedio».

* Actualización al 14 de abril de 2026: Inicialmente sería la ministra Lenia Batres Guadarrama quien elaboraría el proyecto , según un acuerdo publicado en 2025. Sin embargo, el ministro Giovanni Figueroa será quien lo presentará finalmente.

LEER EL ARTÍCULO ORIGINAL PULSANDO AQUÍ

Fotografía: Articulo 19

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