Por: Santana Arizmendi Bernal. Acapulco, Guerrero. 14/10/2018
Ya llevamos más de cinco años hablando de una reforma educativa que surgió del paquete de reformas estructurales, orquestada y avalada por el tenebroso PACTO POR MÉXICO, que recogió puntual los mandatos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Muchos hablan de que esta reforma nació deforme e inconclusa. El Presidente electo de nuestro país Andrés Manuel López Obrador, su casi seguro próximo Secretario de Educación Pública Esteban Moctezuma Barragán y algunos legisladores de Morena como Batres, hablan de que la Reforma será eliminada de la carta Magna, mas no explican lo que para ellos son los elementos que configuran la multicitada reforma, al hacer alusión únicamente de la abrogación de la fracción III del Artículo 3º. constitucional relativo al ingreso, promoción y permanencia en el servicio docente; tal situación genera desconcierto y desconfianza en el sector magisterial institucional y movilizado, lo cierto es que hay evidencias de que las tareas reformadoras en el rubro educativo siguen su curso.
Desde el análisis del apartado “4.4.- DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA”, del “IV EJE. –INCLUSIÓN Y EQUIDAD” DEL MODELO EDUCATIVO 2017; constitutivo de las acciones y elementos derivados de la REFORMA EDUCATIVA 2013, son identificables dos impactos contundentes, uno laboral y otro de índole educativo. En el sentido de línea laboral se mandata en los hechos la DESAPARICIÓN DEL NIVEL DE EDUCACIÓN ESPECIAL, en perjuicio de los trabajadores de las Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER) y de los Centros de Atención Múltiple (CAM), al disponer que todos los alumnos con alguna discapacidad asistan a las escuelas regulares de forma generalizada; es decir, en el citado apartado no se establece restricción alguna derivada de las condiciones o discapacidad que presente algún menor que demande atención educativa específica.
En este mismo sentido el 04 de octubre de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó “que los niños y adolescentes con discapacidad, en especial quienes tienen el trastorno del espectro autista, deben ser integrados al sistema educativo “general u ordinario””. Esta disposición jurídica genera y acentúa la exclusión desde la búsqueda y establecimiento de una supuesta equidad. En ese mismo propósito de concretar el marco Legal que justifique la desaparición de la educación especial, el día 11 de octubre próximo pasado, la Senadora de la república del Partido revolucionario Institucional (PRI) Claudia Edith Anaya, presentó ante esa cámara legislativa, una iniciativa de reforma del artículo 41 de la Ley General de Educación, donde “la educación especial (…) tiene un carácter opcional, voluntario, excepcional y temporal (…).
Tanto el referido apartado 4.4 del IV eje del modelo educativo 2017, como la determinación de la SCJN-elementos legales ya existentes- generan e incrementan la incertidumbre tanto para los maestros de educación regular como especial, y para los alumnos y padres de familia, puesto que no explican ni regulan el transitar de un nivel educativo a otro en educación básica y de éste a la educación media superior como educación obligatoria.
En otro sentido, las disposiciones anteriores trastocan la organización de la mayoría de los centros de trabajo de educación regular de la educación básica en el país, en virtud de que los maestros en su mayoría no cuentan con la formación necesaria y especializada para brindar atención a alumnos que presenten discapacidad intelectual, auditiva: (sordera o hipoacusia), visual: ( ceguera o baja visión), múltiple: sordo ceguera, mental o psicosocial (derivadas de la falta de tratamiento de padecimientos como depresión, ansiedad, bipolaridad, psicosis ( esquizofrenia), adicciones; entre otros. Dificultades severas de aprendizaje, de comunicación y de conducta. Trastorno del Espectro Autista y trastorno por déficit de atención. Aptitudes sobresalientes: intelectual, creativa, socioafectiva, artística y psicomotriz. (Anexo 6 de las Normas de Control Escolar: evaluación, acreditación y certificación 2018-2019).
De tal forma que estas disposiciones legales obligan a los maestros a ser multifuncionales y a resolver problemas sustantivos que le competen al Estado, comprometen el contexto escolar hasta convertirlo en desfavorable, acentuando con ello la exclusión y la inequidad.
Todo lo anterior configura un empoderamiento ambiguo de los alumnos y padres de familia, provocado por las instancias gubernamentales implicadas que con recursos jurídicos tramposos y tendenciosos, muestran ante la sociedad una imagen de Estado-gobierno benefactor con políticas públicas basadas en el tan manoseado humanismo, que en los hechos confirma la reducción del gasto social, particularmente en el rubro educativo.
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